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El contrato que no pudiste negociar: siete cláusulas que son anulables

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Código distingue dos situaciones parecidas. Son cláusulas generales las contenidas en un formulario que ha diseñado y redactado una de las partes; deben ser asequibles para el contratante que no las ha redactado, y el contrato con cláusulas generales se interpreta en sentido desfavorable a la persona que las redacta y en favor de la persona que tuvo menor poder de negociación. Y el contrato es celebrado por adhesión si el aceptante se ve precisado a aceptar un contenido predispuesto; sus cláusulas se interpretan en sentido desfavorable a quien las redacta y en favor de quien se vio precisado a aceptar su contenido. Sobre esa base, el Artículo 1249 marca como especialmente anulables siete cláusulas en los contratos celebrados por adhesión: la que no se redacta de manera clara, completa y fácilmente legible, en idioma español o inglés; la que autoriza a la parte que la redactó a modificar unilateralmente los elementos del contrato; la que le prohíbe o limita al adherente la interposición de acciones, y restringe las defensas o los medios de prueba a su disposición, o invierte la carga de la prueba; la que excluye o limita la responsabilidad de la parte que la redactó; la que cambia el domicilio contractual del adherente sin que medien razones para ello; la que, ante el silencio del adherente, prorroga o renueva un contrato de duración determinada; y la que excluye la jurisdicción de una agencia reglamentadora.

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¿Qué es?

Es el Capítulo IV del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1247 a 1249. Se aplica a los contratos que una parte redacta entera y la otra solo firma: dice cómo se interpretan y cuáles de sus cláusulas quedan marcadas como especialmente anulables.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier contratante que no redactó el formulario, o que se vio precisado a aceptar un contenido predispuesto. La lista de siete cláusulas del Artículo 1249 es específica de los contratos celebrados por adhesión.

Requisitos

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cláusulas generales: las del formulario

    El Artículo 1247 las define: son cláusulas generales aquellas contenidas en un formulario que ha diseñado y redactado una de las partes. Y les pone un deber: las cláusulas generales deben ser asequibles para el contratante que no las ha redactado.

  2. Paso 2: Y se leen en contra de quien las escribió

    El mismo artículo fija la regla de interpretación: el contrato con cláusulas generales se interpreta en sentido desfavorable a la persona que las redacta y en favor de la persona que tuvo menor poder de negociación. No hace falta que el contrato sea de adhesión para que esto aplique.

  3. Paso 3: Qué es un contrato de adhesión

    El Artículo 1248 lo define por la falta de opción: el contrato es celebrado por adhesión si el aceptante se ve precisado a aceptar un contenido predispuesto. Y repite la regla de interpretación en favor de quien se vio precisado a aceptar.

  4. Paso 4: La letra ilegible o incompleta

    El primer inciso del Artículo 1249 marca como especialmente anulable la cláusula que no se redacta de manera clara, completa y fácilmente legible, en idioma español o inglés. Son cuatro exigencias a la vez: claridad, integridad, legibilidad y uno de los dos idiomas.

  5. Paso 5: Cambiar el contrato por su cuenta

    El inciso (b) alcanza la cláusula que autoriza a la parte que la redactó a modificar, unilateralmente, los elementos del contrato. Es la típica frase de que "los términos pueden cambiar en cualquier momento".

  6. Paso 6: Quitarte defensas o darle la vuelta a la prueba

    El inciso (c) cubre tres cosas de una vez: la cláusula que le prohíbe o limita al adherente la interposición de acciones, y restringe las defensas o los medios de prueba a su disposición, o invierte la carga de la prueba. El inciso (d) añade la que excluye o limita la responsabilidad de la parte que la redactó. Y el (g), la que excluye la jurisdicción de una agencia reglamentadora.

  7. Paso 7: El domicilio y la renovación por silencio

    Los otros dos incisos son los que más pasan desapercibidos. El (e): la cláusula que cambia el domicilio contractual del adherente sin que medien razones para ello. Y el (f): la que, ante el silencio del adherente, prorroga o renueva un contrato de duración determinada.

  8. Paso 8: Anulable no es lo mismo que nula

    La palabra que usa el Código importa: son especialmente anulables. No dice que sean nulas de pleno derecho ni que se tengan por no escritas, como sí dice en otros artículos de este mismo Código. Cómo se anula una cláusula y quién puede pedirlo es materia de las reglas de nulidad del libro primero, que no leímos para esta guía.

Dónde hacerlo

La anulación de una cláusula se pide ante el Tribunal de Primera Instancia. Si tu contrato cae además bajo una ley de consumo o bajo la jurisdicción de una agencia reglamentadora —cuya exclusión, precisamente, es una de las siete cláusulas marcadas—, esa vía puede estar abierta también. El Código no señala aquí ninguna agencia en particular.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu contrato es de consumo, telecomunicaciones, seguros o crédito, hay leyes especiales con reglas propias y guías propias en este sitio; este capítulo es el marco general del Código Civil y no las sustituye. Si tu problema es una renovación automática, fíjate en el inciso (f) y también en la guía de renovación automática de telecomunicaciones. Esta guía dice qué cláusulas marca el Código como especialmente anulables; no explica el procedimiento para anular una, que sale de las reglas de nulidad del libro primero, que no leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que un contrato de adhesión no se puede discutir: sus cláusulas se interpretan en contra de quien las redactó.
  • Pensar que la regla de interpretación solo aplica a la adhesión: el Artículo 1247 la da también para las cláusulas generales.
  • Aceptar letra ilegible o incompleta: el inciso (a) exige redacción clara, completa y fácilmente legible, en español o inglés.
  • Firmar una cláusula que permite al redactor modificar unilateralmente los elementos del contrato.
  • Pasar por alto la cláusula que invierte la carga de la prueba o limita tus defensas.
  • No fijarse en la que cambia tu domicilio contractual sin razones para ello.
  • Dejar correr una renovación por silencio en un contrato de duración determinada.
  • Leer "especialmente anulables" como "nulas de pleno derecho": el Código no dice eso aquí.

Preguntas frecuentes

Me hicieron firmar un contrato que no pude negociar, ¿tengo algo a favor?

Sí: sus cláusulas se interpretan en sentido desfavorable a la persona que las redacta y en favor de la persona que se vio precisada a aceptar su contenido. Y el Artículo 1249 marca siete cláusulas como especialmente anulables.

¿Vale la cláusula que dice que pueden cambiar los términos cuando quieran?

El inciso (b) del Artículo 1249 la marca como especialmente anulable en los contratos celebrados por adhesión: es la que autoriza a la parte que la redactó a modificar, unilateralmente, los elementos del contrato.

¿Y la que renueva el contrato si no digo nada?

También está en la lista: el inciso (f) marca la cláusula que, ante el silencio del adherente, prorroga o renueva un contrato de duración determinada.

¿Pueden quitarme el derecho a ir a una agencia?

El inciso (g) marca como especialmente anulable la cláusula que excluye la jurisdicción de una agencia reglamentadora.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

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