Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Familia

Quién puede heredar y las seis causas por las que se pierde la herencia

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Capítulo I del Título II del Libro Sexto resuelve dos preguntas distintas. La primera es quién tiene capacidad para heredar. El Artículo 1554 la reconoce a la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión: la palabra "concebida" está en el texto, de modo que quien todavía no ha nacido cuando muere el causante puede tener capacidad sucesoria. El Artículo 1555 hace lo propio con las personas jurídicas: la tiene la que existe en el momento de la apertura, y además el testador puede crear u ordenar crear una persona jurídica para que quede constituida después de abierta la sucesión; esa entidad tiene capacidad desde que tenga personalidad, pero los efectos de su aceptación se retrotraen al momento de la delación. La segunda pregunta es quién, teniendo capacidad, la pierde. El Artículo 1556 enumera seis causas de indignidad, y conviene fijarse en cuáles piden una convicción penal y cuáles no. No la piden: abandonar o maltratar física o sicológicamente al causante; dejar de cumplir durante tres meses consecutivos o seis alternos con la obligación de alimentar al causante impuesta administrativa o judicialmente; inducir o impedir por dolo, intimidación, fraude o violencia que el causante otorgue, revoque o modifique su testamento —o aprovecharse de esos hechos conociéndolos—; y destruir, ocultar o alterar el testamento. Sí la piden dos: haber sido convicto por atentar contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca al indigno; y haber sido convicto por acusar o denunciar falsamente al causante de un delito que conlleva pena grave. El Artículo 1557 dice cuándo se mide todo esto: la calificación se atiende en el momento de la delación. Y el Artículo 1558 pone dos límites que la gente no espera. Uno: solamente las personas que resultan favorecidas por la declaración pueden invocarla. Otro: una vez declarada, sus efectos se retrotraen al momento de la delación, y la indignidad priva al indigno de la herencia o del legado y, en su caso, de la condición de legitimaria.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Son los Artículos 1554 a 1558 del Código Civil de 2020: quién tiene capacidad para suceder, las seis causas de indignidad, cuándo se califica y quién puede invocarla.

¿Quién puede hacerlo?

Quien está llamado a una herencia en Puerto Rico, y quien cree que otro llamado no debería recibirla por su conducta hacia el causante.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede heredar: la persona natural

    Artículo 1554: tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión. "O concebida" está en el texto.

  2. Paso 2: Quién puede heredar: la persona jurídica

    Artículo 1555, primer párrafo: la que existe en el momento de la apertura de la sucesión.

  3. Paso 3: Una entidad que todavía no existe

    Segundo párrafo del 1555: el testador puede crear u ordenar crear una persona jurídica para que quede constituida después de la apertura. Tiene capacidad desde que tenga personalidad, pero los efectos de su aceptación se retrotraen al momento de la delación.

  4. Paso 4: Causa (a): abandono o maltrato

    Es indigna la persona que abandona o maltrata física o sicológicamente al causante. Esta causa no exige convicción penal.

  5. Paso 5: Causa (b): atentar contra la vida, con convicción

    La persona convicta por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno. Aquí el Código pide una convicción.

  6. Paso 6: Causa (c): denuncia falsa, con convicción

    La persona convicta por acusar o denunciar falsamente al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave. También exige convicción. El Código no define aquí qué es una pena grave.

  7. Paso 7: Causa (d): dejar de alimentar al causante

    La persona que deja de cumplir durante tres meses consecutivos o seis alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante. Fíjate en los dos conteos: tres seguidos o seis salteados.

  8. Paso 8: Causa (e): torcer la voluntad del testador

    La persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio. La segunda mitad alcanza a quien no hizo nada, pero se aprovechó sabiendo.

  9. Paso 9: Causa (f): destruir, ocultar o alterar el testamento

    La persona que destruye, oculta o altera el testamento del causante. Ocultar basta: no hace falta destruirlo.

  10. Paso 10: Cuándo se mide

    Artículo 1557: la calificación de la indignidad se atiende en el momento de la delación. El Código usa esa palabra aquí sin definirla, y esta guía no la define por él.

  11. Paso 11: Quién puede invocarla

    Artículo 1558: solamente las personas que resultan favorecidas por la declaración de indignidad. No es una acción abierta a cualquiera.

  12. Paso 12: Qué pierde el indigno

    El mismo artículo: los efectos se retrotraen al momento de la delación, y la indignidad declarada priva a la persona de la herencia o del legado y, en su caso, de la condición de legitimaria. Esa última mención importa: alcanza incluso a quien tendría legítima.

  13. Paso 13: Lo que este capítulo no resuelve aquí

    No dice ante quién ni cómo se pide la declaración, no define la delación ni la pena grave, y no dice qué ocurre con la porción del excluido. El deber de restituir, la rehabilitación del indigno y el plazo de caducidad de cuatro años están en los Artículos 1559 a 1561, con guía propia en este sitio.

Dónde hacerlo

Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: fijan quién puede heredar y por qué se pierde ese derecho. El Código no dice en estos cinco artículos ante quién se pide la declaración de indignidad, y esta guía no lo inventa.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si crees que otro llamado a la herencia incurrió en una de las seis causas, fíjate primero en cuál: dos de ellas —el atentado contra la vida y la denuncia falsa— exigen que la persona esté convicta, y las otras cuatro no. Si el causante sabía de la causa y aun así dispuso a favor de esa persona, o se reconcilió o la perdonó, la indignidad no surte efectos: eso es el Artículo 1560, en la guía de restitución y rehabilitación. Y si el indigno ya lleva tiempo en posesión de los bienes, revisa el plazo de caducidad de cuatro años del Artículo 1561. Este capítulo no define la delación, no define qué es una pena grave y no dice ante quién se presenta la acción. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que toda causa de indignidad exige una convicción penal: solo dos de las seis la exigen.
  • Pensar que un bebé concebido y no nacido al morir el causante queda fuera: el Artículo 1554 dice "nacida o concebida".
  • Suponer que cualquiera puede pedir la declaración de indignidad: solo quien resulta favorecido por ella.
  • Contar solo meses seguidos en la causa de alimentos: son tres consecutivos o seis alternos.
  • Creer que ocultar el testamento no cuenta si no se destruyó: el inciso (f) menciona destruir, ocultar o alterar.
  • Pensar que quien solo se aprovechó de la coacción ajena queda a salvo: el inciso (e) alcanza a quien, conociendo los hechos, los utiliza para su beneficio.
  • Dar por hecho que un legitimario no puede quedar excluido: el Artículo 1558 priva también de la condición de legitimaria.
  • Medir la indignidad al momento de la muerte: el Artículo 1557 la califica al momento de la delación.

Preguntas frecuentes

¿Puede heredar alguien que aún no ha nacido?

El Artículo 1554 dice que tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión.

¿Pierde la herencia quien maltrató al causante?

El inciso (a) del Artículo 1556 declara indigna a la persona que abandona o maltrata física o sicológicamente al causante. Ese inciso no exige convicción penal.

¿Y quien no le pasó los alimentos al causante?

El inciso (d) declara indigna a la persona que deja de cumplir durante tres meses consecutivos o seis alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante.

¿Puede un vecino pedir que declaren indigno a un heredero?

El Artículo 1558 dice que solamente las personas que resultan favorecidas por la declaración de indignidad pueden invocarla.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.