En resumen
El Código pide tres cosas del pago y las pone en tres artículos seguidos. Integridad: se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor. Identidad: el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida, y en las obligaciones de hacer tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor. Indivisibilidad: el acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación, salvo cuando el contrato o la ley expresamente lo autorizan. A esa última regla el mismo Artículo 1119 le pone una excepción concreta: si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir, y el deudor puede hacer, el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. Ninguno de los tres artículos impide que las partes acuerden otra cosa; lo que hacen es decir qué pasa cuando no lo acordaron.
¿Qué es?
Es la Sección Segunda del Capítulo I del Título II del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1117 a 1119. Fija qué tiene que cumplir un pago para extinguir la obligación: que sea completo, que sea lo debido y que no se imponga a pedazos.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier acreedor o deudor de una obligación pendiente. La regla de indivisibilidad cede cuando el contrato o la ley autorizan expresamente el pago parcial.
Requisitos
- Ejecutar o entregar íntegramente la prestación debida: solo entonces se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación.Verificado con la fuente oficial
- Entregar la cosa debida y no otra, aunque la otra sea de igual o mayor valor.Verificado con la fuente oficial
- Para imponer un pago parcial, que el contrato o la ley lo autoricen expresamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo se extingue de verdad la obligación
El Artículo 1117 lo condiciona a una palabra: se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor. Mientras falte algo, la obligación sigue viva, aunque se haya pagado casi todo.
Paso 2: No se puede sustituir lo debido
El Artículo 1118 es categórico: el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida. Ni siquiera mejorando el trato: el acreedor pidió lo que pidió.
Paso 3: Y tampoco un servicio por otro
El segundo párrafo del mismo artículo lo extiende: en las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor. Con su voluntad, sí; contra ella, no.
Paso 4: El acreedor no tiene que aceptar abonos
El Artículo 1119 lo dice sin adornos: el acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación. Con una salvedad que hay que leer entera: salvo cuando el contrato o la ley expresamente lo autorizan. Si tu contrato prevé plazos, esa es la autorización expresa.
Paso 5: La excepción de la parte líquida
El mismo artículo abre una puerta concreta: si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir, y el deudor puede hacer el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda. Sirve a los dos lados: el acreedor cobra lo que ya está claro y el deudor deja de deberlo.
Paso 6: Qué hacer si el acreedor no quiere recibir
Estos tres artículos protegen al acreedor, no lo obligan a colaborar. Cuando es el acreedor quien se niega sin razón a admitir el pago, la figura no está aquí sino en el capítulo siguiente del Código —los subrogados del pago, con la consignación a la cabeza—, que esta guía no cubre.
Dónde hacerlo
Son reglas entre acreedor y deudor; si hay desacuerdo sobre si el pago fue íntegro o si era lo debido, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia ni ventanilla.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu contrato o una ley especial autorizan expresamente pagar por partes, el Artículo 1119 cede: esa autorización manda. No nombramos aquí ninguna de esas leyes especiales porque no las leímos. Si el problema es cuándo o dónde pagar, mira la guía del plazo y el lugar del pago. Si quien se niega es el acreedor, el remedio está en los subrogados del pago, que no cubre esta guía. Si hay varios deudores, mira la de deudores solidarios y mancomunados. Esta guía tampoco explica las reglas de mora e incumplimiento que vienen más adelante en este Título. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por extinguida la obligación con un pago casi completo: hace falta entregar íntegramente la prestación debida.
- Ofrecer otra cosa mejor y creer que el acreedor tiene que aceptarla: no puede ser obligado, aunque sea de mayor valor.
- Sustituir un servicio por otro contra la voluntad del acreedor.
- Imponer abonos sin que el contrato o la ley lo autoricen expresamente.
- Leer el Artículo 1119 sin su salvedad: el contrato que prevé plazos sí autoriza el pago parcial.
- Retener toda la deuda porque una parte está sin liquidar: la parte líquida se puede exigir y pagar aparte.
- Confundir la indivisibilidad del pago con la obligación indivisible: son artículos y problemas distintos.
- Usar estos artículos contra un acreedor que se niega a recibir: para eso está la consignación, en el capítulo siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que aceptar un abono?
No, salvo que el contrato o la ley lo autoricen expresamente. El Artículo 1119 dice que el acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación.
¿Puedo pagar con otra cosa que valga más?
No puedes obligar al acreedor a recibirla. El Artículo 1118 se lo permite rechazar aunque sea de igual o mayor valor que la debida. Otra cosa es que el acreedor acepte.
Parte de la deuda está clara y parte no, ¿hay que esperar?
No. Si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir y el deudor puede hacer el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
¿Cuándo queda extinguida la obligación?
Cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor, según el Artículo 1117.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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