En resumen
El deudor queda liberado de responsabilidad mediante la consignación o la oferta de la prestación debida en cuatro casos: si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo; si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago; si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o si se ha extraviado el título de la obligación. Para que la consignación libere hacen falta tres cosas: que sea previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento, que se ajuste estrictamente a los requisitos del pago y que se haga mediante el depósito de lo debido. Si lo debido es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal; si es otra cosa mueble, puede quedar en manos del deudor o de un tercero, siempre a disposición del acreedor; y si es un inmueble, colocando el título en poder del tribunal competente o acreditando el abandono. Hecho el depósito, hay que notificarlo a las personas interesadas. En las obligaciones de hacer basta con los dos primeros casos y con demostrar la disposición y la capacidad de cumplir. Hecha la consignación, el deudor puede pedirle al tribunal que declare la suficiencia del pago y ordene cancelar la obligación; y mientras el acreedor no la acepte o no recaiga esa declaración, el deudor puede retirar lo consignado dejando subsistente la obligación. Y si la consignación se debió a una negativa sin razón y el tribunal la halla bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento del valor de la prestación.
¿Qué es?
Es la Sección Primera del Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1131 a 1137. Es el remedio del deudor que quiere pagar y no puede porque el acreedor no colabora, no aparece, no se sabe quién es, o se perdió el documento.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier deudor que se encuentre en uno de los cuatro casos del Artículo 1131. En las obligaciones de hacer, solo en los dos primeros: negativa sin razón del acreedor, o ausencia o incapacidad para recibir.
Requisitos
- Estar en uno de los cuatro casos del Artículo 1131: negativa sin razón, ausencia o incapacidad del acreedor, varias personas que pretenden cobrar, o extravío del título de la obligación.Verificado con la fuente oficial
- Anunciar previamente la consignación a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.Verificado con la fuente oficial
- Ajustarse estrictamente a los requisitos del pago: íntegro, lo debido y no a pedazos, salvo que el contrato o la ley lo autoricen.Verificado con la fuente oficial
- Hacer el depósito de lo debido, y notificarlo después a las personas interesadas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los cuatro casos en que cabe
El Artículo 1131 los enumera: el deudor queda liberado de responsabilidad mediante la consignación o la oferta de la prestación debida si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo; si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago; si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o si se ha extraviado el título de la obligación. Fuera de esos cuatro, este remedio no está.
Paso 2: Las tres cosas que hay que cumplir
El Artículo 1132 no admite atajos: para que la consignación de la cosa debida libere al obligado deben concurrir los tres requisitos. Debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación; debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y debe hacerse mediante el depósito de lo debido. Si falta uno, no libera.
Paso 3: Dónde va el depósito según lo que debas
El Artículo 1133 lo separa. Si la cosa que se consigna es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal, ante quien se acreditará el depósito. Si se trata de otra cosa mueble que no sea dinero, puede quedar en manos del deudor o depositarse en las de un tercero, y en ambos casos la cosa debe ponerse a disposición del acreedor. Si se trata de un inmueble, la consignación se hace al colocar el título, si lo hay, en poder del tribunal competente, o al acreditar el abandono cuando proceda, y desde ese momento queda a disposición del acreedor.
Paso 4: El tribunal puede mover o vender la cosa
El mismo artículo se lo permite: el tribunal, ante quien se acredita el depósito, puede ordenar el cambio de depositario o su venta en subasta si no es posible conservar la cosa o si su depósito ocasiona gastos excesivos. Y cierra con el paso que más se olvida: hecho el depósito y acreditado ante el tribunal, este debe también notificarse a las personas interesadas.
Paso 5: Si lo que debes es un servicio
El Artículo 1134 lo simplifica: la persona obligada a una prestación de hacer queda liberada si satisface los requisitos de los incisos (a) o (b) del Artículo 1131 —la negativa sin razón, o la ausencia o incapacidad del acreedor— y demuestra su disposición y capacidad de cumplir, si es que para ello requiere de la cooperación activa del acreedor. No hay que depositar nada.
