En resumen
Las listas de bienes privativos y gananciales no resuelven todos los casos, así que el Código Civil de 2020 añade tres artículos para decidir cuando la etiqueta no está clara. El más conocido es el Artículo 519, que cabe en una frase: se presumen gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a cualquiera de los cónyuges. La carga de probar la cae sobre quien afirma que un bien es suyo y no de los dos. El Artículo 517 trabaja antes de que llegue el pleito, por acuerdo. Los cónyuges pueden, de común acuerdo, atribuir la condición de común o ganancial a cualquier bien que adquieran a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, cualquiera que sea la procedencia del precio o de la contraprestación y la forma y el plazo en que se satisfaga. Conviene notar la dirección de la regla: el artículo autoriza a hacer común un bien, y no dice nada del camino inverso. El mismo artículo añade dos presunciones más. Si la adquisición se hace en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume la voluntad favorable al carácter ganancial del bien. Y en caso de duda, el carácter privativo o ganancial del primer desembolso hecho para la adquisición del bien determina su eventual naturaleza, salvo prueba en contrario. Es decir: si no hay manera de saberlo, se mira quién puso el primer pago. El Artículo 512 resuelve un problema distinto, el de los derechos que están pegados a la persona. Son derechos inherentes a la persona los que se crean, reconocen o reciben por razón de la identidad e individualidad del cónyuge titular o receptor, o en atención a sus cualidades personales. Y aunque esos derechos conservan su carácter personalísimo, los frutos o los rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales, salvo disposición legal en contrario.
¿Qué es?
Son los Artículos 512, 517 y 519 del Código Civil de 2020: los derechos inherentes a la persona, la atribución voluntaria del carácter del bien y la presunción de ganancialidad.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo sociedad de gananciales que discuten o quieren fijar de antemano si un bien es de uno solo o de los dos.
Requisitos
- Se presumen gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a cualquiera de los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
- Los cónyuges pueden, de común acuerdo, atribuir la condición de común o ganancial a cualquier bien que adquieran a título oneroso durante la vigencia de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
- Esa atribución vale cualquiera que sea la procedencia del precio o de la contraprestación y la forma y el plazo en que se satisfaga.Verificado con la fuente oficial
- Si la adquisición se hace en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume la voluntad favorable al carácter ganancial del bien.Verificado con la fuente oficial
- En caso de duda, el carácter del primer desembolso hecho para la adquisición determina la eventual naturaleza del bien, salvo prueba en contrario.Verificado con la fuente oficial
- Son derechos inherentes a la persona los que se crean, reconocen o reciben por razón de la identidad e individualidad del cónyuge o en atención a sus cualidades personales.Verificado con la fuente oficial
- Esos derechos conservan su carácter personalísimo, pero sus frutos o rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales, salvo disposición legal en contrario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Parte de la presunción
Artículo 519: los bienes del matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.
Paso 2: Quien alega lo privativo, lo prueba
La presunción solo cede cuando se prueba que el bien pertenece privativamente a uno de los cónyuges.
Paso 3: Pueden acordarlo de antemano
Artículo 517: de común acuerdo pueden atribuir la condición de común o ganancial a lo adquirido a título oneroso.
Paso 4: Comprar juntos y sin cuotas apunta a ganancial
Se presume la voluntad favorable al carácter ganancial del bien.
Paso 5: Si hay duda, mira el primer pago
El carácter del primer desembolso determina la eventual naturaleza del bien, salvo prueba en contrario.
Paso 6: Los derechos personalísimos no se reparten, sus frutos sí
Artículo 512: los frutos o rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales.
Dónde hacerlo
El Artículo 512 no enumera qué derechos son inherentes a la persona: da el criterio —la identidad e individualidad del cónyuge, o sus cualidades personales— y no una lista, de modo que la calificación queda abierta. El Artículo 517 no dice en qué forma debe constar el acuerdo común de atribución, ni si hay que inscribirlo o anotarlo en algún registro, ni qué pasa si uno de los dos lo niega después. Tampoco define qué coloca un caso "en caso de duda", que es la puerta de entrada a la regla del primer desembolso. El Artículo 519 no señala qué prueba basta para vencer la presunción ni ante qué foro se plantea. Y ninguno de los tres publica arancel, formulario ni término. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La regla que decide más casos es la más corta del capítulo. El Artículo 519 dice que se presumen gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a cualquiera de los cónyuges. Esa frase reparte el trabajo: quien quiera sacar un bien del caudal común es quien tiene que probarlo, no al revés. Conviene tenerlo presente antes de discutir, porque cambia por completo quién necesita guardar los papeles. La segunda regla es la que permite adelantarse al problema. El Artículo 517 deja a los cónyuges atribuir de común acuerdo la condición de común o ganancial a cualquier bien que adquieran a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, y lo permite cualquiera que sea la procedencia del precio. Es decir, se puede dar carácter común a algo comprado con dinero de uno solo. Hay que leer la dirección de la regla con cuidado: el artículo habla de atribuir la condición de común o ganancial, y no dice nada sobre el camino inverso, así que no conviene suponerlo. El mismo artículo trae dos criterios para los casos sin acuerdo expreso. Si la adquisición se hace en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume la voluntad favorable al carácter ganancial. Y en caso de duda, el carácter privativo o ganancial del primer desembolso hecho para la adquisición determina la eventual naturaleza del bien, salvo prueba en contrario. Esa regla del primer desembolso es la que hace que valga la pena conservar el rastro del pronto, del depósito o del primer cheque, aunque hayan pasado años. Por último, el Artículo 512 resuelve un caso que la gente plantea mal. Los derechos que se crean, reconocen o reciben por razón de la identidad e individualidad del cónyuge, o en atención a sus cualidades personales, conservan su carácter personalísimo. No se reparten. Pero los frutos o rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales, salvo disposición legal en contrario. El derecho es tuyo; lo que produce cada año, no. MiPRFácil no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que quien reclama la mitad tiene que probar que el bien es ganancial: la presunción ya lo hace.
- No guardar la prueba del carácter privativo y quedar atrapado por el Artículo 519.
- Suponer que el acuerdo del Artículo 517 sirve también para hacer privativo un bien común.
- Comprar en forma conjunta y sin atribución de cuotas creyendo que eso deja el bien a medias por cuotas propias.
- Descartar el rastro del pronto o del primer cheque: en caso de duda, ese desembolso decide.
- Creer que la regla del primer desembolso no admite prueba en contrario: el artículo la admite.
- Pensar que un derecho personalísimo arrastra sus frutos: los rendimientos periódicos son gananciales.
- Buscar en el Artículo 512 la lista de derechos inherentes a la persona: solo da el criterio.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que probar que un bien es privativo?
Quien lo alegue. El Artículo 519 presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a un cónyuge.
¿Podemos acordar que un bien sea de los dos?
Sí. El Artículo 517 permite atribuir de común acuerdo la condición de común o ganancial a lo adquirido a título oneroso durante la sociedad.
No sabemos de qué dinero salió. ¿Qué manda?
En caso de duda, el carácter del primer desembolso hecho para la adquisición determina la naturaleza del bien, salvo prueba en contrario.
¿Un derecho personalísimo se reparte?
No, conserva su carácter personalísimo. Pero sus frutos o rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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