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Viajes y pasaportes

Viajar como pasajero: la seguridad cubre también subir y bajar

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La sección del transporte de personas del Código Civil de 2020 tiene dos artículos. El Artículo 1395 le pone al porteador dos obligaciones: trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos; y garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque. Esa segunda merece leerse despacio, porque la seguridad no se limita al trayecto: el texto nombra expresamente el embarque y el desembarque. El Artículo 1396 le pone al pasajero seis: pagar el precio convenido por el traslado; preparar su equipaje conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas del transportista y limitarlo a las tarifas pactadas; presentarse en el lugar y en el momento que ha de iniciarse el traslado, según lo convenido y los reglamentos aplicables; comportarse ordenadamente y obedecer las instrucciones del transportista; informar al transportista sobre el valor extraordinario de su equipaje o parte de este; y tener control y cuidado de su equipaje de mano. Dos cosas conviene retener de esa lista: que el valor extraordinario del equipaje hay que declararlo, y que el equipaje de mano queda bajo el control y cuidado del propio pasajero. Un aviso de alcance que viene del propio capítulo: estas normas no aplican al transporte especialmente regulado y, en todo caso, operan como supletorias. El Código no dice cuál transporte es ese, y esta guía no lo adivina.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1395 y 1396 del Código Civil de 2020: las dos obligaciones del porteador y las seis del pasajero en el transporte de personas.

¿Quién puede hacerlo?

Pasajeros y porteadores bajo un contrato de transporte de personas regido por el Código Civil de Puerto Rico, cuando no se trata de transporte especialmente regulado.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Lo primero del porteador: llevarte, y con tu equipaje

    Artículo 1395(a): trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos. El equipaje va nombrado junto al pasajero en la misma obligación.

  2. Paso 2: La seguridad, y hasta dónde llega

    Inciso (b): garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque. Los dos momentos en que más gente se lesiona —subir y bajar— están escritos en el texto.

  3. Paso 3: Lo que debe el pasajero: pagar y presentarse

    Artículo 1396(a) y (c): pagar el precio convenido por el traslado, y presentarse en el lugar y en el momento que ha de iniciarse el traslado, según lo convenido y los reglamentos aplicables.

  4. Paso 4: El equipaje, según reglamentos e instrucciones

    Inciso (b): preparar su equipaje conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas del transportista y limitarlo a las tarifas pactadas. El artículo remite a esos reglamentos e instrucciones sin reproducirlos, y esta guía tampoco los reproduce.

  5. Paso 5: Conducta ordenada e instrucciones

    Inciso (d): comportarse ordenadamente y obedecer las instrucciones del transportista. El artículo no dice qué pasa si no se cumple, y esta guía no lo completa.

  6. Paso 6: Si tu equipaje vale mucho, dilo

    Inciso (e): informar al transportista sobre el valor extraordinario de su equipaje o parte de este. Es una obligación del pasajero, y conviene que quede constancia de haberla cumplido.

  7. Paso 7: El equipaje de mano es tuyo

    Inciso (f): tener control y cuidado de su equipaje de mano. El Código lo pone del lado del pasajero, y no dice que el porteador responda de él en los mismos términos que del resto.

  8. Paso 8: Lo que estos artículos no traen

    No hay tope de responsabilidad por equipaje perdido o dañado, ni cuantía de indemnización, ni plazo para reclamar, ni reglas de tarifas, reembolsos, retrasos al pasajero o sobreventa. Nada de eso está aquí, y esta guía no lo inventa.

  9. Paso 9: Y el recordatorio de alcance

    El capítulo dice de sí mismo que sus normas no aplican al transporte especialmente regulado y que, en todo caso, operan como supletorias. Si tu viaje cae bajo una regulación propia, esa manda; el Código no dice cuál es, y esta guía no la señala.

Dónde hacerlo

El contrato corre entre pasajero y porteador; el Código no señala agencia para este capítulo. Si el servicio está especialmente regulado, el foro y las reglas son los de esa regulación, con guías aparte en este sitio. Las reclamaciones contractuales o por daños las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu viaje fue en un servicio con regulación propia, este capítulo cede ante ella por el Artículo 1391, y varias de esas materias tienen guías propias aquí. Si lo que llevabas era carga y no equipaje de pasajero, mira la guía general del transporte. Si tuviste un accidente de tránsito, hay guías separadas sobre reclamaciones de ese tipo. Estos artículos no fijan tope ni cuantía por el equipaje, no dan plazo para reclamar y no regulan tarifas, retrasos, reembolsos ni sobreventa. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que la seguridad del pasajero solo cubre el trayecto: el artículo nombra el viaje, el embarque y el desembarque.
  • No declarar el valor extraordinario del equipaje: informarlo es una obligación del pasajero.
  • Dejar el equipaje de mano sin control ni cuidado: el Código lo pone a cargo del pasajero.
  • Preparar el equipaje sin seguir los reglamentos e instrucciones del transportista.
  • Pasarse de las tarifas pactadas de equipaje.
  • No presentarse en el lugar y el momento convenidos ni conforme a los reglamentos aplicables.
  • Buscar en estos artículos un tope de indemnización por equipaje perdido: no lo traen.
  • Buscar aquí reglas de reembolso, sobreventa o retrasos al pasajero.
  • Aplicar este capítulo a un transporte especialmente regulado, que queda fuera por el Artículo 1391.

Preguntas frecuentes

Me caí al bajar del vehículo. ¿Eso lo cubre el contrato?

El Artículo 1395(b) obliga al porteador a garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque. El desembarque está nombrado en el texto.

¿Tengo que avisar si llevo algo de mucho valor?

Sí: el Artículo 1396(e) obliga al pasajero a informar al transportista sobre el valor extraordinario de su equipaje o parte de este.

¿Quién responde por mi equipaje de mano?

El Artículo 1396(f) pone en el pasajero el deber de tener control y cuidado de su equipaje de mano.

¿Cuánto me tienen que pagar si pierden mi maleta?

Esta sección no fija cuantía ni tope. La regla general del capítulo mide la indemnización por deterioro o pérdida de cosas por el valor que tienen en el lugar y el momento en que se entregaron o debieron entregarse, y si tu transporte está especialmente regulado, manda esa regulación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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