Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Documentos y certificados

Cómo saber si alguien dejó testamento, poder o capitulaciones

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Poder Judicial mantiene tres registros que contestan tres preguntas distintas: si una persona otorgó testamento, si otorgó un poder, y si una pareja otorgó capitulaciones matrimoniales. Los administra la ODIN y el trámite es el mismo para los tres: llenas y firmas el formulario que corresponda —OAT 1572 para testamentos, OAT 1573 para poderes, OAT 1842 para capitulaciones—, añades un sello de rentas internas de $5.00 bajo el código 5120, digitalizado o comprado en Colecturía Digital, y copia de una identificación vigente con firma y foto. Se puede presentar en persona, por correo postal o por correo electrónico. Hay dos reglas que deniegan solicitudes: tienes que ser una persona con legítimo interés, y si la persona que otorgó el testamento no ha fallecido, solo ella puede pedir esa certificación. La certificación trae un código de validación y un código QR para comprobar que es auténtica.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

poderjudicial.pr

¿Qué es?

La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) del Poder Judicial administra varios registros notariales y expide certificaciones sobre lo que consta en ellos. El Registro de Testamentos dice si una persona otorgó testamento; es el registro al que se acude tras un fallecimiento para saber si hay uno, y el propio registro admite certificaciones acreditativas o negativas, es decir, que también sirve para acreditar que no consta ninguno. El Registro de Poderes acredita la existencia de un poder. El Registro de Capitulaciones Matrimoniales acredita si una pareja otorgó capitulaciones. Las certificaciones que emite la ODIN contienen un código de validación y un código QR que permiten comprobar su integridad y seguridad.

¿Quién puede hacerlo?

La parte peticionaria tiene que ser una persona con legítimo interés en la certificación solicitada. Para el Registro de Testamentos hay una regla adicional y absoluta: si la persona testadora no ha fallecido, solo ella puede presentar una solicitud de certificación, y terceras personas no están autorizadas a hacer ese trámite. Cuando la persona ya falleció, los documentos que hay que acompañar dependen de tu relación con quien falleció. Si actúas representando a una persona con legítimo interés, tienes que cumplir con todos los requisitos de la persona a quien representas y además acompañar un documento firmado por ella autorizándote a hacer el trámite. Si la presentación no cumple con todo lo necesario —faltan documentos, faltan valores—, la solicitud será denegada.

Requisitos

  • Ser una persona con legítimo interés en la certificación solicitada.Verificado con la fuente oficial
  • Registro de Testamentos: si la persona testadora no ha fallecido, solo ella puede presentar la solicitud. Terceras personas no están autorizadas.Verificado con la fuente oficial
  • Un sello de rentas internas de $5.00 bajo el código 5120, digitalizado (físico escaneado) o digital, adquirido en la plataforma Colecturía Digital.Verificado con la fuente oficial
  • Si presentas por correo electrónico: una sola certificación por correo enviado, documentos en PDF o JPEG en blanco y negro, cada uno de 1 MB o menos, y un máximo de cinco documentos por solicitud.Verificado con la fuente oficial
  • El canal de correo electrónico es para personas de la comunidad. No está disponible para abogados y notarios activos en el RUA, que solicitan y reciben la certificación por la herramienta SIGNO Notarial.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

$5.00 en sellos de rentas internas bajo el código 5120, por cada certificación. Se puede usar un sello físico escaneado o uno digital adquirido en Colecturía Digital.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Identifica cuál de los tres registros te contesta

    Registro de Testamentos: si una persona otorgó testamento. Emite certificaciones acreditativas o negativas, así que también sirve para acreditar que no consta ninguno. Registro de Poderes: si existe un poder. Registro de Capitulaciones Matrimoniales: si una pareja otorgó capitulaciones. Cada uno tiene su formulario: OAT 1572, OAT 1573 y OAT 1842 respectivamente.

  2. Paso 2: Comprueba que puedes pedirla

    Tienes que ser persona con legítimo interés. Y para el testamento hay un corte absoluto: si la persona testadora está viva, solo ella puede pedir la certificación; nadie más. Si ya falleció, los documentos que acompañas dependen de tu parentesco, y esa lista está en la sección de documentos de esta guía.

