En resumen
Antes de repartir hay que contar y pagar, y este capítulo dice cómo. El Artículo 1782 define el inventario con tres adjetivos y tres contenidos: es la relación clara, precisa y detallada de los bienes, las deudas y las cargas que constituyen la herencia, de manera que queden suficientemente identificados. No es solo una lista de bienes: las deudas y las cargas van dentro. El Artículo 1783 añade el avalúo de cada uno de los bienes, las deudas y las cargas hereditarias, y fija el momento en que se valoran: al momento de la partición. No al de la muerte. Esa fecha cambia todos los números de una herencia, así que conviene retenerla. El Artículo 1784 suma una pieza cuando hay legitimarios: el inventario incluye una relación de las liberalidades, la fecha en que se realizaron y su valor al momento de efectuarse. Fíjate en que aquí el Código usa otro momento de valoración: las liberalidades se anotan por lo que valían cuando se hicieron, mientras que los bienes, deudas y cargas se tasan a la partición. Son dos fechas distintas en artículos seguidos, y esta guía las pone una al lado de la otra sin suavizar la diferencia. El Artículo 1785 abre la puerta a dos clases de acreedores con poderes distintos. Los acreedores del causante pueden oponerse a que se realice la partición hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos: pueden frenarla. Los acreedores de un coheredero solo pueden intervenir en la partición para evitar el fraude y el perjuicio: intervienen, no paran. Y el Artículo 1786 trae la consecuencia que más sorprende: hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos hasta el monto del valor de lo que este herede. Es decir, el acreedor no tiene que perseguir a cada heredero por su fracción; puede ir a uno solo por el crédito completo, con el límite del valor que ese heredero recibió. El artículo no dice si ese heredero puede después reclamar a los demás, y esta guía tampoco lo dice.
¿Qué es?
Son los Artículos 1782 a 1786 del Código Civil de 2020: qué es el inventario de una herencia, cuándo se valoran los bienes, qué se anota si hay legitimarios, y qué pueden hacer los acreedores antes y después de la partición.
¿Quién puede hacerlo?
Los herederos de una herencia en trámite de partición, y los acreedores del causante o de un coheredero.
Requisitos
- El inventario es la relación clara, precisa y detallada de los bienes, las deudas y las cargas que constituyen la herencia.Verificado con la fuente oficial
- El inventario incluye el avalúo de cada bien, deuda y carga hereditaria al momento de la partición.Verificado con la fuente oficial
- Si hay legitimarios, el inventario incluye una relación de las liberalidades, su fecha y su valor al momento de efectuarse.Verificado con la fuente oficial
- Hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos hasta el monto del valor de lo que este herede.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es el inventario
Artículo 1782: la relación clara, precisa y detallada de los bienes, las deudas y las cargas que constituyen la herencia.
Paso 2: Las deudas van dentro
No es una lista de bienes: el artículo mete en el mismo inventario las deudas y las cargas, y pide que todo quede suficientemente identificado.
Paso 3: El avalúo, bien por bien
Artículo 1783: el inventario incluye el avalúo de cada uno de los bienes, las deudas y las cargas hereditarias.
Paso 4: Y la fecha que importa
Al momento de la partición, no al de la muerte del causante. Esa fecha cambia todos los números de una herencia.
Paso 5: Si hay legitimarios, además las liberalidades
Artículo 1784: el inventario incluye una relación de las liberalidades, la fecha en que se realizaron y su valor al momento de efectuarse.
Paso 6: Dos fechas de valoración distintas
Bienes, deudas y cargas: a la partición. Liberalidades: a cuando se hicieron. Son artículos seguidos con momentos distintos, y esta guía no los mezcla.
Paso 7: Los acreedores del causante pueden frenar
Artículo 1785: pueden oponerse a que se realice la partición hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos.
Paso 8: Dos salidas para levantar esa oposición
El artículo admite las dos: que se les pague, o que se afiance el importe. No obliga a pagar antes de repartir si se afianza.
Paso 9: Los acreedores de un coheredero solo intervienen
Segundo párrafo del 1785: pueden intervenir en la partición para evitar el fraude y el perjuicio. Intervenir, no parar.
Paso 10: Después de repartir, el cobro cambia
Artículo 1786: hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos.
Paso 11: Con un límite claro
Hasta el monto del valor de lo que este herede. El acreedor puede ir a uno solo por el todo, pero no más allá de lo que ese heredero recibió.
