En resumen
Un ejecutor de herencia no solo administra: tiene que dejar constancia de lo que hace. El Artículo 1764 lo resume: tiene la obligación de realizar el inventario de los bienes, de rendir las cuentas y de cumplir aquellas otras obligaciones impuestas por el testador o por el tribunal. El Artículo 1765 pone dos relojes seguidos que conviene no sumar mal. Debe comenzar a formar el inventario dentro de los treinta días de la aceptación de su cargo, y debe concluirlo dentro de los próximos sesenta días a partir de haber comenzado el inventario. Los sesenta se cuentan desde que empieza el inventario, no desde que aceptó. El Artículo 1766 permite estirar el segundo plazo por dos vías distintas: los herederos pueden prorrogarlo unánimemente, y en defecto de acuerdo unánime puede prorrogarlo el tribunal si existe justa causa. Y añade un tope, pero fíjate a quién ata: "en este último caso, la prórroga no debe exceder de seis meses". Según el texto, ese techo de seis meses recae sobre la prórroga judicial; la prórroga unánime de los herederos no lleva aquí un tope expreso, y esta guía no le pone uno que el Código no escribió. El Artículo 1767 es el que más protege a los herederos. Obliga al ejecutor a rendir cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos, y a rendir una cuenta final una vez hayan transcurrido tres meses de la conclusión del encargo. Y su segundo párrafo cierra la puerta a cualquier intento de saltárselo: se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas. Compáralo con la fianza: el testador sí puede eximir al ejecutor de prestarla (Artículo 1757), pero no puede eximirlo de rendir cuentas. Lo que estos artículos no dicen es qué debe contener el inventario —eso lo define el Artículo 1782, ya en el Título de la partición—, qué es justa causa, quién aprueba la cuenta final ni cómo, y qué pasa si el ejecutor incumple los plazos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1764 a 1767 del Código Civil de 2020: las obligaciones de inventario y rendición de cuentas del ejecutor, sus plazos, las prórrogas y la prohibición de eximirle de rendir cuentas.
¿Quién puede hacerlo?
Quien ejerce como albacea, administrador o contador partidor, y los herederos a quienes debe rendir cuentas.
Requisitos
- El ejecutor debe realizar el inventario de los bienes, rendir las cuentas y cumplir las otras obligaciones impuestas por el testador o el tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Debe comenzar el inventario dentro de los treinta días de la aceptación del cargo y concluirlo dentro de los próximos sesenta días desde haberlo comenzado.Verificado con la fuente oficial
- Debe rendir cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos, y una cuenta final a los tres meses de concluido el encargo.Verificado con la fuente oficial
- Se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las tres obligaciones
Artículo 1764: realizar el inventario, rendir las cuentas y cumplir las otras obligaciones que le impongan el testador o el tribunal.
Paso 2: Treinta días para empezar
Artículo 1765: debe comenzar a formar el inventario dentro de los treinta días de la aceptación de su cargo.
Paso 3: Sesenta días para terminar
El mismo artículo: debe concluirlo dentro de los próximos sesenta días a partir de haber comenzado el inventario.
Paso 4: Los sesenta no se cuentan desde la aceptación
Corren desde que empieza el inventario. Son dos relojes seguidos, no uno solo de noventa días.
Paso 5: Prórroga unánime de los herederos
Artículo 1766: los herederos pueden prorrogar unánimemente el plazo de sesenta días.
Paso 6: O prórroga del tribunal con justa causa
En defecto de acuerdo unánime, el tribunal puede prorrogarlo si existe justa causa. El Código no define aquí la justa causa.
Paso 7: El tope de seis meses
El artículo lo ata a la vía judicial: "en este último caso, la prórroga no debe exceder de seis meses". La prórroga unánime de los herederos no lleva aquí un tope expreso, y esta guía no le pone uno.
Paso 8: Cuentas cada trimestre
Artículo 1767: cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos. Las tres condiciones —trimestral, por escrito, detallada— están en el texto.
Paso 9: Y una cuenta final
El mismo párrafo: una cuenta final una vez hayan transcurrido tres meses de la conclusión del encargo.
Paso 10: Nadie puede eximirlo de rendir cuentas
Segundo párrafo: se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas.
