En resumen
A falta o insuficiencia de título, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles del bien. Los frutos civiles se adquieren día por día y le pertenecen en proporción al tiempo que dure el usufructo, aunque no los haya percibido. Con los frutos pendientes hay una asimetría que sorprende: los pendientes al comienzo del usufructo son suyos, pero los pendientes al momento de la extinción no lo son, y quien se los quede debe compensar a quien realizó las labores o incurrió en los gastos para producirlos. El tesoro descubierto en el bien no le corresponde, salvo la participación que pueda tocarle por encontrarlo. Puede hacer las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente con tal de no alterar la forma o sustancia del bien, y puede compensar los desperfectos con las mejoras. Puede aprovechar la cosa por sí mismo, arrendarla a otro, enajenar su derecho de usufructo a título oneroso o gratuito, e hipotecar el usufructo; pero los contratos que celebre terminan al finalizar el usufructo, y solo el arrendamiento de fincas rústicas se considera subsistente durante el año agrícola. Y el propietario, aunque conserva su facultad de disposición, no debe perjudicar el uso y el goce del usufructuario: si lo hace, este puede exigir el cese de la actividad y, si el usufructo es oneroso, una disminución del precio proporcional a la gravedad del perjuicio.
¿Qué es?
Es la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 884 a 897. Es la lista de lo que el usufructuario puede hacer con el bien y con su propio derecho, y de hasta dónde llega el dueño.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a quien tenga constituido un usufructo y al propietario del bien usufructuado. Las reglas rigen a falta o insuficiencia del título constitutivo, que manda primero.
Requisitos
- Para hacer mejoras, que no alteren la forma o la sustancia del bien.Verificado con la fuente oficial
- Para cobrar el capital gravado con usufructo, la concurrencia del titular del crédito y del usufructuario.Verificado con la fuente oficial
- Invertir de modo fructífero el capital cobrado: a él se transfiere el usufructo.Verificado con la fuente oficial
- Para la disminución del precio del Artículo 895, que el usufructo sea oneroso.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Todos los frutos, de las tres clases
El Artículo 884 dice que el usufructuario, en defecto o insuficiencia de título, tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Lo que no le toca es el tesoro descubierto en el bien sujeto a usufructo, salvo la participación que pueda corresponderle por encontrarlo conforme con las reglas del propio Código.
Paso 2: La asimetría de los frutos pendientes
El Artículo 885 la fija sin rodeos: los frutos naturales o industriales pendientes al comienzo del usufructo pertenecen al usufructuario, pero no los frutos pendientes al momento de la extinción. Se entra ganando la cosecha en pie y se sale dejándola. Lo que sí impone el artículo es una compensación: el propietario o el usufructuario, según el caso, debe compensar a la persona que realizó las labores o incurrió en los gastos para la producción de los frutos.
Paso 3: Los frutos civiles se cuentan día por día
El Artículo 886 dice que los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los haya percibido. Los Artículos 887 y 888 extienden la idea: cada vencimiento de una renta, pensión periódica o interés se considera producto o fruto de ese derecho, y los rendimientos del usufructo de dinero, de participaciones en fondos de inversión y de otros instrumentos de inversión colectiva también son frutos civiles.
Paso 4: El capital no lo cobra nadie por su cuenta
El Artículo 889 es una regla de dos llaves: el capital gravado con usufructo solo puede cobrarse con la concurrencia del titular del crédito y con la del usufructuario. El capital cobrado debe invertirse de modo fructífero y a él se transfiere el usufructo. Y si no hay acuerdo entre el propietario y el usufructuario sobre el cobro o sobre la forma de inversión, el tribunal decide.
Paso 5: Cosas que se gastan y cosas que se consumen
El Artículo 891 trata las cosas que, sin consumirse por el primer uso, se deterioran gradualmente: el usufructuario puede servirse de ellas y darles el uso al que están destinadas, y solo queda obligado a restituirlas al término en el estado en que se encuentren, indemnizando el deterioro proveniente de su dolo o culpa. Y añade una presunción a su favor: se presume que el grado de deterioro al tiempo de restituirla corresponde al desgaste natural del tiempo transcurrido. El Artículo 892 trata las consumibles: al finalizar hay que restituir cosas de la misma cantidad y calidad y, si eso no es posible, pagar su precio al momento en que se extinga el usufructo.
