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El arrendamiento financiero: te financian el bien y te dan la opción de comprarlo

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1351 del Código Civil de 2020 define una figura que mucha gente conoce por su nombre en inglés: por el contrato de arrendamiento financiero, el arrendador, a cambio del canon que recibe del arrendatario, se obliga a financiar para este la adquisición de un bien determinado cuya posesión le transfiere para su uso y disfrute, a la vez que le da la opción de comprarlo. Tres piezas en una sola oración: financiamiento, posesión y opción de compra. El Artículo 1352 dice qué puede ser su objeto: los bienes muebles e inmuebles que están a la disposición jurídica de quien los arrienda. El Artículo 1353 aclara algo que suele generar dudas: el objeto del arrendamiento puede elegirse por el arrendador o el arrendatario. El Artículo 1354 deja el canon a las partes: la cuantía y periodicidad del canon son las convenidas, y esa cuantía puede incluir el cómputo del costo de los servicios y demás prestaciones necesarias para el uso y disfrute del bien. Y el Artículo 1355 protege al arrendatario en el punto que más importa: el precio y la duración de la opción deben estar claramente determinados en el contrato, o hay que convenir en el propio contrato el procedimiento mediante el cual, sin necesidad de un contrato adicional, se hará esa determinación. Un aviso de alcance que trae el propio capítulo en su artículo final: estas reglas complementan y no sustituyen lo dispuesto en la legislación especial que regula los arrendamientos financieros.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1351 a 1355 del Código Civil de 2020, con los que abre el capítulo del arrendamiento financiero: qué es el contrato, qué bienes pueden ser su objeto, quién los escoge, cómo se fija el canon y qué exige la ley sobre la opción de compra.

¿Quién puede hacerlo?

Arrendatarios y arrendadores de un arrendamiento financiero regido por el Código Civil de Puerto Rico, sobre bienes muebles o inmuebles.

Requisitos

  • Que el arrendador se obligue a financiar la adquisición de un bien determinado y le transfiera la posesión al arrendatario para su uso y disfrute.Verificado con la fuente oficial
  • Que se le dé al arrendatario la opción de comprar el bien: sin opción, el Artículo 1351 no describe este contrato.Verificado con la fuente oficial
  • Que el bien esté a la disposición jurídica de quien lo arrienda.Verificado con la fuente oficial
  • Que el precio y la duración de la opción estén claramente determinados en el contrato, o que el contrato fije el procedimiento para determinarlos sin necesidad de otro contrato.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La definición, en las palabras del Código

    Artículo 1351: el arrendador, a cambio del canon que recibe del arrendatario, se obliga a financiar para este la adquisición de un bien determinado cuya posesión le transfiere para su uso y disfrute, a la vez que le da la opción de comprarlo.

  2. Paso 2: Lo que lo distingue de un alquiler común

    Dos cosas que el artículo pone juntas: el arrendador financia la adquisición, y le da al arrendatario la opción de comprar. Un arrendamiento ordinario cede el uso y disfrute a cambio de un precio, y nada más.

  3. Paso 3: Qué bienes pueden arrendarse así

    Artículo 1352: los bienes muebles e inmuebles que están a la disposición jurídica de quien los arrienda. La figura no está limitada a equipos ni a vehículos.

  4. Paso 4: Quién escoge el bien

    Artículo 1353, una línea: el objeto del arrendamiento puede elegirse por el arrendador o el arrendatario. Que lo escoja el arrendatario no desnaturaliza el contrato.

  5. Paso 5: El canon lo fijan las partes

    Artículo 1354: la cuantía y periodicidad del canon son las convenidas por las partes. El Código no pone tope ni mínimo, y esta guía no inventa ninguno.

  6. Paso 6: El canon puede incluir servicios

    El mismo artículo lo autoriza: la cuantía puede incluir el cómputo del costo de los servicios y demás prestaciones necesarias para el uso y disfrute del bien dado en arrendamiento.

  7. Paso 7: La opción tiene que estar clara desde el principio

    Artículo 1355: el precio y la duración de la opción deben estar claramente determinados en el contrato. Es la exigencia que impide que el precio de compra aparezca al final, cuando ya pagaste casi todo.

  8. Paso 8: O, al menos, el procedimiento para fijarla

    La alternativa que el mismo artículo permite: convenir en el contrato el procedimiento mediante el cual, sin necesidad de un contrato adicional, se hará la determinación. Fíjate en la frase "sin necesidad de un contrato adicional".

  9. Paso 9: Este capítulo no es toda la ley

    El propio capítulo lo advierte en su Artículo 1363: las reglas contenidas en este capítulo complementan y no sustituyen lo dispuesto en la legislación especial que regula los arrendamientos financieros. El Código no nombra esa legislación, y esta guía no la adivina.

Dónde hacerlo

El contrato se otorga entre las partes; el Código no manda acudir a agencia alguna para que exista. Si el bien es inmueble, la inscripción corre por el Registro de la Propiedad, y eso está en otro artículo de este mismo capítulo, con su guía. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo tuyo es un alquiler de muebles o enseres con opción a compra de los que vende una tienda al consumidor, esa figura la rige una ley especial con su propia guía aquí, y trae protecciones que este capítulo no repite. Si tu contrato es un arrendamiento ordinario sin opción de compra, te tocan las guías del arrendamiento. Si quieres saber qué debe cada parte, cómo se formaliza o qué pasa si dejas de pagar, esas son las otras guías de este mismo capítulo. Estos artículos no fijan tasas, ni topes al canon, ni precio mínimo de la opción. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Confundirlo con un alquiler ordinario: aquí hay financiamiento y opción de compra.
  • Confundirlo con el arrendamiento con opción a compra de bienes de consumo, que tiene su propia ley especial.
  • Firmar sin que el contrato diga el precio de la opción ni el procedimiento para determinarlo.
  • Firmar sin que diga la duración de la opción.
  • Aceptar que el precio de la opción se fije después en otro contrato: el artículo pide que no haga falta un contrato adicional.
  • Creer que el arrendador siempre escoge el bien: puede escogerlo cualquiera de los dos.
  • Creer que solo cabe sobre muebles: el artículo admite muebles e inmuebles.
  • Suponer que el canon no puede incluir servicios: sí puede.
  • Leer solo este capítulo: sus reglas complementan, no sustituyen, la legislación especial.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de un alquiler normal?

En que el arrendador se obliga a financiar la adquisición del bien y le da al arrendatario la opción de comprarlo, además de transferirle la posesión para su uso y disfrute.

¿El contrato tiene que decir cuánto costará comprarlo?

El Artículo 1355 exige que el precio y la duración de la opción estén claramente determinados en el contrato, o que en él se convenga el procedimiento para determinarlos sin necesidad de un contrato adicional.

Yo escogí el bien. ¿Sigue siendo arrendamiento financiero?

Sí. El Artículo 1353 dice que el objeto del arrendamiento puede elegirse por el arrendador o el arrendatario.

¿El canon puede incluir el mantenimiento y los seguros?

El Artículo 1354 permite que la cuantía incluya el cómputo del costo de los servicios y demás prestaciones necesarias para el uso y disfrute del bien. Quién paga qué está en otro artículo, el 1357, con su propia guía.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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