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Te atrasaste en el leasing: qué puede hacer el arrendador y cuándo

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La sección del incumplimiento del capítulo del arrendamiento financiero separa los inmuebles de los muebles y, dentro de los inmuebles, escalona el remedio según cuánto se haya pagado. El Artículo 1361 lo ordena así: si el arrendatario ha pagado menos de una cuarta parte de los cánones, el arrendador puede demandar judicialmente el desalojo inmediato; si ha pagado más de una cuarta parte de los cánones, el arrendador debe reclamar el pago de los cánones adeudados y, una vez transcurridos sesenta días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato; si ha pagado tres cuartas partes o más de los cánones, el arrendador debe reclamar el pago y, una vez transcurridos ciento veinte días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato. Y en cualquiera de los casos, el arrendador puede demandar judicialmente el pago de los cánones hasta el día del desalojo, los intereses, las costas y el deterioro anormal imputable al arrendatario. El Artículo 1362 trata los bienes muebles con otra lógica y otro reloj: ante la falta de pago, el arrendador puede intimar el pago en cinco días y, mediante la presentación del contrato y constancia del requerimiento, puede obtener la reposesión inmediata; además puede pedir judicialmente el pago de los cánones hasta el día del secuestro, los intereses, las costas, las cláusulas penales y el deterioro anormal imputable al arrendatario. Conviene notar dos cosas del texto tal como está publicado: la vara aquí son cuartas partes de los cánones, mientras que el deber de venderte el bien se mide en tres cuartas partes del precio del bien; y el artículo regula el caso de "menos de una cuarta parte" y el de "más de una cuarta parte", sin escribir el de exactamente una cuarta parte.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1361 y 1362 del Código Civil de 2020: los efectos del incumplimiento en el arrendamiento financiero, escalonados según cuánto se haya pagado cuando el bien es inmueble, y con un procedimiento propio cuando es mueble.

¿Quién puede hacerlo?

Arrendatarios que se han atrasado y arrendadores que quieren cobrar o recuperar el bien, en un arrendamiento financiero regido por el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

  • En inmuebles, si se ha pagado más de una cuarta parte de los cánones: que el arrendador reclame el pago y transcurran sesenta días sin producirse.Verificado con la fuente oficial
  • En inmuebles, si se han pagado tres cuartas partes o más de los cánones: que el arrendador reclame el pago y transcurran ciento veinte días sin producirse.Verificado con la fuente oficial
  • En muebles: intimar el pago en cinco días y presentar el contrato junto con la constancia del requerimiento.Verificado con la fuente oficial
  • En inmuebles, el desalojo se pide judicialmente en los tres escenarios que el artículo describe.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero: ¿el bien es inmueble o mueble?

    El capítulo separa los dos casos en artículos distintos, con reglas y relojes distintos. El Artículo 1361 es de inmuebles; el 1362, de muebles.

  2. Paso 2: Inmuebles: menos de una cuarta parte pagada

    Artículo 1361(a): si el arrendatario ha pagado menos de una cuarta parte de los cánones, el arrendador puede demandar judicialmente el desalojo inmediato. No hay espera previa escrita en este inciso.

  3. Paso 3: Inmuebles: más de una cuarta parte pagada

    Inciso (b): el arrendador debe reclamar el pago de los cánones adeudados y, una vez transcurridos sesenta (60) días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato. Aquí hay un deber previo de reclamar, y una espera.

  4. Paso 4: Inmuebles: tres cuartas partes o más

    Inciso (c): el arrendador debe reclamar el pago y, una vez transcurridos ciento veinte (120) días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato. Cuanto más has pagado, más tiene que esperar.

  5. Paso 5: Un caso que el texto no escribe

    El artículo regula "menos de una cuarta parte" y "más de una cuarta parte". El de exactamente una cuarta parte no aparece escrito en el texto publicado. Lo señalamos y no lo resolvemos: esta guía no completa lo que el Código no dice.

  6. Paso 6: Qué más puede cobrar en inmuebles

    Inciso (d): el arrendador puede demandar judicialmente el pago de los cánones hasta el día del desalojo, los intereses, las costas y el deterioro anormal imputable al arrendatario. El artículo no fija tasa de interés ni define "deterioro anormal".