Paso 6: Mejoras: se pueden hacer, y se pueden compensar
El Artículo 893 permite al usufructuario hacer en los bienes las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente, con tal que no altere su forma o sustancia, y les aplica las reglas establecidas para la posesión de buena fe. El Artículo 894 añade una herramienta práctica: el usufructuario puede compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que haya hecho en ellos.
Paso 7: Alquilar, ceder, hipotecar: sí, pero con fecha de caducidad
El Artículo 896 es el más útil de la sección. El usufructuario puede, además de aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo a título oneroso o gratuito, pero los contratos que celebre terminarán al finalizar el usufructo. Solo el arrendamiento de las fincas rústicas se considerará subsistente durante el año agrícola. Y puede hipotecar el usufructo, salvo cuando la ley dispone algo distinto. Quien alquila de un usufructuario debe saber que su contrato vive lo que viva el usufructo.
Paso 8: El dueño no puede estorbar, y renunciar no borra a terceros
El Artículo 895 dice que el propietario conserva la facultad de disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe perjudicar el uso y el goce del usufructuario; si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la actividad y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad del perjuicio. Y el Artículo 897 protege a quien contrató con el usufructuario: la renuncia al usufructo o su enajenación no perjudica a terceros, que conservan sus derechos durante el tiempo que dure el usufructo como si la renuncia o la enajenación no hubiera tenido lugar.
Dónde hacerlo
Estos derechos se ejercen frente al propietario y a terceros, y se hacen valer ante el Tribunal de Primera Instancia. El Artículo 889 le da expresamente al tribunal la decisión cuando no hay acuerdo sobre el cobro o la inversión del capital.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si alquilaste un inmueble a un usufructuario, tu contrato termina cuando termine el usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, que subsiste durante el año agrícola. Si la disputa es sobre reparaciones, contribuciones o deudas, no está en esta sección: eso son las obligaciones del usufructuario. Esta guía no explica la legislación hipotecaria que el Artículo 896 presupone al permitir hipotecar el usufructo, ni las reglas de arrendamiento agrícola detrás del año agrícola: no las leímos. El Código no publica costo ni término, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Contar con la cosecha pendiente al final: esa no es del usufructuario.
- Firmar un alquiler largo con un usufructuario sin saber que termina con el usufructo.
- Creer que el tesoro que aparezca en la finca es del usufructuario.
- Hacer mejoras que alteren la forma o la sustancia del bien.
- Cobrar por su cuenta el capital gravado: hace falta la concurrencia de ambos.
- Aguantar que el dueño estorbe el disfrute: se puede exigir el cese de la actividad.
- Pensar que renunciar al usufructo borra los derechos de quien contrató contigo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar la casa que tengo en usufructo?
Sí. El Artículo 896 permite arrendarla a otro y hasta enajenar el derecho de usufructo, a título oneroso o gratuito. Pero los contratos que celebres terminan al finalizar el usufructo; solo el arrendamiento de fincas rústicas se considera subsistente durante el año agrícola.
¿Se puede hipotecar un usufructo?
El Artículo 896 dice que el usufructuario puede hipotecar el usufructo, salvo cuando la ley dispone algo distinto. Esta guía no explica esa legislación hipotecaria porque no la leímos.
¿Quién se queda con la cosecha?
La pendiente al comienzo del usufructo es del usufructuario; la pendiente al momento de la extinción no lo es. En ambos casos hay que compensar a quien realizó las labores o incurrió en los gastos para producirla.
El dueño está usando el bien y me estorba, ¿qué hago?
El Artículo 895 te deja exigir el cese de la actividad y, si el usufructo es oneroso, optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad del perjuicio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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