Paso 11: Compáralo con la fianza
El Artículo 1757 sí permite al testador eximir de la fianza. De rendir cuentas, no. Es la diferencia útil entre las dos secciones.
Paso 12: Lo que estos artículos no dicen
No dicen qué debe contener el inventario —eso es el Artículo 1782, ya en el Título de la partición—, no definen la justa causa, no dicen quién aprueba la cuenta final, y no dicen qué pasa si se incumplen los plazos.
Dónde hacerlo
El único momento en que estos artículos llevan al tribunal es la prórroga del Artículo 1766, cuando no hay acuerdo unánime de los herederos. El Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma ni con qué arancel. Las cuentas se rinden a los herederos, no a una agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si eres heredero y el ejecutor no te informa, el Artículo 1767 está de tu lado: debe rendirte cuentas trimestrales, por escrito y de forma detallada, y una cuenta final a los tres meses de concluido el encargo. Y si te dicen que el testamento lo eximió de rendir cuentas, ese mismo artículo tiene por no escrita cualquier cláusula así; ojo, porque de la fianza sí se puede eximir, y esa diferencia confunde. Si lo que se discute es el inventario, cuenta los dos plazos por separado: treinta días desde la aceptación para empezar, y sesenta más desde que empezó para terminar. Si hace falta más tiempo, los herederos pueden prorrogarlo por unanimidad, y si no la hay puede hacerlo el tribunal con justa causa, con un tope de seis meses que el texto ata a esa vía judicial. Lo que no encontrarás aquí es qué debe contener el inventario, quién aprueba la cuenta final ni qué consecuencia trae incumplir los plazos: el Código no lo dice en esta sección. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Sumar treinta y sesenta como un solo plazo: son dos relojes, y el segundo arranca al comenzar el inventario.
- Creer que el testamento puede eximir de rendir cuentas: el Artículo 1767 tiene por no escrita esa cláusula.
- Confundir la exención de la fianza con la de las cuentas: la primera sí la permite el Artículo 1757.
- Aplicar el tope de seis meses a la prórroga unánime de los herederos: el texto lo ata a la prórroga judicial.
- Esperar cuentas solo al final: el Artículo 1767 las pide trimestrales.
- Aceptar cuentas verbales o sin detalle: el artículo exige por escrito y de forma detallada.
- Pedir la cuenta final el mismo día en que acaba el encargo: se rinde una vez transcurridos tres meses.
- Buscar en esta sección qué debe contener el inventario: lo define el Artículo 1782, en otro Título.
Preguntas frecuentes
¿Puede el testamento eximir al albacea de rendir cuentas?
El Artículo 1767 dice que se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas.
¿Cada cuánto debe rendir cuentas?
El Artículo 1767 dice que debe rendir cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos, y una cuenta final una vez hayan transcurrido tres meses de la conclusión del encargo.
¿Cuánto tiempo tiene para hacer el inventario?
El Artículo 1765 dice que debe comenzarlo dentro de los treinta días de la aceptación de su cargo y concluirlo dentro de los próximos sesenta días a partir de haberlo comenzado.
¿Se puede alargar ese plazo?
El Artículo 1766 dice que los herederos pueden prorrogarlo unánimemente y que, en defecto de acuerdo unánime, puede hacerlo el tribunal si existe justa causa, en cuyo caso la prórroga no debe exceder de seis meses.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Si hay menores entre los interesados, la fianza del ejecutor se reduce pero no desaparece
El Artículo 1757 del Código Civil de 2020 deja que la mayoría exima al ejecutor, pero la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados.
La paga del ejecutor no puede pasar del diez por ciento de las rentas o el producto neto
El Artículo 1761 del Código Civil de 2020 pone ese tope y deja que la fije el testamento, el acuerdo de los herederos o, en su defecto, el tribunal.
Si nombran varios ejecutores sin decir cómo actúan, se presume que actúan juntos
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El albacea no puede vender bienes de la herencia salvo que el testador lo autorice
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
Un acreedor con título escrito puede pedir que se nombre administrador de la herencia
El Artículo 1744 del Código Civil de 2020 se lo permite, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.
El cargo es voluntario, pero callar quince días después de que te lo requieran lo acepta
El Artículo 1750 del Código Civil de 2020 llama voluntario al cargo de ejecutor y el 1751 crea una aceptación legal por el transcurso de quince días.