En resumen
Se considera violencia cibernética el uso de la tecnología y de medios digitales con la intención de hacer daño, acosar, explotar o causar sufrimiento. Puede ocurrir solo en lo digital, solo en lo físico o como continuidad de ambos, pero los daños que produce —a la integridad física, mental, emocional o a la reputación— son reales. El Poder Judicial nombra seis modalidades: pornovenganza, ciberhostigamiento o cyberstalking, extorsión sexual o sextortion, acoso sexual en línea o grooming, pornografía infantil y ciberbullying. Los remedios están repartidos entre varias leyes: en lo civil, las órdenes de protección de la Ley 284-1999 contra el acecho y de la Ley 54-1989 de violencia doméstica; en lo penal, la propia Ley 54-1989 —cuya modalidad cibernética no requiere un patrón de conducta y puede ser delito grave de maltrato o amenaza—, el Artículo 124 del Código Penal para el acoso sexual en línea de menores y la pornografía infantil, la Ley 85-2017 contra el bullying incluido el cibernético en las escuelas, y la Ley 121-2021 contra la venganza pornográfica.
¿Qué es?
Una comunicación electrónica es, según el Poder Judicial, la que se realiza a través de correos electrónicos, comunicaciones escritas o conversaciones utilizando aplicaciones, videollamadas, mensajes de texto, chats, redes sociales, páginas de internet o cualquier otro medio digital por el cual una persona recibe o envía información. Cualquier persona puede ser víctima de violencia cibernética, aunque el Poder Judicial señala que diversos estudios revelan que este tipo de violencia tiene consecuencias específicas y daños desproporcionados contra las mujeres y las niñas, y que cuando se basa en prejuicios, estereotipos o roles por razón de género es una extensión de la desigualdad que existe fuera del mundo cibernético. La violencia doméstica puede ocurrir o perpetuarse usando tecnologías de información y comunicación, y quienes ejercen violencia sexual pueden valerse de ellas para acceder a sus víctimas o causar mayor daño.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona puede ser víctima. Qué remedio aplica depende de la modalidad y de la relación con la persona agresora: si existe o existió una relación de pareja, aplica la Ley 54-1989; si no la hay, la vía civil es la orden de protección por acecho de la Ley 284-1999. Si la víctima es menor de edad y lo ocurrido es acoso sexual en línea o pornografía infantil, aplica el Artículo 124 del Código Penal; si ocurre en el contexto escolar, la Ley 85-2017 contra el hostigamiento o bullying prohíbe el acoso incluida su modalidad cibernética en las escuelas y exige la creación de protocolos para su manejo. La divulgación no consentida de material íntimo y la extorsión mediante amenazas de divulgarlo están tipificadas por la Ley 121-2021.
Requisitos
- Documentar la violencia sufrida: tomar capturas de pantalla en el dispositivo electrónico y tomar notas de las distintas incidencias o situaciones.Verificado con la fuente oficial
- Conservar la evidencia recopilada para cuando se vea el caso en el tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Para la modalidad cibernética de la Ley 54-1989 no hace falta un patrón de conducta: incurrir en ella puede considerarse delito grave de maltrato o de amenaza.Verificado con la fuente oficial
- Para el acoso cibernético tampoco hace falta conducta repetitiva: basta con que el acto suceda una sola vez para que la persona se sienta acosada, a diferencia del ciberacecho.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ponle nombre a lo que te está pasando
El primer paso que recomienda el Poder Judicial es identificar qué modalidad de violencia cibernética se ha sufrido, porque de eso depende a dónde acudir. Pornovenganza: divulgar o amenazar con divulgar material íntimo o imágenes sexualmente gráficas sin consentimiento, sea material intercambiado voluntariamente en una relación privada o material creado u obtenido sin consentimiento, por ejemplo mediante piratería informática o filmaciones. Ciberhostigamiento, ciberacecho o cyberstalking: hostigar por comunicación electrónica en un patrón digital de abuso que disminuye la sensación de seguridad y provoca miedo, angustia o alarma. Extorsión sexual o sextortion: usar material íntimo como elemento de control, amenazando con divulgarlo a cambio de dinero, de más material, o para obligar a mantener relaciones sexuales.
Paso 2: Si hay un menor de por medio, hay nombres propios para eso
Acoso sexual en línea o grooming: cuando una persona adulta se gana la confianza y establece algún tipo de amistad con una niña, niño o adolescente por comunicación electrónica —internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, correo electrónico, plataformas de videojuegos— con el fin de obtener imágenes o vídeos con connotación o actividad sexual del menor, o para luego involucrarlo en actividades sexuales. Pornografía infantil: usar a sabiendas cualquier comunicación electrónica para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor de que facilite material íntimo. Ciberbullying: ciberacoso en menores en el contexto escolar, incluida la creación de páginas o perfiles suplantando la identidad de otra persona o aparentando que otra persona escribió algo, con el propósito de acosar, molestar, intimidar o causar angustia a un estudiante o a un grupo.
Paso 3: Documenta antes que nada
Es sumamente importante documentar la violencia sufrida: toma capturas de pantalla en tu dispositivo electrónico y notas de las distintas incidencias o situaciones. Conserva la evidencia recopilada para cuando se vea el caso en el tribunal. Esto vale igual si decides denunciar hoy o más adelante.
