En resumen
El Artículo 1328 del Código Civil de 2020 es el artículo de los intereses del préstamo, y trae siete reglas. La primera: en el préstamo de dinero el prestatario debe los intereses conforme a lo convenido o en la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los usos. La segunda: en el préstamo de otros bienes los intereses se pagan en dinero, y para el cómputo se toma en cuenta, salvo pacto distinto, el precio de los bienes prestados en el lugar y la fecha en que debe realizarse el pago. La tercera: cuando el préstamo es gratuito, el prestatario no puede exigir que se le devuelvan los intereses que voluntariamente ha pagado. La cuarta: aunque el préstamo sea gratuito, deben pagarse intereses después del incumplimiento. La quinta: salvo estipulación distinta, los intereses se deben por mes vencido o con cada pago total o parcial. La sexta: el recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, da lugar a que se presuma el pago de los anteriores. Y la séptima, la más dura: es nula la cláusula contractual que obliga a una persona natural al pago de intereses mayores a los que disponen las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas; la nulidad da lugar a que solo pueda cobrarse el setenta y cinco por ciento de la deuda principal, el restante veinticinco por ciento se paga al Secretario de Hacienda, y no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Un aviso importante: este artículo no publica ninguna tasa. Remite a las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas, y esta guía no inventa el número que la fuente no trae.
¿Qué es?
Es el Artículo 1328 del Código Civil de 2020, dentro del capítulo del préstamo: cuándo se deben intereses, cómo se computan cuando lo prestado no es dinero, cada cuánto se pagan, qué presume un recibo, y qué le pasa a la cláusula que cobra de más a una persona natural.
¿Quién puede hacerlo?
Prestatarios y prestamistas bajo un préstamo regido por el Código Civil de Puerto Rico. La regla de nulidad del último párrafo está escrita para las personas naturales.
Requisitos
- Para que se deban intereses: que se hayan convenido, o que los disponga la ley, el reglamento, la orden administrativa o el uso aplicable.Verificado con la fuente oficial
- Para la nulidad del último párrafo: que la cláusula obligue a una persona natural a pagar intereses mayores a los que disponen las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas.Verificado con la fuente oficial
- Para computar intereses de un préstamo de bienes que no son dinero: el precio de esos bienes en el lugar y la fecha en que debe realizarse el pago, salvo pacto distinto.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: De dónde salen los intereses
Primer párrafo: en el préstamo de dinero el prestatario debe los intereses conforme a lo convenido o en la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los usos. El Código no trae la cifra: remite.
Paso 2: Este artículo no publica ninguna tasa
Conviene decirlo aparte, porque es lo que más se busca: el Artículo 1328 no dice cuánto interés se puede cobrar. Hay que mirar la ley, el reglamento o la orden administrativa que aplique a ese tipo de préstamo y de prestamista. Esta guía no publica un porcentaje que la fuente no trae, y desconfía de cualquiera que lo cite sin señalar la regla exacta.
Paso 3: Si lo prestado no era dinero
Segundo párrafo: en el préstamo de otros bienes los intereses se pagan en dinero, y para el cómputo se toma en cuenta, salvo pacto distinto, el precio de los bienes prestados en el lugar y la fecha en que debe realizarse el pago.
Paso 4: Intereses pagados en un préstamo gratuito
Tercer párrafo: cuando el préstamo es gratuito, el prestatario no puede exigir que se le devuelvan los intereses que voluntariamente ha pagado. Lo pagado voluntariamente no se recobra por esta vía.
Paso 5: Después del incumplimiento sí se pagan
Cuarto párrafo, corto y con consecuencias: aunque el préstamo sea gratuito, debe pagarse intereses después del incumplimiento.
Paso 6: Cada cuánto se deben
Quinto párrafo: salvo estipulación distinta, los intereses se deben por mes vencido o con cada pago total o parcial.
Paso 7: Un recibo limpio arrastra los anteriores
Sexto párrafo: el recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, da lugar a que se presuma el pago de los anteriores. Por eso importa cómo se redactan los recibos, en los dos lados del mostrador.
Paso 8: La cláusula que cobra de más es nula
Séptimo párrafo: es nula la cláusula contractual que obliga a una persona natural al pago de intereses mayores a los que disponen las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas. Fíjate en quién protege el texto: a la persona natural.
Paso 9: Qué pasa entonces con la deuda: 75% y 25%
El mismo párrafo lo escribe: la nulidad da lugar a que solo pueda cobrarse el setenta y cinco por ciento (75%) de la deuda principal. El restante veinticinco por ciento (25%) se paga al Secretario de Hacienda. Y cierra: no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado. El artículo no describe el trámite por el cual ese 25% llega a Hacienda, y esta guía no lo inventa.
Dónde hacerlo
No hay ventanilla para aplicar este artículo: es una regla de contrato. Si el prestamista es una entidad con licencia, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras la supervisa bajo sus propias leyes, que no leímos aquí. La nulidad de la cláusula y sus consecuencias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que buscas es el interés que corre sobre una sentencia, eso es otra cosa y tiene su propia guía. Si tu pregunta es si el préstamo lleva intereses cuando nadie los mencionó, esa es la guía del Artículo 1327. Si te está cobrando una agencia de cobro, hay guías aparte para eso. Este artículo no publica tasa ni tope, no dice qué regla aplica a cada tipo de préstamo, y no describe cómo se le paga a Hacienda el veinticinco por ciento. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Buscar en el Artículo 1328 una tasa máxima: remite a las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas y no publica ninguna.
- Confundir el interés de este artículo con el que corre sobre las sentencias judiciales.
- Como prestatario de un préstamo gratuito, pretender que le devuelvan intereses que pagó voluntariamente.
- Creer que un préstamo gratuito nunca genera intereses: después del incumplimiento sí se deben.
- Suponer que los intereses se pagan al final: salvo estipulación distinta, son por mes vencido o con cada pago.
- Como prestamista, dar un recibo de intereses sin condición ni reserva cuando quedan períodos anteriores pendientes.
- Como prestatario, botar esos recibos.
- Creer que la nulidad del último párrafo borra toda la deuda: solo puede cobrarse el 75% del principal, y el 25% va al Secretario de Hacienda.
- Aplicar esa regla de nulidad a una persona jurídica: el texto habla de persona natural.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto interés me pueden cobrar?
El Artículo 1328 no lo dice. Remite a lo convenido o a la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los usos. Hay que mirar la regla que aplique a ese préstamo y a ese prestamista; esta guía no publica un porcentaje que el Código no trae.
La cláusula de intereses es abusiva. ¿Qué pasa con la deuda?
Si obliga a una persona natural a pagar intereses mayores a los que disponen las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas, es nula. Entonces solo puede cobrarse el 75% de la deuda principal, y el 25% restante se paga al Secretario de Hacienda.
El préstamo era sin intereses y me atrasé. ¿Ahora corren?
El cuarto párrafo lo dice: aunque el préstamo sea gratuito, debe pagarse intereses después del incumplimiento.
Tengo el recibo de este mes pero no los de antes. ¿Sirve?
Sí: el recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, da lugar a que se presuma el pago de los anteriores.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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