En resumen
La segunda sección del capítulo del depósito reparte deberes y cierra con un derecho. El Artículo 1461 le pone seis obligaciones al depositario: guardar el bien con la diligencia que exija su naturaleza o la que corresponda a su profesión, y tomar los cuidados especiales convenidos con el depositante; no usar el bien que guarda; restituirlo, con sus frutos, cuando le sea requerido; restituirlo en el lugar donde está depositado; guardar discreción sobre el contenido del depósito; y avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios, y pagar aquellos que no admiten demora. Tres de esas seis suelen sorprender: que no puede usar lo que guarda, que la devolución es donde está el bien y no donde se lo entregaron, y que tiene un deber de discreción sobre el contenido. El Artículo 1462 le pone cuatro al depositante: pagar el precio cuando el depósito es oneroso; pagar, cuando es gratuito, los gastos en los que el depositario haya incurrido razonablemente para guardar y restituir el bien; pagar, cuando la guarda lo requiera, los gastos extraordinarios que haya consentido o aquellos en los que, por no admitir demora, haya incurrido el depositario; y recibir el bien, si el depósito es gratuito, en el momento cuando lo requiera el depositario. Fíjate en que ese último deber está escrito solo para el depósito gratuito. Y el Artículo 1463 cierra con la herramienta de cobro: el depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
¿Qué es?
Son los Artículos 1461, 1462 y 1463 del Código Civil de 2020: las seis obligaciones del depositario, las cuatro del depositante y el derecho de retención que cierra el capítulo del depósito.
¿Quién puede hacerlo?
Quien deja un bien en custodia y quien lo recibe para guardarlo, bajo un contrato de depósito regido por el Código Civil de Puerto Rico. No aplica al depósito bancario ni a los depósitos necesarios regidos por leyes especiales.
Requisitos
- Del depositario: guardar el bien con la diligencia que exija su naturaleza o la que corresponda a su profesión, y no usarlo.Verificado con la fuente oficial
- Del depositario: restituir el bien con sus frutos cuando le sea requerido, y en el lugar donde está depositado.Verificado con la fuente oficial
- Del depositario: guardar discreción sobre el contenido del depósito.Verificado con la fuente oficial
- Del depositante: pagar el precio si el depósito es oneroso, y los gastos extraordinarios que haya consentido o que no admitieran demora.Verificado con la fuente oficial
- El depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Con qué diligencia debe guardar
Artículo 1461(a): con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que corresponda a su profesión, y tomando los cuidados especiales convenidos con el depositante. La vara sube cuando quien guarda lo hace profesionalmente; el Código no dice cuál es esa vara en ningún ramo, y esta guía no la fija.
Paso 2: No puede usarlo
Inciso (b): no usar el bien que guarda. Es una prohibición seca, y cuadra con el artículo anterior del capítulo: si el depositante autoriza el uso, el contrato deja de ser depósito y se convierte en comodato o en préstamo.
Paso 3: Devuelve con frutos, y donde está el bien
Incisos (c) y (d): restituir el bien, con sus frutos, cuando le sea requerido; y restituirlo en el lugar donde está depositado. El lugar de la devolución es donde está guardado, no donde se lo entregaste.
Paso 4: Y calla sobre lo que guarda
Inciso (e): guardar discreción sobre el contenido del depósito. Es una obligación escrita del contrato, no una cortesía. El artículo no dice qué cuesta incumplirla, y esta guía no lo completa.
Paso 5: Si guardar sale caro de repente
Inciso (f): avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios, y pagar aquellos que no admiten demora. Dos deberes en uno: avisar, y adelantar lo urgente.
Paso 6: Lo que paga el depositante
Artículo 1462(a) y (b): el precio, cuando el depósito es oneroso —y el capítulo lo presume oneroso—; y cuando es gratuito, los gastos en los que el depositario haya incurrido razonablemente para guardar y restituir el bien. Aun gratis, los gastos razonables corren por cuenta del depositante.
Paso 7: Y los extraordinarios
Inciso (c): los gastos extraordinarios que haya consentido, o aquellos en los que, por no admitir demora, haya incurrido el depositario. Consentirlos no es el único camino: la urgencia también los hace pagaderos.
Paso 8: Recoger el bien cuando te lo pidan
Inciso (d): recibir el bien, si el depósito es gratuito, en el momento cuando lo requiera el depositario. Ese deber está escrito solo para el depósito gratuito; el Código no dice nada equivalente para el oneroso, y esta guía no lo extiende.
Paso 9: Pueden retenerlo hasta que pagues
Artículo 1463: el depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito. "Completo pago" y "por razón del depósito": el artículo usa las dos expresiones y no permite retener por deudas ajenas al depósito.
Paso 10: Aquí sí hay retención; en el comodato, no
Vale contrastarlo porque el Código lo escribe seguido: el depositario puede retener, pero el comodatario paga los gastos del uso "sin derecho de retención aunque sea por razón de gastos extraordinarios de conservación". Un capítulo da el derecho y el siguiente lo niega expresamente. Los dos textos van citados como están.
Paso 11: Lo que esta sección no trae
No hay cantidad ni tope para los gastos extraordinarios, no se define la diligencia que corresponde a cada profesión, no se dice qué cuesta romper la discreción y no se fija plazo más allá de ese "inmediatamente". Nada de eso está aquí.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre depositante y depositario; el Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por la devolución, los gastos o la retención las decide el Tribunal de Primera Instancia. El depósito bancario y los depósitos necesarios regidos por leyes especiales quedan fuera del capítulo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si autorizaste que usaran el bien, ya no hay depósito: el contrato se convirtió en comodato o préstamo, y esos capítulos tienen guías propias. Si alquilaste un espacio de storage, esa relación se rige por su propia ley, también con guía aparte. Si tu caso es una cuenta de banco, el capítulo no aplica. Estos artículos no fijan cantidades ni topes de gastos, no definen la diligencia profesional y no dicen qué cuesta romper el deber de discreción. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dejar que el depositario use el bien: el Artículo 1461(b) se lo prohíbe, y autorizarlo cambia el contrato.
- Esperar la devolución donde entregaste el bien: el inciso (d) dice en el lugar donde está depositado.
- Olvidar que la devolución incluye los frutos.
- No exigir el aviso inmediato cuando la guarda requiere gastos extraordinarios.
- Suponer que solo se pagan los gastos extraordinarios consentidos: los urgentes también.
- Creer que un depósito gratuito no cuesta nada: se deben los gastos razonables de guardar y restituir.
- Ignorar el deber de recibir el bien cuando el depositario lo requiera, si el depósito es gratuito.
- Suponer que pueden retener el bien por deudas ajenas al depósito: la retención es por lo que se deba por razón de él.
- Contar con un derecho de retención si tu contrato es comodato: ese capítulo lo niega expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede usar mi cosa quien me la está guardando?
No. El Artículo 1461(b) obliga al depositario a no usar el bien que guarda. Si tú lo autorizas, el contrato deja de ser depósito.
¿Pueden retenerme el bien hasta que pague?
El Artículo 1463 permite al depositario retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
¿Quién paga si guardar mi cosa se vuelve caro?
El Artículo 1462(c) pone en el depositante los gastos extraordinarios que haya consentido o aquellos en los que el depositario haya incurrido por no admitir demora; y el 1461(f) obliga al depositario a avisar inmediatamente.
¿Dónde me tienen que devolver lo que dejé?
El Artículo 1461(d) dice que el bien se restituye en el lugar donde está depositado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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Dejar algo guardado: el depósito se presume que se paga
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