Paso 4: Evalúa tu seguridad con las preguntas del tribunal
El Poder Judicial sugiere contestarte estas preguntas: ¿conoces a la persona agresora?; ¿sabes si tiene historial de actos violentos?; ¿la amenaza es directa hacia ti o es generalizada?; ¿incluye tu nombre, un tiempo, un lugar o un método de ataque?; ¿la violencia se ha movido entre aplicaciones distintas —por ejemplo de Facebook a Instagram— o fuera de lo digital, a mensajes de voz en tu teléfono, paquetes en tu casa, tu trabajo o el correo regular? Ese movimiento es lo que distingue una molestia de una escalada.
Paso 5: Repórtalo donde ocurrió, y a la Policía
Reporta a las autoridades de inmediato. Si los incidentes ocurrieron en la comunidad escolar, acude a las autoridades de la escuela; la Ley 85-2017 contra el hostigamiento o bullying prohíbe el acoso incluida su modalidad cibernética en las escuelas y exige protocolos para su manejo. Si ocurrieron en el trabajo, notifícalo a tus superiores. Y presenta una denuncia o querella con toda la información recopilada ante la Policía.
Paso 6: Escoge la vía civil que corresponde
En lo civil, la orden de protección prohíbe a una persona acercarse, amenazar o comunicarse contigo. Si existe o existió una relación de pareja, la vía es la Ley 54-1989 de violencia doméstica. Si no existe esa relación, la vía es la Ley 284-1999 contra el acecho. Ambas se solicitan por el Tribunal Electrónico y cada una tiene su guía en este sitio.
Dónde hacerlo
La denuncia, en la Policía de Puerto Rico, con toda la evidencia recopilada. Si ocurrió en la escuela, ante las autoridades escolares; si en el trabajo, ante tus superiores. Las órdenes de protección, por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te divulgaron o te amenazan con divulgar material íntimo, la Ley 121-2021, Ley Contra la Venganza Pornográfica, tipifica como delito la venganza pornográfica, la extorsión mediante amenazas de divulgar imágenes íntimas y la distribución no consensuada de material íntimo. Si el acto ocurrió una sola vez y crees que por eso no cuenta: el acoso cibernético no requiere conducta repetitiva, y la modalidad cibernética de la Ley 54-1989 tampoco requiere un patrón de conducta. El Poder Judicial también recomienda medidas de prevención: contraseñas diferentes y complejas para cada plataforma, evitar divulgar información personal sensitiva en redes sociales, no abrir enlaces desconocidos, y actualizar los controles de privacidad del celular, las plataformas, las redes y las aplicaciones. Y algo que dice como sociedad: nunca culpar a las víctimas, denunciar a quienes perpetúan esta violencia y no difundir vídeos de índole sexual adquiridos sin consentimiento. Esta guía no indica costo ni términos porque la página no los publica. PRFácil no recibe denuncias ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Borrar los mensajes o las publicaciones antes de documentarlos: hay que tomar capturas de pantalla y guardar la evidencia para el tribunal.
- Creer que un solo incidente no cuenta: el acoso cibernético no exige conducta repetitiva, y la modalidad cibernética de la Ley 54 tampoco exige un patrón.
- Pedir la orden bajo la Ley 54 cuando no existe ni existió relación de pareja: en ese caso la vía es el acecho, Ley 284-1999.
- Reportar solo a la plataforma y no a las autoridades: si fue en la escuela van las autoridades escolares, si fue en el trabajo tus superiores, y en todo caso la Policía.
- Difundir el material «para denunciarlo»: propagarlo es parte del daño, y el propio tribunal pide no hacerlo.
- Tratar el grooming como un asunto entre el menor y un desconocido: está tipificado en el Artículo 124 del Código Penal.
Preguntas frecuentes
¿Publicaron fotos íntimas mías sin permiso, qué ley aplica?
El Poder Judicial lo llama pornovenganza y señala la Ley 121-2021, Ley Contra la Venganza Pornográfica, que tipifica como delito la venganza pornográfica, la extorsión mediante amenazas de divulgar imágenes íntimas y la distribución no consensuada de material íntimo. Aplica tanto al material que intercambiaste voluntariamente en una relación privada como al obtenido sin tu consentimiento.
¿Tiene que pasar varias veces para que cuente?
No siempre. El Poder Judicial distingue: a diferencia del ciberacecho, el acoso cibernético no requiere una conducta repetitiva, y basta con que el acto suceda una sola vez para que la persona se sienta acosada. Además, la modalidad cibernética que define la Ley 54-1989 tampoco requiere un patrón de conducta, y puede considerarse delito grave de maltrato o de amenaza.
¿Qué hago primero?
Identifica qué modalidad sufriste, documenta con capturas de pantalla y notas de cada incidencia, evalúa tu seguridad con las preguntas que publica el tribunal, y reporta de inmediato: a la escuela si fue allí, a tus superiores si fue en el trabajo, y a la Policía con toda la información recopilada. Conserva la evidencia para cuando se vea el caso.
¿Un adulto le escribe a mi hijo por un videojuego?
Eso es lo que el Poder Judicial describe como acoso sexual en línea o grooming: cuando una persona adulta se gana la confianza de una niña, niño o adolescente por comunicación electrónica —incluidas las plataformas de videojuegos— para obtener imágenes o vídeos de connotación sexual del menor o para involucrarlo luego en actividades sexuales. El Artículo 124 del Código Penal define y penaliza el acoso sexual en línea de menores y la pornografía infantil.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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