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Si el tribunal te da plazo y no contestas, la herencia se da por aceptada

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Aceptar una herencia no siempre es un acto que uno hace a propósito. El Artículo 1579 dice que la aceptación puede ser expresa o tácita: la expresa es la que hace el llamado en un documento público o privado, y la tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero. El Artículo 1580 nombra tres actos que aceptan tácitamente: donar o transmitir a título oneroso el derecho a la herencia o a alguno de sus bienes; renunciar a favor de uno o de algunos de los llamados; y sustraer u ocultar bienes de la herencia. El Artículo 1581 hace la lista contraria, y es la que más tranquiliza: no acepta tácitamente quien realiza actos posesorios, de conservación, de vigilancia o de administración, ni quien paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con tales actos tome el título o la cualidad de heredero. Y tampoco acepta quien renuncia gratuitamente a favor de las personas a las que se transmite la cuota del renunciante. Compara ese párrafo con el inciso (b) del 1580: renunciar señalando a uno o a algunos es aceptar; renunciar gratis y dejar que la cuota caiga donde ya iba a caer, no. El Artículo 1578 añade presión de tiempo: transcurridos treinta días desde la delación, cualquier persona interesada puede pedirle al tribunal que le señale al llamado un plazo, que no excederá de treinta días, para que diga si acepta o repudia. El tribunal le apercibirá de que, si pasa el plazo sin manifestar su voluntad, se dará por aceptada. El silencio no repudia. Antes de todo eso, dos artículos dicen quién puede decidir —el Artículo 1576 exige no tener restricción para obrar, y los menores e incapaces necesitan la asistencia que requiere la ley; el 1577 pone al legítimo representante de la persona jurídica— y dos más resuelven llamamientos dobles: el 1574 permite aceptar como heredero y repudiar como legatario, y el 1575 avisa de que repudiar por testamento arrastra también el llamamiento por ley, salvo que en el mismo acto se diga lo contrario.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1574 a 1581 del Código Civil de 2020: quién puede aceptar, el plazo que puede señalar el tribunal, la aceptación expresa y la tácita, y la lista de actos que no aceptan.

¿Quién puede hacerlo?

Quien está llamado a una herencia y no ha decidido todavía, y quien tiene interés en que ese llamado decida de una vez.

Requisitos

  • Puede aceptar o repudiar la herencia la persona que no tiene restricción para obrar; los menores y los incapaces necesitan la asistencia que requiere la ley.Verificado con la fuente oficial
  • Transcurridos 30 días desde la delación, cualquier persona interesada puede pedir al tribunal que le señale al llamado un plazo, que no excederá de 30 días.Verificado con la fuente oficial
  • Si pasa ese plazo sin que el llamado manifieste su voluntad, la herencia se dará por aceptada.Verificado con la fuente oficial
  • La aceptación expresa se hace en documento público o privado; la tácita, por los actos del Artículo 1580.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede decidir

    Artículo 1576: la persona que no tiene restricción para obrar. Los menores y los incapaces necesitan la asistencia que requiere la ley; el Código no nombra aquí esa ley.

  2. Paso 2: Si la llamada es una entidad

    Artículo 1577: puede aceptar o repudiar el legítimo representante de una persona jurídica con capacidad para adquirir.

  3. Paso 3: Heredero y legatario a la vez

    Artículo 1574: quien es llamado como heredero y legatario simultáneamente puede aceptar por un concepto y repudiar por otro. Es la única costura en la prohibición de aceptar a medias.

  4. Paso 4: Llamado por testamento y por ley

    Artículo 1575: quien repudia por el primer título se entiende que repudia por ambos, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar el llamamiento por ley.

  5. Paso 5: Y si se acoge a esa salida, carga con las condiciones

    Cierre del 1575: en ese caso el llamado queda sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones que impuso el testador.

  6. Paso 6: Cuando alguien te apura: la interpelación

    Artículo 1578: transcurridos treinta días desde la delación, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal que te señale un plazo para decir si aceptas o repudias.

  7. Paso 7: El plazo tiene techo

    El mismo artículo: ese plazo no excederá de treinta días. Son dos ventanas de treinta: la que hay que esperar antes de pedirlo, y la que el tribunal puede conceder.

