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El precio de una venta: quién lo fija y qué pasa si la finca mide otra cosa

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1282 del Código Civil de 2020 resuelve quién pone el precio y qué pasa cuando no lo pusieron. El precio lo convienen las partes o lo determina una tercera persona que estas designen; cuando la persona designada no quiera determinarlo o no pueda, lo determina el tribunal. Las partes pueden convenir también que el precio sea el que tenga el bien en bolsa o mercado en un lugar y en un día determinado. En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor. Cuando se trata de bienes que tienen precio de bolsa o mercado, se presume que rige el del lugar en que debe realizarse la entrega. Cuando el precio se fija por peso, este se refiere al peso neto. Y hay un límite duro: la compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes. Los otros dos artículos son de fincas. El Artículo 1283: cuando el objeto es una finca y el precio ha sido convenido alzadamente, no tiene lugar el aumento o disminución del precio aunque resulte mayor o menor cabida. El Artículo 1284, en cambio: cuando el precio se conviene por unidad de medida de superficie o por la calidad del terreno, su precio es el que resulta de la superficie o calidad reales y las partes pueden reclamarse entre sí el correspondiente ajuste; y si la superficie o la calidad exceden el cinco por ciento de lo expresado en el contrato, la parte compradora tiene derecho a resolver la compraventa.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1282 a 1284 del Código Civil de 2020, la sección del precio dentro del capítulo de la compraventa: cómo se determina, cuándo la venta es nula por falta de precio cierto, y las dos reglas distintas para las fincas según se venda a precio alzado o por medida.

¿Quién puede hacerlo?

Compradores y vendedores bajo el Código Civil de Puerto Rico, y en particular quien compró o vendió una finca cuya cabida real no coincide con la del contrato.

Requisitos

  • Un precio cierto: convenido por las partes o determinable por una tercera persona designada, por bolsa o mercado, o por el precio normalmente establecido por el vendedor cuando vende habitualmente ese bien.Verificado con la fuente oficial
  • Que la determinación del precio no quede al arbitrio de una de las partes: si queda, la compraventa es nula.Verificado con la fuente oficial
  • Para el ajuste del Artículo 1284, que el precio de la finca se haya convenido por unidad de medida de superficie o por la calidad del terreno.Verificado con la fuente oficial
  • Para resolver por esa vía, que la superficie o la calidad reales excedan el cinco por ciento de lo expresado en el contrato.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién fija el precio

    El Artículo 1282 abre así: el precio lo convienen las partes o lo determina una tercera persona que estas designen. Son las dos vías normales, y la segunda hay que designarla.

  2. Paso 2: Si el tercero no quiere o no puede

    El mismo artículo lo resuelve: cuando la persona designada no quiera determinarlo o no pueda, el precio lo determina el tribunal. El artículo no dice con qué criterio lo hace, y esta guía no se lo inventa.

  3. Paso 3: Precio de bolsa o mercado

    Las partes pueden convenir que el precio sea el que tenga el bien en bolsa o mercado en un lugar y en un día determinado. Y si el bien tiene precio de bolsa o mercado, se presume que rige el del lugar en que debe realizarse la entrega.

  4. Paso 4: Lo que el vendedor vende todos los días

    En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor. Es la regla que evita que un trato corriente se caiga por no haber hablado de números.

  5. Paso 5: Por peso quiere decir peso neto

    Una línea corta del mismo artículo: cuando el precio se fija por peso, este se refiere al peso neto. No al bruto.

  6. Paso 6: El límite: nadie fija el precio por su cuenta

    Cierra el Artículo 1282: la compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes. Dejar por escrito que "el vendedor determinará el precio más adelante" cae dentro de esa frase.

  7. Paso 7: Finca a precio alzado: no se ajusta

    Artículo 1283: cuando el objeto de la compraventa es una finca y el precio ha sido convenido alzadamente, no tiene lugar el aumento o disminución del precio aunque resulte mayor o menor cabida. El precio alzado se compra entero, con la medida que salga.

  8. Paso 8: Finca por medida: sí se ajusta

    Artículo 1284: cuando el precio de una finca es convenido por unidad de medida de superficie o por la calidad del terreno, su precio es el que resulta de la superficie o calidad reales y las partes pueden reclamarse entre sí el correspondiente ajuste en el precio. El ajuste va en las dos direcciones.

  9. Paso 9: El 5% que abre la puerta a resolver

    La última línea del Artículo 1284: si la superficie o la calidad exceden el cinco (5%) por ciento de lo expresado en el contrato, la parte compradora tiene derecho a resolver la compraventa. El derecho a resolver se lo da el artículo a la parte compradora; esta guía no se lo extiende a nadie más.

  10. Paso 10: El reloj para reclamar por cabida no está aquí

    Esta sección no pone plazo. El que existe está en el Artículo 1289: las acciones que surgen de la menor o mayor cabida superficial deben ejercitarse dentro de seis meses contados desde que el riesgo pasa al comprador. Eso está en la guía de las obligaciones del vendedor y del comprador.

Dónde hacerlo

El precio se conviene entre las partes; no hay agencia. Solo cuando la persona designada no quiere o no puede determinarlo entra el tribunal, según el propio Artículo 1282. Las controversias sobre cabida o ajuste las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el problema es que el bien salió defectuoso y no que la medida no cuadre, eso es saneamiento y vicios ocultos, con su propia guía. Si quieres saber en cuánto tiempo hay que reclamar por cabida, ese plazo está en el Artículo 1289 y en su guía. Estos artículos no dicen con qué criterio el tribunal fija el precio, no dan una tolerancia propia al precio alzado, y no extienden a la parte vendedora el derecho a resolver del 5%. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dejar por escrito que una de las partes fijará el precio después: eso hace nula la compraventa.
  • Creer que sin precio escrito no hay venta: si el vendedor vende ese bien habitualmente, rige el precio que normalmente establece.
  • Designar a un tercero para fijar el precio y no prever nada si no quiere o no puede: lo determina el tribunal.
  • Contar el precio por peso bruto: el artículo dice peso neto.
  • Pedir rebaja por menor cabida en una finca comprada a precio alzado.
  • Creer que en la venta por unidad de medida solo el comprador puede reclamar: las partes pueden reclamarse entre sí el ajuste.
  • Aplicar el 5% a una venta a precio alzado: ese umbral es del Artículo 1284.
  • Dejar pasar el plazo del Artículo 1289 para la acción por cabida.

Preguntas frecuentes

Firmamos sin poner precio. ¿Vale la venta?

Depende. Si el vendedor vende habitualmente ese bien y no se determinó precio ni el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor. Lo que sí es nulo, según el Artículo 1282, es dejar la determinación del precio al arbitrio de una de las partes.

Compré una finca y mide menos de lo que decía. ¿Me devuelven?

Si el precio se convino por unidad de medida de superficie o por calidad del terreno, el precio es el de la superficie o calidad reales y se puede reclamar el ajuste. Si se convino alzadamente, el Artículo 1283 no admite aumento ni disminución.

¿Cuándo puedo echar atrás la compra por la medida?

El Artículo 1284 le da a la parte compradora derecho a resolver la compraventa si la superficie o la calidad exceden el cinco por ciento de lo expresado en el contrato.

Dejamos el precio en manos de un tasador y se negó. ¿Se cae el trato?

No según el Artículo 1282: cuando la persona designada no quiera determinarlo o no pueda, el precio lo determina el tribunal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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