  7. Paso 7: Muebles: cinco días y reposesión

    Artículo 1362: ante la falta de pago, el arrendador puede intimar el pago en cinco (5) días y, mediante la presentación del contrato y constancia del requerimiento, puede obtener la reposesión inmediata. El reloj es mucho más corto que el de los inmuebles.

  8. Paso 8: Los dos papeles que hacen falta

    El artículo los nombra: la presentación del contrato y la constancia del requerimiento. Sin esos dos, la vía de la reposesión inmediata no es la que el artículo describe. El Código no dice aquí ante quién se presentan, y esta guía no lo supone.

  9. Paso 9: Qué más puede cobrar en muebles

    El segundo párrafo del Artículo 1362 añade una partida que no aparece en el de inmuebles: el arrendador puede pedir judicialmente el pago de los cánones hasta el día del secuestro, los intereses, las costas, las cláusulas penales y el deterioro anormal imputable al arrendatario.

  10. Paso 10: Cuidado con confundir las dos varas del capítulo

    Aquí se mide en cuartas partes de los cánones. El deber del arrendador de venderte el bien, en cambio, se mide en tres cuartas partes del precio del bien (Artículo 1356(b)). Son dos cosas distintas y esta guía no las mezcla.

Dónde hacerlo

El desalojo del Artículo 1361 se pide judicialmente, ante el Tribunal de Primera Instancia, con las Reglas de Procedimiento Civil y la legislación de desahucio, que no leímos aquí y que tienen su propia guía. La reclamación de cánones, intereses, costas y deterioro también es judicial. Para la reposesión del Artículo 1362 el Código no señala foro, y esta guía no lo inventa.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu contrato es un alquiler con opción a compra de bienes de consumo de una tienda, lo rige una ley especial con su propia guía, y allí hay derechos de reinstalación que este capítulo no contiene. Si tu contrato es un arrendamiento ordinario de vivienda, mira las guías del arrendamiento y del desahucio. Recuerda además que este capítulo complementa, sin sustituirla, la legislación especial de arrendamientos financieros, que el Código no nombra. Estos artículos no fijan tasa de interés, no definen "deterioro anormal", no dicen ante quién se obtiene la reposesión y no escriben el caso de exactamente una cuarta parte. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Contar las cuartas partes sobre el precio del bien: aquí la vara son los cánones.
  • Como arrendador de un inmueble con más de una cuarta parte pagada, demandar el desalojo sin haber reclamado el pago primero.
  • Como arrendador, demandar antes de que pasen los sesenta días del inciso (b).
  • Como arrendador, demandar antes de los ciento veinte días cuando el arrendatario ha pagado tres cuartas partes o más.
  • Como arrendatario, creer que en inmuebles el desalojo es automático: en dos de los tres escenarios hay reclamación previa y espera.
  • Como arrendatario de un mueble, esperar los plazos largos de los inmuebles: ahí el artículo habla de cinco días.
  • Como arrendador de un mueble, buscar la reposesión inmediata sin el contrato y la constancia del requerimiento.
  • Suponer que las cláusulas penales se cobran también en el caso de los inmuebles: el artículo las nombra en el de muebles.
  • Dar por resuelto el caso de exactamente una cuarta parte pagada: el texto publicado no lo escribe.

Preguntas frecuentes

Me atrasé en el leasing del carro. ¿Cuánto tiempo tengo?

Si el bien es mueble, el Artículo 1362 permite al arrendador intimar el pago en cinco días y, presentando el contrato y la constancia del requerimiento, obtener la reposesión inmediata.

Ya pagué más de la mitad de un local. ¿Pueden desalojarme de una vez?

Si has pagado más de una cuarta parte de los cánones, el arrendador debe reclamar primero el pago y esperar sesenta días sin que se produzca antes de demandar judicialmente el desalojo. Si has pagado tres cuartas partes o más, la espera es de ciento veinte días.

¿Qué más me pueden cobrar además del desalojo?

En inmuebles, el pago de los cánones hasta el día del desalojo, los intereses, las costas y el deterioro anormal imputable al arrendatario. En muebles, lo mismo hasta el día del secuestro, y además las cláusulas penales.

Pagué exactamente una cuarta parte. ¿Qué regla me aplica?

El artículo escribe el caso de menos de una cuarta parte y el de más de una cuarta parte. El de exactamente una cuarta parte no aparece en el texto publicado, y esta guía no decide por el Código.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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