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Familia

El resultado del examen no puede impedir la boda; ocultarlo vicia el consentimiento

Última revisión: 12 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 384 pone cuatro requisitos de forma para unirse en matrimonio: someterse a los exámenes médicos que exige la ley, suscribir una declaración jurada que dé fe de la capacidad para contraer matrimonio —contenida en el certificado de matrimonio que provee el Registro Demográfico—, obtener la licencia matrimonial y formalizar el contrato ante una persona autorizada con las formas y solemnidades de la ley. El Artículo 385 dice cuáles son los exámenes: cada contrayente está obligado a realizarse exámenes médicos para determinar la existencia de sífilis, gonorrea, clamidia, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y cualquier otra enfermedad de transmisión sexual que determine el Secretario de Salud. El Artículo 386 es el que más consecuencias tiene y el que casi nadie conoce: cada contrayente está obligado a informar al otro el resultado de los exámenes, y la ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad física y emocional del otro contrayente constituye un vicio del consentimiento. El Artículo 387 le pide al facultativo que, antes de expedir el certificado, esté convencido de que el solicitante es la misma persona que contraerá matrimonio. Y el Artículo 388 cierra con dos reglas que conviene leer juntas: el certificado médico debe presentarse en el Registro Demográfico dentro del plazo de diez días contados desde su expedición para obtener la licencia matrimonial, y se archiva allí sin que pueda utilizarse para negar la licencia de matrimonio ni para impedir su celebración. Es decir, el resultado no le cierra la puerta a nadie. Lo único que el Código castiga es esconderlo de la persona con quien te vas a casar.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Son los Artículos 384 a 388 del Código Civil de 2020: los exámenes médicos que hay que hacerse antes de casarse, qué se hace con el resultado y qué pasa si se oculta.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que vaya a casarse en Puerto Rico.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Hazte los exámenes

    Artículo 385: sífilis, gonorrea, clamidia, VIH y cualquier otra ETS que determine el Secretario de Salud.

  2. Paso 2: Lleva identificación

    Artículo 387: el facultativo debe estar convencido de que eres la misma persona que contraerá matrimonio.

  3. Paso 3: Cuéntale el resultado a tu pareja

    Artículo 386: cada contrayente está obligado a informar al otro el resultado de los exámenes.

  4. Paso 4: Porque esconderlo tiene consecuencia

    El mismo artículo: la ocultación deliberada y consciente constituye un vicio del consentimiento.

  5. Paso 5: Cuenta los diez días

    Artículo 388: el certificado se presenta en el Registro Demográfico dentro de los diez días de expedido.

  6. Paso 6: El resultado no bloquea la boda

    El mismo artículo: no puede utilizarse para negar la licencia de matrimonio ni para impedir su celebración.

  7. Paso 7: Firma la declaración jurada

    Artículo 384: da fe de la capacidad para casarse y está en el certificado del Registro Demográfico.

Dónde hacerlo

El Código no publica aquí ningún costo: no dice cuánto cuestan los exámenes, quién los paga, dónde se hacen ni cuánto cuesta la licencia matrimonial. Por eso el costo queda sin verificar. Tampoco dice cuánto dura la licencia una vez obtenida. El único plazo que fija es el de diez días del Artículo 388 para presentar el certificado médico, que es un plazo de presentación y no un tiempo de trámite. No dice qué otras enfermedades de transmisión sexual ha determinado el Secretario de Salud, porque eso lo fija él y no el Código. No define qué información compromete la integridad física y emocional del otro contrayente. Y no dice qué sigue procesalmente cuando la ocultación se trata como un vicio del consentimiento: la anulación del matrimonio tiene sus propios artículos, que no se leyeron para este lote. El contenido de la declaración jurada está en el Artículo 389 y tampoco se leyó aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo más importante de estos cinco artículos son dos reglas que se explican la una a la otra y que conviene conocer antes de hacerse el examen, no después. La primera es el Artículo 388: el certificado médico se archiva en el Registro Demográfico y no podrá utilizarse para negar la licencia de matrimonio ni para impedir su celebración. Un resultado positivo, sea de lo que sea de lo que enumera el Artículo 385, no le cierra la puerta a nadie. Nadie puede quedarse sin casarse por eso. La segunda es el Artículo 386, y va justo en la dirección contraria: cada contrayente está obligado a informar al otro el resultado, y la ocultación deliberada y consciente de información que comprometa su integridad física y emocional constituye un vicio del consentimiento. Léelas juntas y se entiende el diseño: el Estado no te impide casarte, pero exige que la otra persona decida sabiendo. El artículo pide que la ocultación sea deliberada y consciente, y no define qué información compromete esa integridad; esta guía no lo define por él, ni dice qué procede después, porque la anulación del matrimonio está en otros artículos que no se leyeron aquí. En lo práctico, dos detalles que hacen perder viajes. Uno: el certificado tiene vida corta a estos efectos, porque el Artículo 388 da diez días desde su expedición para presentarlo en el Registro Demográfico. Si lo dejas reposar, vuelves a empezar. Dos: el Artículo 387 le exige al facultativo estar convencido de que quien se examina es quien se casa, así que la identificación no es opcional. Y una advertencia sobre lo que esta guía no puede darte: el Código no publica costos de exámenes ni de licencia, ni dice dónde hacerse las pruebas, de modo que aquí no aparece ninguna cifra. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Temer que un resultado positivo impida la boda: el Artículo 388 prohíbe usar el certificado para eso.
  • Callar el resultado: el Artículo 386 hace de la ocultación deliberada un vicio del consentimiento.
  • Dejar pasar el certificado médico: hay diez días desde su expedición para presentarlo.
  • Ir sin identificación al examen: el facultativo debe convencerse de que eres quien se casa.
  • Creer que la lista de pruebas está cerrada: el Secretario de Salud puede determinar otras ETS.
  • Buscar en el Código el costo de los exámenes o de la licencia: no los publica.
  • Suponer que el plazo de diez días es el tiempo del trámite: es un plazo para presentar el certificado.
  • Esperar que estos artículos digan qué pasa después de la ocultación: la anulación está en otros.

Preguntas frecuentes

¿Un resultado positivo me impide casarme?

No. El Artículo 388 dice que el certificado médico no podrá utilizarse para negar la licencia de matrimonio ni para impedir su celebración.

¿Tengo que enseñarle el resultado a mi pareja?

Sí. El Artículo 386 obliga a cada contrayente a informar al otro el resultado de los exámenes.

¿Qué pasa si me lo ocultaron?

El mismo artículo dice que la ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad física y emocional del otro constituye un vicio del consentimiento.

¿Cuánto tiempo vale el certificado médico?

El Artículo 388 da diez días desde su expedición para presentarlo en el Registro Demográfico y obtener la licencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

12 de septiembre de 2026

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