En resumen
Las disposiciones generales del capítulo del arrendamiento del Código Civil de 2020 responden a las preguntas de tiempo. El Artículo 1331 define: por el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto. El Artículo 1332 admite que la duración puede ser determinada o indeterminada. El Artículo 1333 pone el defecto para inmuebles: el arrendamiento de inmuebles se considera celebrado por el término de un año, salvo cuando se haya convenido un término distinto. El Artículo 1334 protege la continuidad ante dos sucesos: el fallecimiento del arrendador o la enajenación del bien arrendado no afecta la duración del arrendamiento convenido, salvo pacto distinto; y añade una regla de vivienda —cuando el objeto del arrendamiento es un inmueble dedicado a vivienda, los familiares del arrendatario que hayan residido con él durante los seis meses anteriores a su fallecimiento, o la persona que haya residido con él por el mismo tiempo, pueden sustituirlo—. El Artículo 1335 resuelve el después: llegado el plazo convenido en el arrendamiento, este continúa en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolver el contrato; y en ese caso cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Un detalle que conviene subrayar: el Artículo 1335 no fija cuántos días de aviso hay que dar, y esta guía no publica ninguno.
¿Qué es?
Son los Artículos 1331 a 1335 del Código Civil de 2020, la apertura del capítulo del arrendamiento: qué es el contrato, cuánto dura por defecto, qué pasa si muere el arrendador o se vende el bien, quién puede sustituir al arrendatario fallecido en una vivienda, y qué ocurre cuando llega el plazo pactado.
¿Quién puede hacerlo?
Arrendadores y arrendatarios bajo el Código Civil de Puerto Rico, y los familiares o convivientes de un arrendatario fallecido cuando el bien es vivienda.
Requisitos
- Que el arrendador ceda temporalmente el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto: es la definición del Artículo 1331.Verificado con la fuente oficial
- Para que el término sea distinto de un año en un inmueble: haberlo convenido, porque a falta de pacto el término es de un año.Verificado con la fuente oficial
- Para sustituir al arrendatario fallecido en una vivienda: haber residido con él durante los seis meses anteriores a su fallecimiento.Verificado con la fuente oficial
- Para que el arrendamiento deje de continuar tras el plazo: que una de las partes notifique a la otra su voluntad de resolver el contrato.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es un arrendamiento
Artículo 1331: el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto. La palabra "temporalmente" es la que lo distingue de una venta.
Paso 2: Puede tener plazo o no tenerlo
Artículo 1332, una línea: la duración del arrendamiento puede ser determinada o indeterminada. El Código admite las dos formas.
Paso 3: El año por defecto en los inmuebles
Artículo 1333: el arrendamiento de inmuebles se considera celebrado por el término de un año, salvo cuando se haya convenido un término distinto. Si nadie escribió un plazo, ese es el que la ley entiende.
Paso 4: Si el dueño muere o vende, el contrato sigue
Artículo 1334, primera regla: el fallecimiento del arrendador o la enajenación del bien arrendado no afecta la duración del arrendamiento convenido, salvo pacto distinto. Cambiar de dueño no acorta, por sí solo, lo pactado.
Paso 5: Si muere el arrendatario de una vivienda
La segunda regla del mismo artículo: cuando el objeto del arrendamiento es un inmueble dedicado a vivienda, los familiares del arrendatario que hayan residido con él durante los seis (6) meses anteriores a su fallecimiento, o la persona que haya residido con él por el mismo tiempo, pueden sustituirlo.
Paso 6: La regla no pide parentesco en el segundo caso
Vale leer el texto despacio: además de los familiares, el artículo nombra a "la persona que haya residido con él por el mismo tiempo". No exige vínculo, solo los mismos seis meses. El Código tampoco define quiénes son "familiares" en este artículo, y esta guía no completa esa lista.
Paso 7: Se venció el contrato y nadie dijo nada
Artículo 1335: llegado el plazo convenido en el arrendamiento, este continúa en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolver el contrato. Seguir sin firmar nada no deja al arrendatario sin contrato: lo deja con el mismo.
Paso 8: Cuántos días de aviso: el artículo no lo dice
El Artículo 1335 habla de notificar la voluntad de resolver, sin fijar plazo alguno. Esta guía no publica un número de días que la fuente no trae.
Paso 9: El fiador no queda atrapado en la continuación
La segunda línea del Artículo 1335: en este caso, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Las garantías de terceros no se prolongan automáticamente con la continuación.
Dónde hacerlo
El arrendamiento se pacta entre las partes y las notificaciones corren entre ellas; el Código no señala agencia. Si hay que desalojar, ese es un procedimiento aparte con su propia ley y su propia guía aquí. Las controversias sobre duración o sustitución las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu pregunta es sobre reparaciones, entrada del arrendador, o cuándo puede resolverse el contrato por falta de pago, eso está en las obligaciones y derechos del arrendador y del arrendatario, con su propia guía. Si te quieren sacar, mira la guía del desahucio. Si vas a subarrendar o ceder, esa es otra guía de este mismo capítulo. Estos artículos no regulan depósitos, no fijan días de aviso para resolver tras el vencimiento y no definen quiénes son "familiares". MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que sin contrato escrito no hay término: en inmuebles se entiende un año salvo pacto distinto.
- Creer que al vencer el plazo el arrendatario queda sin contrato: continúa en los mismos términos hasta que alguien notifique.
- Suponer que la continuación del Artículo 1335 arrastra al fiador: las obligaciones del tercero cesan respecto de la parte que notifica.
- Dar por terminado el arrendamiento porque murió el arrendador.
- Dar por terminado el arrendamiento porque se vendió el inmueble.
- Como conviviente de un arrendatario fallecido, no reunir prueba de los seis meses de residencia.
- Creer que solo los parientes pueden sustituir al arrendatario fallecido: el artículo también nombra a la persona que residió con él ese mismo tiempo.
- Buscar en estos artículos un plazo de aviso en días: no lo traen.
- Buscar aquí las reglas del depósito: este capítulo no las regula.
Preguntas frecuentes
No pusimos plazo en el contrato de alquiler. ¿Cuánto dura?
Si el bien es un inmueble, el Artículo 1333 lo considera celebrado por el término de un año, salvo cuando se haya convenido un término distinto.
Se venció el contrato y sigo viviendo ahí. ¿Estoy sin contrato?
No: el Artículo 1335 dice que, llegado el plazo, el arrendamiento continúa en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo.
Vendieron la casa que alquilo. ¿Se acaba mi contrato?
El Artículo 1334 dice que la enajenación del bien arrendado no afecta la duración del arrendamiento convenido, salvo pacto distinto. Lo mismo vale si el arrendador fallece.
Murió mi pareja, que era quien firmaba el alquiler. ¿Me puedo quedar?
Si el inmueble está dedicado a vivienda y residiste con esa persona durante los seis meses anteriores a su fallecimiento, el Artículo 1334 permite sustituirla. El artículo nombra a los familiares y también a la persona que haya residido con él por el mismo tiempo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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