En resumen
La Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil le reconoce al Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados que postulan ante sí, la facultad de imponer sanciones económicas o de otra naturaleza, o de descalificar a un abogado que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o que infrinja sus deberes hacia el Tribunal, sus representados o sus compañeros abogados. Puede hacerlo por iniciativa propia o a solicitud de parte. La Ley 22 de 2026 añadió qué tiene que pesar el tribunal cuando es una parte la que lo pide: deberá realizar un análisis de la totalidad de las circunstancias conforme a cinco criterios —la legitimación activa de quien lo solicita, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del derecho o los hechos y el peritaje de los abogados implicados, la etapa de los procedimientos y su posible efecto sobre la solución justa, rápida y económica del caso, y si la moción se está usando como mecanismo para dilatar—. Y añadió una garantía: antes de resolver, el Tribunal deberá darle al abogado objeto de la descalificación la oportunidad de presentar prueba en su defensa.
¿Qué es?
Es la petición de que el tribunal saque del caso al abogado de la otra parte —o, en algunos casos, al propio— por conducta que obstaculiza la sana administración de la justicia o que infringe sus deberes. Desde la Ley 22-2026, la regla dice expresamente qué debe considerar el tribunal antes de decidirlo.
¿Quién puede hacerlo?
Una parte en el pleito. El primero de los cinco criterios es, precisamente, si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla, así que ese es el primer filtro. El Tribunal también puede descalificar por iniciativa propia, sin que nadie se lo pida.
Requisitos
- Tener legitimación activa para invocar la descalificación. Es el primero de los cinco criterios que la regla le manda pesar al tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Que la conducta señalada constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja los deberes del abogado hacia el Tribunal, sus representados o sus compañeros abogados.Verificado con la fuente oficial
- Que la moción no se esté utilizando como mecanismo para dilatar los procedimientos. La regla lo enumera como criterio en contra.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué puede hacer el tribunal y por qué
La Regla 9.3 parte de que la comparecencia de un abogado a cualquier vista, conferencia o procedimiento sin estar debidamente preparado podrá considerarse conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. Sobre esa base, el Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados que postulan ante sí, podrá —por iniciativa propia o a solicitud de parte— imponer sanciones económicas o de otra naturaleza, o descalificar.
Paso 2: Prepárate para los cinco criterios
Cuando una parte lo solicita, el Tribunal deberá realizar un análisis de la totalidad de las circunstancias conforme a estos criterios: (1) si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla; (2) la gravedad de la posible violación ética involucrada; (3) la complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia y el peritaje de los abogados implicados; (4) la etapa de los procedimientos en que surja la controversia sobre descalificación y su posible efecto en cuanto a la solución justa, rápida y económica del caso; y (5) si la moción se está utilizando como mecanismo para dilatar los procedimientos.
Paso 3: Cuenta con que el momento importa
Dos de los cinco criterios miran al reloj: la etapa de los procedimientos en que surge la controversia y su efecto sobre la solución justa, rápida y económica del caso, y si la moción se está usando para dilatar. Pedir la descalificación tarde, o pedirla cuando el efecto principal sería frenar el pleito, juega en contra de quien la pide.
Paso 4: Si es a ti a quien quieren descalificar, tienes derecho a defenderte
La ley añadió una garantía expresa: para garantizar el debido proceso de ley, antes de resolver la moción de descalificación, el Tribunal deberá dar oportunidad a la parte afectada objeto de la descalificación de presentar prueba en su defensa. Ya no es discrecional oírle: la regla lo exige.
Dónde hacerlo
Por moción dentro del propio pleito, ante el tribunal que lo atiende. No es un procedimiento aparte ni una queja ante otro foro.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil según la dejó la Ley 22-2026, que es lo que leímos. No leímos las Reglas de Conducta Profesional, el resto de las Reglas de Procedimiento Civil, ni jurisprudencia sobre descalificación: por eso esta guía no dice cuándo una violación ética es lo bastante grave, ni cuándo existe un conflicto de interés. Esas son preguntas para un abogado. La regla no publica costo ni término. Y ojo con el quinto criterio: la propia regla le manda al tribunal considerar si la moción se está usando para dilatar, así que pedirla sin fundamento tiene un costo. PRFácil no brinda asesoría legal ni redacta mociones.
Errores comunes
- Usar la moción para ganar tiempo: el quinto criterio es, literalmente, si se está utilizando como mecanismo para dilatar los procedimientos.
- Pedirla sin legitimación activa: ese es el primer criterio que el tribunal tiene que pesar.
- Dejarla para el final del pleito: la etapa en que surge la controversia y su efecto sobre la solución rápida y económica del caso es otro de los criterios.
- Creer que el tribunal resuelve sin oír al abogado señalado: la regla ahora exige darle oportunidad de presentar prueba en su defensa.
- Pensar que descalificar es la única salida: la regla permite al tribunal imponer sanciones económicas o de otra naturaleza además de, o en vez de, descalificar.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con la Ley 22-2026?
Añadió a la Regla 9.3 los cinco criterios que el tribunal debe considerar, mediante un análisis de la totalidad de las circunstancias, cuando una parte solicita la descalificación de un abogado; y añadió que, antes de resolver, el Tribunal deberá dar oportunidad a la parte objeto de la descalificación de presentar prueba en su defensa.
¿El tribunal puede descalificar sin que nadie lo pida?
Sí. La regla dice que el Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados que postulan ante sí, podrá hacerlo a iniciativa propia o a solicitud de parte.
¿Descalificar es lo único que puede pasar?
No. La misma regla le permite al Tribunal imponer sanciones económicas o de otra naturaleza a un abogado que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o que infrinja sus deberes hacia el Tribunal, sus representados o sus compañeros abogados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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