En resumen
El Código Civil de 2020 cierra la sociedad de gananciales con una lista de dos entradas, y esa brevedad es la noticia. El Artículo 532 dice que la sociedad de gananciales se extingue por la disolución o la declaración de nulidad del matrimonio, o por el convenio conyugal de un régimen económico distinto, en la forma prevenida en el Código. No aparece la separación de hecho, no aparece el abandono y no aparece la decisión unilateral de uno de los dos. Mientras no ocurra una de esas dos cosas, la sociedad sigue viva aunque la pareja lleve años sin convivir. El Artículo 533 abre lo que viene después. Cuando se disuelve la sociedad, ya sea por la disolución del matrimonio o porque los cónyuges pactan un régimen económico matrimonial distinto, se procede a su liquidación, y esa liquidación comienza por un inventario del activo y el pasivo que la sociedad tiene desde esa fecha. Fíjate en el detalle temporal: el inventario se toma con corte en la fecha de la disolución, no en la fecha en que alguien se acuerda de hacerlo. El mismo artículo añade una excepción humana que evita discusiones incómodas: el inventario no incluirá los efectos personales que usan ordinariamente los cónyuges, y esos efectos se entregan al que de ellos sobreviva en caso de disolución por muerte. Lo que el Código no dice es qué cuenta como efecto personal de uso ordinario ni pone límite de valor, ni explica quién prepara el inventario, en qué forma, ante quién ni en cuánto tiempo, ni qué ocurre si nunca se hace. Nada de eso está en el texto y aquí no se rellena.
¿Qué es?
Son los Artículos 532 y 533 del Código Civil de 2020, que abren la Sección de Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales del Capítulo IV del Título V del Libro Segundo.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo sociedad de gananciales cuyo matrimonio se disuelve o se anula, o que convienen un régimen económico distinto.
Requisitos
- La sociedad de gananciales se extingue por la disolución o la declaración de nulidad del matrimonio.Verificado con la fuente oficial
- También se extingue por el convenio conyugal de un régimen económico distinto, en la forma prevenida en el Código.Verificado con la fuente oficial
- Disuelta la sociedad, se procede a su liquidación, que comienza por un inventario del activo y el pasivo.Verificado con la fuente oficial
- Ese inventario recoge el activo y el pasivo que la sociedad tiene desde la fecha de la disolución.Verificado con la fuente oficial
- El inventario no incluirá los efectos personales que usan ordinariamente los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
- Esos efectos se entregan al que de ellos sobreviva, en caso de disolución por muerte.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que hay causa de extinción
El Artículo 532 solo nombra dos: la disolución o nulidad del matrimonio, y el convenio de otro régimen.
Paso 2: Fija la fecha de corte
El inventario recoge el activo y el pasivo que la sociedad tiene desde la fecha de la disolución.
Paso 3: La liquidación empieza por el inventario
El Artículo 533 lo pone como primer paso, tanto si el matrimonio se disolvió como si se cambió de régimen.
Paso 4: Deja fuera los efectos personales de uso ordinario
El mismo artículo los excluye expresamente del inventario.
Paso 5: Si la disolución fue por muerte, se entregan al que sobrevive
El Código lo dice así: esos efectos se entregan al que de ellos sobreviva.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no definen qué cuenta como efecto personal de uso ordinario, ni ponen límite de valor a esa exclusión. No dicen quién prepara el inventario, en qué forma ha de constar, ante quién se presenta, en cuánto tiempo, ni qué ocurre si nunca se hace. No describen un trámite ante el tribunal ni ante notario, y no publican arancel. Tampoco explican qué sucede con el patrimonio entre la fecha de la disolución y la liquidación efectiva: eso lo regula la comunidad de bienes post ganancial, en otro Capítulo, y este sitio la cubre en guía aparte. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo más útil de estos dos artículos es lo que no dicen. El Artículo 532 enumera solo dos causas de extinción —la disolución o la declaración de nulidad del matrimonio, y el convenio conyugal de un régimen económico distinto— y en esa lista no está la separación de hecho. Llevar años sin convivir, haberse mudado, repartirse las cuentas de palabra: nada de eso extingue la sociedad de gananciales según este artículo. Es la confusión más costosa de toda esta materia, porque durante ese tiempo lo que cada uno gana sigue entrando en el caudal común. Quien quiera cortar sin divorciarse tiene la segunda vía: convenir un régimen económico distinto, en la forma que el Código prevé. La segunda cosa que conviene fijar es la fecha. El Artículo 533 manda que la liquidación comience por un inventario del activo y el pasivo que la sociedad tiene desde la fecha de la disolución. El corte es ese, y no el día en que finalmente alguien se sienta a hacer las cuentas, que a veces llega años después. Conviene documentar qué había y qué se debía en aquel momento, porque reconstruirlo más tarde es la parte más difícil de la liquidación. Y hay una regla pequeña que evita discusiones desagradables: el inventario no incluirá los efectos personales que usan ordinariamente los cónyuges. La ropa, los objetos de uso diario, no entran en el reparto. Si la sociedad se disolvió por muerte, esos efectos se entregan al que sobreviva. El Código no dice qué cuenta como efecto personal de uso ordinario ni pone tope de valor, así que ese contorno no está escrito. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.
Errores comunes
- Creer que separarse de hecho extingue la sociedad: el Artículo 532 no la incluye entre las causas.
- Pensar que basta un acuerdo verbal para cambiar de régimen: el Código pide la forma que él mismo prevé.
- Olvidar que la nulidad del matrimonio también extingue la sociedad, no solo el divorcio.
- Tomar el inventario con la fecha en que se hace y no con la fecha de la disolución.
- No documentar el activo y el pasivo a esa fecha y tener que reconstruirlo años después.
- Meter en el inventario la ropa y los objetos de uso diario: el artículo los excluye.
- Buscar en el Código qué cuenta como efecto personal de uso ordinario: no lo define.
- Confundir la liquidación con la comunidad post ganancial, que rige mientras no se liquida.
Preguntas frecuentes
Llevamos años separados. ¿Se acabaron los gananciales?
El Artículo 532 solo nombra dos causas: la disolución o nulidad del matrimonio y el convenio de un régimen económico distinto.
¿Se puede cortar sin divorciarse?
El mismo artículo admite el convenio conyugal de un régimen económico distinto, en la forma prevenida en el Código.
¿Con qué fecha se hace el inventario?
El Artículo 533 dice que recoge el activo y el pasivo que la sociedad tiene desde la fecha de la disolución.
¿Entra la ropa y lo de uso diario en el reparto?
No. El inventario no incluirá los efectos personales que usan ordinariamente los cónyuges.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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