  3. Paso 3: Consigue el sello de $5.00 código 5120

    Vale para los tres registros. Puede ser un sello físico escaneado o uno digital adquirido en la plataforma Colecturía Digital. Es por certificación: si pides dos, son dos sellos.

  4. Paso 4: Escoge cómo presentarla

    En papel, en las instalaciones de la ODIN —Piso 3 del Centro Judicial de San Juan— o en el Archivo Notarial del Distrito Notarial de Ponce, en Las Américas Commercial Park. Por correo postal a PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860. O por correo electrónico; para testamentos, a certificacionestestamentos@poderjudicial.pr.

  5. Paso 5: Si vas por correo electrónico, respeta el formato

    Una solicitud por correo enviado: si mandas un correo con dos o más solicitudes, no se procesa. Todos los documentos en PDF o JPEG, en blanco y negro. Cada documento de 1 MB (1,000 KB) o menos. Máximo cinco documentos por solicitud. Y este canal es para personas de la comunidad: los abogados y notarios activos en el RUA usan SIGNO Notarial.

  6. Paso 6: Recíbela y valídala

    Puedes recogerla personalmente, recibirla por correo postal —para eso hay que suministrar el sobre predirigido y prefranqueado— o recibirla en la dirección de correo electrónico desde la que enviaste la solicitud. La certificación trae un código de validación y un código QR: se comprueba con un lector de QR o entrando el código en la plataforma de validación de certificaciones del Poder Judicial.

Dónde hacerlo

En la ODIN, Piso 3 del Centro Judicial de San Juan, o en el Archivo Notarial del Distrito Notarial de Ponce. Por correo postal a PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860. Por correo electrónico, según el registro. Para más información, la ODIN atiende al (787) 763-8816, extensiones 5360 o 5369, y en OficinaDirectorODIN@poderjudicial.pr.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si te deniegan la solicitud, la causa más común es que la presentación no cumplió con todo lo necesario: faltaron documentos o faltaron los valores, es decir, el sello. Revisa que enviaste el formulario firmado, el sello de $5.00 bajo el código 5120, y la copia de identificación vigente con firma y foto. Si pides por testamento y la persona sigue viva, no vas a conseguirlo: solo la persona testadora puede pedir esa certificación mientras esté con vida. Si eres abogado o notario activo en el RUA, no uses el correo electrónico: tu vía es SIGNO Notarial. Si mandaste varias solicitudes en un mismo correo, ninguna se procesa; hay que enviarlas por separado. Esta guía no indica cuánto tarda la certificación porque el Poder Judicial no lo publica, y no describe qué hacer con el testamento una vez sepas que existe: eso es un proceso sucesorio aparte, y conviene orientación legal. PRFácil no solicita certificaciones ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Pedir la certificación de testamento de una persona viva: solo ella puede solicitarla.
  • Mandar dos o más solicitudes en un mismo correo electrónico: no se procesa ninguna.
  • Enviar documentos a color, en otro formato, o de más de 1 MB por el canal de correo electrónico.
  • Olvidar el sello de $5.00 bajo el código 5120, que es la causa típica de denegatoria.
  • Pedir recibirla por correo postal sin suministrar el sobre predirigido y prefranqueado.
  • Ser abogado o notario activo en el RUA y usar el correo electrónico en vez de SIGNO Notarial.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi papá dejó testamento?

Con una certificación del Registro de Testamentos, formulario OAT 1572. El registro emite certificaciones acreditativas o negativas, así que también te sirve para acreditar que no consta ninguno. Necesitas copia del Certificado de Defunción y, por ser hijo o hija, copia de tu Certificado de Nacimiento, además del sello de $5.00 y tu identificación.

¿Puedo pedir el testamento de alguien que está vivo?

No. Si la persona testadora no ha fallecido, solo ella puede presentar una solicitud de certificación; terceras personas no están autorizadas a realizar ese trámite.

¿Puedo hacerlo desde fuera de Puerto Rico?

Sí, por correo electrónico o por correo postal. Si no eres persona norteamericana, en lugar de la identificación local tendrás que proveer copia del pasaporte expedido por la autoridad competente de tu país de origen.

¿Cómo compruebo que la certificación es auténtica?

Las certificaciones de la ODIN traen un código de validación y un código QR. Se validan de dos formas: con un lector de QR, o entrando el código de validación en la plataforma de validación de certificaciones del Poder Judicial.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.