  8. Paso 8: Callarse es aceptar

    Cierre del 1578: el tribunal apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo no ha manifestado su voluntad, se dará por aceptada. El silencio no repudia.

  9. Paso 9: Aceptación expresa

    Artículo 1579: la que hace el llamado en un documento público o privado. No hace falta notario para que valga.

  10. Paso 10: Aceptación tácita

    El mismo artículo: la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.

  11. Paso 11: Los tres actos que aceptan

    Artículo 1580: donar o transmitir a título oneroso el derecho a la herencia o a alguno de sus bienes; renunciar a favor de uno o de algunos de los llamados; y sustraer u ocultar bienes de la herencia.

  12. Paso 12: Los actos que no aceptan

    Artículo 1581: actos posesorios, de conservación, de vigilancia o de administración, y pagar los impuestos que gravan la sucesión. Con una salvedad: salvo que con tales actos se tome el título o la cualidad de heredero.

  13. Paso 13: Renunciar gratis tampoco acepta

    Segundo párrafo del 1581: no acepta tácitamente el llamado que renuncia gratuitamente a favor de las personas a las que se transmite la cuota del renunciante. Compáralo con el 1580(b): señalar a uno o a algunos sí acepta.

Dónde hacerlo

Solo un artículo de este grupo lleva al tribunal: el 1578, cuando alguien interesado pide que se le señale un plazo al llamado. El Código no dice ahí quién cuenta como persona interesada, ni cómo se presenta esa solicitud, ni qué cuesta, y esta guía no lo supone. La aceptación expresa se hace en documento público o privado, sin pasar por agencia alguna.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te llegó una notificación del tribunal dándote un plazo, lee el apercibimiento: el Artículo 1578 dice que si dejas pasar el plazo sin decir nada, la herencia se da por aceptada. Callarse no es repudiar. Si te preocupa haber aceptado sin darte cuenta por estar cuidando la casa o pagando contribuciones, el Artículo 1581 dice que esos actos no aceptan, salvo que con ellos hayas tomado el título o la cualidad de heredero. Si lo que hiciste fue renunciar a favor de tus hermanos por nombre, mira el Artículo 1580(b): eso es aceptación tácita, y una vez aceptada la herencia el Artículo 1571 la hace irrevocable. Estos artículos no nombran la ley de asistencia a menores e incapaces, no dicen quién es persona interesada, no definen tomar el título o la cualidad de heredero y no listan los impuestos que gravan la sucesión. La forma de repudiar está en la guía de repudiación. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que callarse ante el plazo del tribunal equivale a repudiar: el Artículo 1578 lo da por aceptado.
  • Pensar que hay que esperar para pedir la interpelación más de lo que dice el Código: son treinta días desde la delación.
  • Suponer que el tribunal puede dar un plazo largo: no excederá de treinta días.
  • Renunciar a favor de uno o de algunos herederos por nombre creyendo que no se acepta: el Artículo 1580(b) dice que sí.
  • Temer que cuidar la casa o pagar los impuestos de la sucesión sea aceptar: el Artículo 1581 dice que no, salvo que se tome el título de heredero.
  • Creer que la aceptación expresa exige escritura pública: el Artículo 1579 admite documento privado.
  • Repudiar por testamento pensando que se conserva el llamamiento por ley: hay que decirlo en el mismo acto.
  • Olvidar que acogerse a esa salida del Artículo 1575 arrastra las modalidades, limitaciones y obligaciones que impuso el testador.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no contesto si acepto o repudio?

El Artículo 1578 dice que el tribunal apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo señalado no ha manifestado su voluntad, se dará por aceptada.

¿Me pueden obligar a decidir?

El Artículo 1578 permite que, transcurridos treinta días desde la delación, cualquier persona interesada solicite al tribunal que te señale un plazo, que no excederá de treinta días.

¿Pagar las contribuciones de la sucesión es aceptar la herencia?

El Artículo 1581 dice que la herencia no se acepta tácitamente cuando el llamado paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con tales actos tome el título o la cualidad de heredero.

¿Renunciar a favor de mis hermanos cuenta como aceptar?

Depende de cómo. El Artículo 1580(b) dice que se acepta tácitamente al renunciar a favor de uno o de algunos de los llamados. El Artículo 1581 dice que no se acepta al renunciar gratuitamente a favor de las personas a las que se transmite la cuota del renunciante.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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