En resumen
La Sección Segunda del capítulo de los vicios empieza poniendo un filtro que descarta muchos casos: el Artículo 287 dice que el error que vicia la voluntad es el excusable, en atención a las cualidades del sujeto y en consideración al mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias. El artículo no define excusable más allá de esas dos varas, y tampoco dice de quién es ese mayor deber ni mayor que cuál. El mismo artículo añade dos cosas útiles: si el error es común a dos o más partes de un negocio bilateral o multilateral, cualquiera de ellas puede impugnar su validez; y la ignorancia sobre cuestiones de hecho tiene los mismos efectos del error. Después vienen los recortes. El Artículo 288 dice que el error sobre el objeto solo hace anulable el negocio si afecta la identidad, sustancia, cualidad o cantidad del objeto. El Artículo 289 hace lo mismo con la persona, pero con dos palabras en vez de cuatro: solo si afecta su identidad o cualidad. Y el Artículo 290 resuelve de un plumazo la discusión más común de todas: el error de cálculo no da lugar a la anulación del negocio jurídico, sino solamente a su rectificación. Una suma mal hecha se arregla, no tumba el contrato. Cierra el Artículo 291, que estira toda la sección hacia un caso donde tú no te equivocaste: lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable al error en la declaración de voluntad y a su transmisión inexacta por un mensajero.
¿Qué es?
Son los Artículos 287 a 291 del Código Civil de 2020: qué error anula un negocio jurídico, cuál solo se corrige y qué pasa si el que se equivocó fue el mensajero.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que firmó creyendo otra cosa sobre lo que compraba, sobre con quién trataba o sobre lo que decía el documento.
Requisitos
- El error que vicia la voluntad es el excusable, en atención a las cualidades del sujeto y al mayor deber de obrar con prudencia.Verificado con la fuente oficial
- Si el error es común a dos o más partes de un negocio bilateral o multilateral, cualquiera de ellas puede impugnar su validez.Verificado con la fuente oficial
- La ignorancia sobre cuestiones de hecho tiene los mismos efectos del error.Verificado con la fuente oficial
- El error sobre el objeto solo anula si afecta su identidad, sustancia, cualidad o cantidad; el error sobre la persona, solo si afecta su identidad o cualidad.Verificado con la fuente oficial
- El error de cálculo no da lugar a la anulación, sino solamente a su rectificación.Verificado con la fuente oficial
- Todo lo anterior aplica al error en la declaración de voluntad y a su transmisión inexacta por un mensajero.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Descarta primero el error de cálculo
Artículo 290: el error de cálculo no da lugar a la anulación del negocio, sino solamente a su rectificación.
Paso 2: Pregúntate si era excusable
Artículo 287: solo vicia la voluntad el error excusable, medido por las cualidades del sujeto y el deber de obrar con prudencia.
Paso 3: Mira sobre qué cayó el error
Artículo 288: sobre el objeto solo cuenta si afecta su identidad, sustancia, cualidad o cantidad.
Paso 4: Con la persona son solo dos
Artículo 289: el error sobre la persona solo anula si afecta su identidad o cualidad. No dice sustancia ni cantidad.
Paso 5: Suma el filtro del Artículo 286
Además de caber aquí, el vicio tiene que haber sido determinante para el otorgamiento. Son dos filtros, no uno.
Paso 6: Si no sabías un hecho, cuenta igual
Artículo 287: la ignorancia sobre cuestiones de hecho tiene los mismos efectos del error.
Paso 7: Si el error fue de los dos
El mismo artículo: si es común a dos o más partes, cualquiera de ellas puede impugnar la validez.
Paso 8: Y si se equivocó el mensajero
Artículo 291: todo lo anterior aplica al error en la declaración y a su transmisión inexacta por un mensajero.
Dónde hacerlo
Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué hace excusable un error, ni qué son identidad, sustancia, cualidad o cantidad, ni quién decide esas cosas. No dice de quién es el mayor deber de obrar con prudencia que menciona el Artículo 287, ni mayor que cuál. No explica cómo se pide la rectificación del Artículo 290, ante quién ni en qué plazo. No dice si el mensajero que transmitió mal responde de algo ni ante quién. Y no fija plazo para la acción. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Casi todas las peleas por error empiezan mal porque el reclamo se plantea como anulación cuando el Código ya decidió otra cosa. Si lo que falló fue una suma, un porciento, una conversión o cualquier otro cálculo, el Artículo 290 es tajante: eso no anula nada, se rectifica. Pedir la nulidad de un contrato entero porque el total estaba mal calculado va contra el texto. El segundo tropiezo es la palabra excusable. El Artículo 287 no protege cualquier equivocación, sino la que se sostiene mirando las cualidades de quien la cometió y el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias. Escrito así, el artículo exige más a quien más sabe o más debía averiguar, aunque no dice de quién habla ni fija una escala, y esta guía no la inventa. El tercero es creer que cualquier error sobre lo que compraste sirve: el Artículo 288 lo limita a la identidad, la sustancia, la cualidad o la cantidad del objeto, y el Artículo 289 limita todavía más el error sobre la persona, a su identidad o cualidad nada más. Y sobre todo eso sigue montado el filtro del Artículo 286: el vicio tiene que haber sido determinante. Dos puertas, no una. Hay dos supuestos que la gente no ve y conviene tener presentes. Uno: si los dos se equivocaron en lo mismo, cualquiera de los dos puede impugnar, no solo el que se queja primero. Dos: si tú tenías claro lo que querías y quien llevó tu palabra la transmitió mal, el Artículo 291 trata ese caso igual que si el error hubiera sido tuyo; lo que no dice es si al mensajero se le puede reclamar algo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pedir la anulación por un error de suma: el Artículo 290 manda rectificarlo, no anular.
- Creer que cualquier equivocación sirve: el Artículo 287 solo protege el error excusable.
- Esperar que el Código diga qué es excusable: da dos varas y no lo define.
- Alegar error sobre el objeto por un detalle menor: solo cuenta identidad, sustancia, cualidad o cantidad.
- Aplicarle al error sobre la persona las cuatro palabras del objeto: el Artículo 289 solo dice identidad o cualidad.
- Olvidar que además hay que pasar el filtro de que el vicio fuera determinante.
- Pensar que si los dos se equivocaron nadie puede impugnar: el Artículo 287 permite que lo haga cualquiera.
- Descartar el caso porque el error lo cometió el mensajero: el Artículo 291 lo trata igual.
Preguntas frecuentes
¿Un error de cálculo anula el contrato?
No. El Artículo 290 dice que el error de cálculo no da lugar a la anulación, sino solamente a su rectificación.
¿Qué error sobre la cosa sirve para anular?
El Artículo 288 lo limita al que afecta la identidad, sustancia, cualidad o cantidad del objeto.
Si los dos nos equivocamos, ¿quién puede impugnar?
El Artículo 287 dice que si el error es común a dos o más partes, cualquiera de ellas puede impugnar su validez.
El error lo cometió el mensajero, no yo. ¿Cuenta?
El Artículo 291 aplica lo anterior al error en la declaración de voluntad y a su transmisión inexacta por un mensajero.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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