En resumen
El Código recoge tres formas de que alguien que no firmó entre en el contrato. La primera: una o ambas partes pueden reservarse al contratar la facultad de designar posteriormente a un tercero para que asuma su posición en el contrato, salvo cuando no puede contratarse por representante o si la determinación de los sujetos es obligatoria al momento de contratar; hecha la designación dentro del plazo pactado o, en su defecto, dentro de treinta días, el estipulante debe comunicarlo al otro contratante, y el contrato produce efectos entre las partes originarias hasta que se verifica la comunicación, quedando desde entonces, con carácter retroactivo, obligado el tercero y liberado el estipulante. La segunda: el contrato sobre el hecho de un tercero, por el cual una de las partes se obliga a realizar la actividad necesaria para que el tercero cumpla la prestación prometida; la obligación consiste en emplear los medios adecuados, salvo que se garantice el resultado, y el cumplimiento del tercero libera al promitente. La tercera: la estipulación a favor de un tercero determinado o determinable, que puede exigir su cumplimiento si comunica su aceptación a todas las partes, con cinco reglas que gobiernan quién acepta, quién puede revocar, qué defensas caben, qué no se transmite a herederos ni acreedores, y el mandato de interpretar la estipulación restrictivamente.
¿Qué es?
Es el Capítulo V del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1250 a 1252. Reúne las tres figuras por las que una persona que no firmó el contrato acaba dentro de él: ocupando el puesto de una parte, siendo quien debe cumplir, o siendo quien cobra.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier contratante que se reserve designar a un tercero, que prometa el hecho de un tercero o que estipule a favor de un tercero determinado o determinable. La reserva del Artículo 1250 no cabe cuando no puede contratarse por representante ni cuando la determinación de los sujetos es obligatoria al contratar.
Requisitos
- Reservarse la facultad de designar al tercero al momento de contratar, no después.Verificado con la fuente oficial
- Designar dentro del plazo establecido por las partes o, en su defecto, dentro del plazo de treinta (30) días, y comunicarlo al otro contratante.Verificado con la fuente oficial
- Para que el tercero beneficiario pueda exigir la prestación, que comunique su aceptación a todas las partes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Firmar hoy y decir después quién ocupa tu lugar
El Artículo 1250 lo permite: una o ambas partes pueden reservarse al contratar la facultad de designar, posteriormente, a un tercero para que asuma su posición en el contrato. Con dos excepciones: los casos en los que no puede contratarse por representante, y aquellos en que la determinación de los sujetos es obligatoria al momento de contratar.
Paso 2: Treinta días si no se pactó otro plazo
El mismo artículo pone reloj: una vez designado, dentro del plazo establecido por las partes o, en su defecto, dentro del plazo de treinta días, si el tercero asume su posición contractual, el estipulante debe comunicarlo al otro contratante. El plazo pactado manda; los treinta días son el respaldo.
Paso 3: La comunicación es la que cambia todo
El tercer párrafo lo resuelve: el contrato produce efectos entre las partes originarias hasta que se verifica la comunicación, y desde entonces, con carácter retroactivo, queda obligado el tercero y liberado el estipulante. Hasta que no se comunica, el que firmó sigue siendo el obligado.
Paso 4: Prometer que un tercero hará algo
El Artículo 1251 define la figura: el contrato sobre el hecho de un tercero es aquel por el cual una de las partes se obliga a realizar la actividad necesaria para que el tercero cumpla la prestación prometida. Lo prometido, por defecto, es el esfuerzo: la obligación consiste en emplear los medios adecuados, salvo que se garantice el resultado.
Paso 5: Y cuándo queda libre el que prometió
El mismo artículo lo cierra en cinco palabras: el cumplimiento del tercero libera al promitente. Si el tercero cumple, quien lo prometió ya no debe nada.
Paso 6: Pactar a favor de alguien que no firmó
El Artículo 1252 lo permite y pone la condición: si el contrato contiene alguna estipulación a favor de un tercero determinado o determinable, este puede exigir su cumplimiento si comunica su aceptación a todas las partes. Y el inciso (a) precisa que el beneficio puede aceptarlo únicamente el tercero, que se transmite directamente del promitente al beneficiario aceptante, y que se revierte al estipulante si el tercero no lo acepta o si se revoca.
Paso 7: Hasta cuándo se puede revocar el beneficio
El inciso (b) marca la línea: el estipulante puede revocar el beneficio antes de que el beneficiario le comunique la aceptación, y también puede modificarlo si se reservó esa facultad en el contrato. En caso de incumplimiento puede exigir la prestación a nombre del beneficiario o resolver el contrato; y si revocó el beneficio o el tercero no lo aceptó, puede demandar el cumplimiento en su propio provecho o resolver.
Paso 8: Las tres reglas que cierran el artículo
El inciso (c): el promitente puede oponer al tercero las mismas defensas originadas en el contrato que tiene contra el estipulante. El (d): las facultades del tercero de aceptar y del estipulante de revocar no se transmiten a los herederos ni a los acreedores. Y el (e), en cuatro palabras: la estipulación debe interpretarse restrictivamente.
Dónde hacerlo
Todo esto ocurre entre las partes y el tercero, sin ventanilla. Si se discute si la designación se comunicó a tiempo, si el beneficiario aceptó o si procede resolver el contrato, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es traspasar un crédito que ya tienes, eso no es este capítulo sino la cesión de créditos, que tiene guía propia. Si el tercero al que le prometiste algo es un beneficiario de póliza, esa materia la rige la legislación de seguros, que no leímos. Esta guía tampoco explica las reglas de representación que el Artículo 1250 excepciona, ni las reglas de resolución que invoca el Artículo 1252. El Código no publica arancel ni término de servicio para estos artículos; los treinta días del Artículo 1250 son un plazo supletorio de la ley, que cede ante el que pacten las partes. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Querer designar a un tercero sin haberse reservado esa facultad al contratar.
- Intentarlo en un caso en que la determinación de los sujetos es obligatoria al momento de contratar.
- Designar dentro del plazo y no comunicarlo: hasta la comunicación, el contrato produce efectos entre las partes originarias.
- Contar con más de treinta días cuando el contrato no fijó plazo.
- Prometer el hecho de un tercero y creer que se debe el resultado: por defecto se deben los medios adecuados.
- Dar por aceptado un beneficio que el tercero no comunicó a todas las partes.
- Revocar el beneficio después de que el beneficiario ya comunicó su aceptación.
- Contar con que la facultad de aceptar o de revocar pasa a los herederos o a los acreedores: el inciso (d) dice que no.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar ahora y decir después quién será el comprador?
Sí, si te reservaste esa facultad al contratar y el caso no es de los exceptuados. Hay que designar dentro del plazo pactado o, en su defecto, dentro de treinta días, y comunicárselo al otro contratante.
Prometí que un tercero haría algo y no lo hizo, ¿respondo?
Tu obligación consiste en emplear los medios adecuados, salvo que hayas garantizado el resultado. Y si el tercero cumple, quedas liberado.
El contrato pactó un beneficio a mi favor y yo no firmé, ¿puedo exigirlo?
Puedes exigir su cumplimiento si comunicas tu aceptación a todas las partes. Y ojo: el estipulante puede revocar el beneficio antes de que comuniques esa aceptación.
¿Puede el promitente oponerme defensas si soy el beneficiario?
Sí. El inciso (c) del Artículo 1252 le permite oponerte las mismas defensas originadas en el contrato que tiene contra el estipulante.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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