En resumen
Los dos artículos que cierran el capítulo de la sociedad responden a dos preguntas distintas. El Artículo 1452 responde cuánto dura: la sociedad existe desde que se perfecciona contractualmente y dura el tiempo convenido; y a falta de convenio sobre la duración, existe por el tiempo que dura el negocio que dio lugar a su existencia, si este, por su naturaleza, tiene una duración limitada; por el tiempo que dura la convivencia; hasta que sobreviene alguna de las causas que dan lugar a la resolución contractual; o por toda la vida de los socios. Son cuatro alternativas, no cuatro escalones: el texto las separa y pone "o" antes de la última. Y esa última merece leerse dos veces, porque es la que convierte una sociedad sin plazo en algo que puede acompañarte el resto de tu vida. El Artículo 1453 responde si se puede acabar antes: la sociedad constituida por tiempo convenido puede ser disuelta antes de vencer el plazo si existe justo motivo para su disolución, como el de faltar uno de los socios a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante a juicio de los tribunales. El artículo nombra dos ejemplos y deja el tercero abierto, y esa apertura la entrega expresamente al juicio de los tribunales. Lo que ninguno de los dos artículos trae es el procedimiento: no dicen cómo se pide la disolución, en qué plazo, ante quién ni cómo se liquida después lo que la sociedad tenga. Esta guía dice lo que dicen y no completa lo que callan.
¿Qué es?
Son los Artículos 1452 y 1453 del Código Civil de 2020: cuánto dura una sociedad, qué pasa cuando no se pactó duración, y cuándo puede disolverse antes de tiempo la que sí tenía plazo.
¿Quién puede hacerlo?
Socios de una sociedad regida por el Código Civil de Puerto Rico, con o sin plazo convenido.
Requisitos
- La sociedad existe desde que se perfecciona contractualmente y dura el tiempo convenido.Verificado con la fuente oficial
- A falta de convenio sobre la duración, el Artículo 1452 da cuatro alternativas, una de ellas toda la vida de los socios.Verificado con la fuente oficial
- Para disolver antes de vencer el plazo hace falta justo motivo.Verificado con la fuente oficial
- El Artículo 1453 nombra dos justos motivos —faltar un socio a sus obligaciones e inhabilitarse para los negocios sociales— y admite otro semejante a juicio de los tribunales.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Desde cuándo existe
Artículo 1452, primera oración: la sociedad existe desde que se perfecciona contractualmente. No desde que se inscribe, ni desde que empieza a operar: desde que el contrato se perfecciona.
Paso 2: Y hasta cuándo, si lo pactaron
La misma oración lo cierra: dura el tiempo convenido. Si el contrato trae plazo, ese plazo manda.
Paso 3: Si no pactaron nada: la duración del negocio
Inciso (a): por el tiempo que dura el negocio que dio lugar a su existencia, si este, por su naturaleza, tiene una duración limitada. La condición está escrita: solo cuando el negocio, por su naturaleza, tiene duración limitada.
Paso 4: O la duración de la convivencia
Inciso (b): por el tiempo que dura la convivencia. Cuadra con la definición del capítulo, que admite poner en común la convivencia; el Código no la define ahí ni aquí, y esta guía tampoco.
Paso 5: O hasta que haya causa de resolución
Inciso (c): hasta que sobreviene alguna de las causas que dan lugar a la resolución contractual. El artículo remite a las causas generales de resolución de los contratos sin repetirlas.
Paso 6: O toda la vida de los socios
Inciso (d): por toda la vida de los socios. Es el que más conviene conocer antes de firmar sin plazo, porque el Código lo pone como una de las cuatro salidas posibles cuando el contrato calla.
Paso 7: Cuatro alternativas, sin orden escrito
El texto separa las cuatro y pone "o" antes de la última: son alternativas. Lo que el Código no dice es quién escoge entre ellas ni en qué orden se prueban. Esta guía las reproduce como están y no les inventa jerarquía.
Paso 8: Acabarla antes de tiempo: hace falta justo motivo
Artículo 1453: la sociedad constituida por tiempo convenido puede ser disuelta antes de vencer el plazo si existe justo motivo para su disolución. La regla está escrita para las sociedades con plazo.
Paso 9: Los dos ejemplos que da el Código
El mismo artículo los nombra: el de faltar uno de los socios a sus obligaciones, y el de inhabilitarse para los negocios sociales. Van introducidos por "como", así que son ejemplos y no una lista cerrada.
Paso 10: Y el tercero, que lo decide el tribunal
El artículo cierra con "u otro semejante a juicio de los tribunales". La valoración de si un motivo es semejante queda expresamente en manos judiciales; el Código no da criterios y esta guía no los suple.
Paso 11: Lo que estos artículos no traen
No hay procedimiento para pedir la disolución, ni plazo para pedirla, ni arancel, ni regla sobre cómo se liquida después el patrimonio de la sociedad. Tampoco dicen qué hace un socio que quiere salirse de una sociedad sin plazo. Nada de eso está aquí.
Dónde hacerlo
El Artículo 1453 remite expresamente al juicio de los tribunales para valorar un motivo semejante: el foro es el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala agencia administrativa para este capítulo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu sociedad no tenía plazo, el Artículo 1453 está escrito para las que sí lo tienen, y el 1452 no dice cómo se sale de una sin plazo. Si lo que te preocupa son las deudas mientras la sociedad siga viva, eso lo decide otro artículo del mismo capítulo, con guía aparte. Si lo tuyo es una LLC o una corporación, la disolución se rige por otras leyes y hay guías propias. Estos dos artículos no traen procedimiento, plazo ni arancel, y no dicen cómo se liquida el patrimonio después. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Firmar una sociedad sin plazo sin saber que una de las alternativas del Código es toda la vida de los socios.
- Leer las cuatro alternativas del Artículo 1452 como escalones ordenados: el texto las separa con "o".
- Creer que el inciso (a) aplica a cualquier negocio: exige que este, por su naturaleza, tenga duración limitada.
- Pedir la disolución anticipada sin justo motivo cuando la sociedad tiene plazo convenido.
- Tomar los dos ejemplos del Artículo 1453 como lista cerrada: van introducidos por "como".
- Dar por hecho que un motivo semejante se acepta sin más: el artículo lo deja a juicio de los tribunales.
- Contar la existencia de la sociedad desde la inscripción: el Código la cuenta desde que se perfecciona contractualmente.
- Buscar en estos artículos cómo se liquida el patrimonio tras la disolución: no lo dicen.
Preguntas frecuentes
No pusimos plazo. ¿Cuánto dura la sociedad?
El Artículo 1452 da cuatro alternativas: el tiempo que dure el negocio si por su naturaleza tiene duración limitada, el tiempo que dure la convivencia, hasta que sobrevenga una causa de resolución contractual, o toda la vida de los socios.
Mi socio no está cumpliendo. ¿Puedo disolverla antes?
El Artículo 1453 nombra el faltar uno de los socios a sus obligaciones como justo motivo para disolver antes de vencer el plazo una sociedad constituida por tiempo convenido.
¿Quién decide si mi motivo cuenta?
El artículo admite "otro semejante a juicio de los tribunales": la valoración de un motivo distinto de los dos nombrados queda en manos judiciales.
¿Desde cuándo existe la sociedad?
Desde que se perfecciona contractualmente, según el Artículo 1452. La inscripción es lo que le da personalidad jurídica aparte, y eso lo decide otro artículo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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