Paso 12: Lo que el artículo no dice
No dice si el heredero que paga el todo puede después reclamar a los demás. Esta guía no lo afirma porque el texto no lo trae.
Dónde hacerlo
Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna y no nombran foro ni arancel. El Artículo 1785 permite oponerse a la partición, pero no dice cómo ni ante quién se plantea esa oposición, y esta guía no lo supone.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si eres acreedor del causante y temen repartir sin pagarte, el Artículo 1785 te deja oponerte a que se realice la partición hasta que se te pague o se afiance el importe de tu crédito; fíjate en que basta con afianzar, no hace falta cobrar antes de repartir. Si eres acreedor de uno de los herederos, tu poder es menor: puedes intervenir para evitar el fraude y el perjuicio, pero no frenar la partición. Y si eres heredero y ya repartieron, lee el Artículo 1786 con calma: un acreedor puede exigirte a ti solo el pago íntegro de su crédito, con el límite del valor de lo que heredaste. No es que te toque una fracción de cada deuda. El artículo no dice si luego puedes reclamar a tus coherederos, y aquí no lo afirmamos. Sobre los números, ten presentes las dos fechas: los bienes, deudas y cargas se tasan al momento de la partición, mientras que las liberalidades se anotan por su valor al momento de efectuarse. Lo que no encontrarás aquí es qué es una liberalidad, quién hace el avalúo, ni cómo se presenta la oposición: el Código no lo dice en este capítulo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el inventario es solo una lista de bienes: el Artículo 1782 mete también las deudas y las cargas.
- Tasar los bienes a la fecha de la muerte: el Artículo 1783 los valora al momento de la partición.
- Valorar las liberalidades a la partición: el Artículo 1784 las anota por su valor al momento de efectuarse.
- Pensar que los acreedores del causante tienen que cobrar antes de repartir: basta con que se afiance el importe.
- Dar a los acreedores de un coheredero el poder de frenar la partición: solo pueden intervenir.
- Creer que tras la partición cada heredero solo responde por su fracción de cada deuda: el Artículo 1786 permite exigir el todo a cualquiera.
- Olvidar el límite del Artículo 1786: hasta el monto del valor de lo que ese heredero reciba.
- Dar por hecho que quien paga el todo puede repetir contra los demás: el artículo no lo dice.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar toda la deuda a mí solo?
El Artículo 1786 dice que, hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos hasta el monto del valor de lo que este herede.
¿Pueden los acreedores frenar la partición?
El Artículo 1785 dice que los acreedores del causante pueden oponerse a que se realice la partición hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos. Los acreedores de un coheredero solo pueden intervenir para evitar el fraude y el perjuicio.
¿A qué fecha se valoran los bienes?
El Artículo 1783 dice que el inventario incluye el avalúo de cada uno de los bienes, las deudas y las cargas hereditarias al momento de la partición.
¿Hay que anotar las donaciones que hizo el causante?
El Artículo 1784 dice que si hay legitimarios el inventario incluye una relación de las liberalidades, la fecha en que se realizaron y su valor al momento de efectuarse.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Si el testamento se contradice, gana la cláusula que reparte; si va aparte, pierde
El Artículo 1778 del Código Civil de 2020 invierte la regla según dónde se escribió la partición: dentro del testamento o en un acto separado.
El heredero responde solo hasta el valor de lo que recibe, con dos excepciones
El Artículo 1587 del Código Civil de 2020 pone ese tope. El 1588 lo rompe si pagas deudas no vencidas con bienes de la herencia o si los dañas por tu culpa.
El funeral, el inventario y la paga del ejecutor salen de la herencia
El Artículo 1589 del Código Civil de 2020 lista seis cargas hereditarias, y la sexta deja la lista abierta: los demás gastos de naturaleza análoga.
El albacea o el administrador deben pedir un contador partidor una vez cubiertas las deudas
El Artículo 1749 del Código Civil de 2020 usa "deben", no "pueden", y condiciona ese deber a haber satisfecho las deudas y los gastos de administración.
Si tienes legitimarios, solo puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
Aceptar una herencia no mezcla tus bienes con los del causante
El Artículo 1590 del Código Civil de 2020 dice que la confusión de patrimonios no se produce, y el 1591 deja al heredero oponerse al embargo de lo suyo.