En resumen
El Artículo 403 enumera tres causas y ninguna más. El matrimonio es nulo si no ha habido consentimiento de parte de cualquiera de los contrayentes; si se ha celebrado en contravención de alguno de los impedimentos señalados por este Código; o si no se han cumplido las formalidades requeridas para su constitución. El Artículo 404 dice quién puede pedirlo, y la lista es más ancha de lo que la gente supone: cualquiera de los cónyuges, cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo, y el ministerio público. Es decir, la acción no es propiedad privada de la pareja; un tercero con interés legítimo puede instarla, aunque el artículo no define qué convierte un interés en legítimo. El Artículo 405 cabe en una línea y es la que más pesa: la acción para declarar la nulidad del matrimonio es imprescriptible. No caduca, no prescribe y no se cura con el paso del tiempo, por muchos años que lleve el matrimonio en pie. Y el Artículo 407 añade una garantía procesal: el ministerio público será parte en todo proceso de invalidez del matrimonio en el que el cónyuge peticionado sea menor de edad o incapaz, o haya sido declarado ausente. No dice que pueda serlo; dice que será parte. Conviene tener presente el contraste con la otra vía, la de la anulabilidad, porque funciona al revés: allí la acción caduca al año y solo la puede instar una lista corta de personas.
¿Qué es?
Son los Artículos 403, 404, 405 y 407 del Código Civil de 2020: por qué causas un matrimonio es nulo, quién puede pedirlo y por qué el tiempo no lo arregla.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera de los cónyuges y cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo.
Requisitos
- El matrimonio es nulo si no ha habido consentimiento de parte de cualquiera de los contrayentes.Verificado con la fuente oficial
- También si se celebró en contravención de alguno de los impedimentos que señala el Código.Verificado con la fuente oficial
- También si no se cumplieron las formalidades requeridas para su constitución.Verificado con la fuente oficial
- Pueden instar la acción cualquiera de los cónyuges, cualquier persona con interés legítimo en la nulidad y el ministerio público.Verificado con la fuente oficial
- La acción para declarar la nulidad del matrimonio es imprescriptible.Verificado con la fuente oficial
- El ministerio público será parte en todo proceso de invalidez en que el cónyuge peticionado sea menor, incapaz o declarado ausente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si cabe en las tres causas
Artículo 403: falta de consentimiento, impedimento del Código o formalidades incumplidas.
Paso 2: Comprueba quién puede pedirlo
Artículo 404: cualquiera de los cónyuges, cualquier persona con interés legítimo y el ministerio público.
Paso 3: No cuentes los años
Artículo 405: la acción para declarar la nulidad del matrimonio es imprescriptible.
Paso 4: Prepara la prueba de la causa
El Artículo 403 no presume nada: hay que acreditar cuál de las tres causas concurre.
Paso 5: Cuenta con el ministerio público
Artículo 407: será parte si el cónyuge peticionado es menor de edad, incapaz o declarado ausente.
Paso 6: Y separa la otra vía
La anulabilidad es distinta: allí la acción caduca al año y la lista de legitimados es corta.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué es un interés legítimo en la nulidad del vínculo, que es lo que le abre la puerta a un tercero. No dice ante qué foro se presenta la acción, con qué escrito ni con qué arancel. No dice cuáles de todas las formalidades del matrimonio son aquellas cuyo incumplimiento produce la nulidad, y hay que ir a leerlas donde se establecen. Y no dice aquí qué efectos tiene la sentencia que declara la nulidad: eso es la sección siguiente, que este sitio cubre en guía aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero que hay que decidir es por cuál de las dos vías va el caso, porque el Código las trata al revés la una de la otra. La nulidad del Artículo 403 responde a tres causas: que no haya habido consentimiento de alguno de los contrayentes, que el matrimonio se haya celebrado contra un impedimento del propio Código, o que no se hayan cumplido las formalidades de su constitución. Si el caso cabe ahí, dos cosas juegan a favor de quien lo plantea. Una: el Artículo 405 dice que la acción es imprescriptible, de modo que no hay plazo que se haya pasado, por muchos años que lleve el matrimonio inscrito. Dos: el Artículo 404 no reserva la acción a la pareja, sino que se la da también a cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo y al ministerio público. Eso importa mucho, por ejemplo, cuando quien descubre el problema es un heredero, un acreedor o un familiar. Lo que el artículo no hace es definir qué interés es legítimo, así que esa puerta la abre el texto y la mide otro. Si el caso, en cambio, es de los que el Código llama anulables —el menor casado sin permiso, el tutor con su tutelado, el error sobre la identidad de la persona—, entonces las reglas cambian por completo: allí la acción caduca al año y solo unas pocas personas pueden instarla. Confundir las dos vías hace perder casos que eran viables. Y una advertencia procesal del Artículo 407 que conviene anticipar: si el cónyuge peticionado es menor de edad, incapaz o ha sido declarado ausente, el ministerio público será parte del proceso. No es opcional. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por perdida la acción porque han pasado años: el Artículo 405 la hace imprescriptible.
- Creer que solo los cónyuges pueden pedir la nulidad: el Artículo 404 incluye a quien tenga interés legítimo.
- Olvidar al ministerio público, que también puede instarla.
- Buscar en el Artículo 403 más causas de las tres que enumera.
- Confundir la nulidad con la anulabilidad: esa caduca al año y tiene otros legitimados.
- Suponer que cualquier formalidad incumplida anula: hay que mirar cuáles se exigen para la constitución.
- Esperar que el Artículo 404 defina el interés legítimo: no lo define.
- Buscar aquí los efectos de la sentencia de nulidad: están en la sección siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede anular un matrimonio de hace veinte años?
Si la causa es de nulidad, sí: el Artículo 405 dice que la acción para declarar la nulidad del matrimonio es imprescriptible.
¿Quién puede pedir la nulidad?
El Artículo 404: cualquiera de los cónyuges, cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo y el ministerio público.
¿Por qué causas es nulo un matrimonio?
El Artículo 403 nombra tres: falta de consentimiento, contravención de un impedimento del Código, o formalidades incumplidas.
¿Interviene siempre el ministerio público?
El Artículo 407 lo hace parte cuando el cónyuge peticionado es menor de edad o incapaz, o ha sido declarado ausente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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