En resumen
El albacea es la figura que la gente asocia con "el que se encarga del testamento", y el Código la define con precisión. El Artículo 1739 dice que es la persona designada expresamente por el testador para ejecutar o vigilar la ejecución de su última voluntad. De ahí salen dos cosas: solo lo nombra un testador —sin testamento no hay albacea— y el encargo puede ser de vigilancia, no necesariamente de ejecución. El Artículo 1740 dice qué puede hacer cuando el testamento no lo especifica, y son cinco facultades. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes. Ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostener su validez. Intervenir en los litigios o incidentes que se susciten sobre los bienes hereditarios. Pagar los legados, con el consentimiento de los herederos. Y realizar la partición de la herencia cuando no hay contador partidor. Fíjate en las condiciones que van dentro de la lista: pagar legados no es mano libre, necesita el consentimiento de los herederos; y el deber de sostener la validez del testamento va matizado con "siendo legal". El Artículo 1741 es el que más conviene tener claro, porque contradice lo que muchos suponen: el albacea solo puede enajenar los bienes de la herencia o gravarlos cuando el testador expresamente lo ha autorizado. Vender no está entre las facultades por defecto. Y si el testador no lo autorizó, quedan dos caminos: el consentimiento unánime de los herederos, o la autorización judicial. Unánime, no por mayoría. Lo que estos tres artículos no traen es cómo se hace la partición, que está en otro Título del Código que no se leyó para este lote; cómo se pide esa autorización judicial ni qué cuesta; ni qué pasa si los herederos niegan el consentimiento para pagar un legado.
¿Qué es?
Son los Artículos 1739, 1740 y 1741 del Código Civil de 2020: qué es un albacea, qué puede hacer cuando el testamento no lo dice, y cuándo puede vender o gravar bienes de la herencia.
¿Quién puede hacerlo?
Quien fue nombrado albacea en un testamento, los herederos que tratan con él, y quien está pensando en nombrar uno.
Requisitos
- El albacea es la persona designada expresamente por el testador para ejecutar o vigilar la ejecución de su última voluntad.Verificado con la fuente oficial
- En ausencia de expresión del testador, el albacea tiene las cinco facultades del Artículo 1740.Verificado con la fuente oficial
- Pagar los legados requiere el consentimiento de los herederos.Verificado con la fuente oficial
- El albacea solo puede enajenar o gravar bienes de la herencia con autorización expresa del testador; en su defecto, hace falta el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién nombra a un albacea
Artículo 1739: lo designa expresamente el testador. Sin testamento no hay albacea; para esos casos el Código tiene otras figuras.
Paso 2: Ejecutar o vigilar
El mismo artículo admite las dos: ejecutar la última voluntad, o vigilar su ejecución. No siempre es quien mueve los bienes.
Paso 3: (a) Conservar y custodiar
Artículo 1740: tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes.
Paso 4: (b) Cumplir el testamento, si es legal
Ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostener su validez. Esa coletilla condiciona el deber de defenderlo.
Paso 5: (c) Intervenir en los pleitos
Intervenir en los litigios o incidentes que se susciten sobre los bienes hereditarios.
Paso 6: (d) Pagar legados, pero no solo
Pagar los legados, con el consentimiento de los herederos. El artículo no le da mano libre sobre ellos.
Paso 7: (e) Partir, solo si no hay contador partidor
Realizar la partición de la herencia cuando no hay contador partidor. Si lo hay, esa tarea no es suya.
Paso 8: Vender no está en la lista
Artículo 1741: solo puede enajenar o gravar cuando el testador expresamente lo ha autorizado.
Paso 9: Sin esa autorización, dos caminos
El consentimiento unánime de los herederos, o la autorización judicial. El Código pide unanimidad, no mayoría.
Paso 10: Lo que estos artículos no traen
No describen cómo se hace la partición —está en otro Título que no se leyó para este lote—, no dicen cómo se pide la autorización judicial ni qué cuesta, y no dicen qué pasa si los herederos niegan el consentimiento para un legado.
Dónde hacerlo
El nombramiento sale del testamento. El único momento en que el Código manda aquí al tribunal es el del Artículo 1741, para autorizar una enajenación o un gravamen sin autorización del testador ni unanimidad de los herederos. No dice ante qué sala, en qué forma ni con qué arancel, y esta guía no lo supone.
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Qué hacer si hay un problema
Si el albacea quiere vender una propiedad de la herencia, mira primero el testamento: el Artículo 1741 solo se lo permite si el testador lo autorizó expresamente. Si no lo hizo, hacen falta el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial; con la mayoría no basta. Si el albacea quiere pagar un legado, el Artículo 1740(d) le exige el consentimiento de los herederos. Y si te dicen que el albacea tiene que defender el testamento pase lo que pase, el inciso (b) lo matiza: sostener su validez "siendo legal". Lo que no vas a encontrar en estos tres artículos es cómo se hace la partición, ni cómo se pide al tribunal esa autorización, ni qué cuesta. La partición está en otro Título del Código que no se leyó para este lote. El administrador y el contador partidor son figuras distintas, con guías propias en este sitio. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el albacea puede vender bienes de la herencia por su cuenta: el Artículo 1741 lo condiciona a autorización expresa del testador.
- Pensar que basta la mayoría de los herederos para autorizar una venta: el Código pide unanimidad.
- Suponer que el albacea paga los legados sin más: el inciso (d) exige el consentimiento de los herederos.
- Creer que el albacea debe sostener el testamento en cualquier caso: el inciso (b) dice "siendo legal".
- Dar por hecho que el albacea siempre hace la partición: solo cuando no hay contador partidor.
- Pensar que puede haber albacea sin testamento: el Artículo 1739 lo hace designar por el testador.
- Olvidar que el encargo puede ser de vigilancia y no de ejecución.
- Confundir al albacea con el administrador o el contador partidor: son figuras distintas del mismo Título.
Preguntas frecuentes
¿Puede el albacea vender la casa de la herencia?
El Artículo 1741 dice que solo puede enajenar o gravar los bienes cuando el testador expresamente lo ha autorizado, y que en defecto de esa autorización es necesario el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
¿Qué puede hacer el albacea si el testamento no dice nada?
El Artículo 1740 le da cinco facultades: conservar y custodiar los bienes; ejecutar lo ordenado y, siendo legal, sostener la validez del testamento; intervenir en litigios sobre los bienes; pagar los legados con el consentimiento de los herederos; y hacer la partición cuando no hay contador partidor.
¿Hay albacea si no hubo testamento?
El Artículo 1739 define al albacea como la persona designada expresamente por el testador. Para la herencia sin testamento el Código regula al administrador, con guía propia en este sitio.
¿El albacea puede pagar un legado sin contar con los herederos?
No según el texto: el Artículo 1740(d) le permite pagar los legados con el consentimiento de los herederos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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