Paso 6: Pedirle al tribunal que lo dé por bueno
El Artículo 1135 lo permite: hecha debidamente la consignación, el deudor puede pedir al tribunal que determine la suficiencia del pago y ordene cancelar la obligación. Ese es el cierre del procedimiento.
Paso 7: Se puede echar atrás, y a qué precio
El Artículo 1136 abre y cierra la puerta. Mientras el acreedor no haya aceptado la consignación, o no haya recaído la declaración judicial de la suficiencia del pago, el deudor puede retirar la cosa o la cantidad consignada, dejando subsistente la obligación. Y si hecha la consignación el acreedor autoriza al deudor para retirarla, el acreedor pierde toda preferencia que tenga sobre la cosa, y los codeudores y fiadores quedan liberados. Autorizar el retiro le sale caro al acreedor.
Paso 8: La sanción al acreedor que se negó sin razón
El Artículo 1137 la fija: si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados. El cinco por ciento es un techo que fija la ley, no una cantidad automática; quién paga las costas y los honorarios lo decide el tribunal con reglas que esta guía no leyó.
Dónde hacerlo
Ante el Tribunal de Primera Instancia: allí se acredita el depósito, allí se pide la declaración de suficiencia y allí se impone, en su caso, la sanción del Artículo 1137. El Código no publica el arancel de esa presentación y esta guía no lo inventa: las reglas de trámite y los aranceles del tribunal no los leímos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el acreedor sí quiere cobrar y lo que discuten es cuándo o dónde pagar, la guía es la del plazo y el lugar del pago. Si lo que quieres es pagar con algo distinto y el acreedor está de acuerdo, eso es la dación en pago y tiene su propia guía. Si el que paga es un tercero y quiere entrar en el lugar del acreedor, eso es la subrogación. Esta guía no explica las Reglas de Procedimiento Civil, que gobiernan cómo se presenta y acredita el depósito, cómo corre la subasta del Artículo 1133 y quién paga las costas y honorarios del Artículo 1137: no las leímos, y por eso aquí no hay ni formulario ni arancel. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Consignar sin estar en uno de los cuatro casos del Artículo 1131.
- Depositar sin anunciarlo antes a las personas interesadas en el cumplimiento.
- Consignar menos de lo debido: la consignación debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago.
- Depositar el dinero en cualquier cuenta: si es dinero, va en la cuenta del tribunal.
- Olvidar notificar el depósito a las personas interesadas después de acreditarlo.
- Creer que consignar cancela la deuda por sí solo: hay que pedirle al tribunal la declaración de suficiencia.
- Retirar lo consignado creyendo que la obligación ya murió: al retirarla queda subsistente.
- Como acreedor, autorizar el retiro sin medir el costo: se pierde toda preferencia sobre la cosa y quedan liberados los codeudores y fiadores.
Preguntas frecuentes
El acreedor no quiere recibirme el pago, ¿qué hago?
Si la negativa es sin razón, el Artículo 1131 te abre la consignación. Hay que anunciarla antes a las personas interesadas, ajustarse estrictamente a los requisitos del pago y depositar lo debido; después se le pide al tribunal la declaración de suficiencia.
¿Qué pasa si varias personas me reclaman la misma deuda?
Es el inciso (c) del Artículo 1131: si varias personas pretenden tener derecho a cobrar, la consignación te libera de responsabilidad.
¿Le pasa algo al acreedor que se negó sin razón?
Sí. Si el tribunal determina que la consignación está bien hecha, le impondrá una sanción económica que no exceda el cinco por ciento del valor de la prestación, sin perjuicio de costas, honorarios y los daños causados.
¿Puedo retirar lo que consigné?
Mientras el acreedor no la haya aceptado y no haya recaído la declaración judicial de suficiencia, sí, pero la obligación queda subsistente. Si el acreedor te autoriza el retiro, él pierde toda preferencia sobre la cosa y los codeudores y fiadores quedan liberados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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Nadie tiene que aceptar un abono ni otra cosa por la que debes
La obligación se extingue cuando se entrega íntegramente lo debido. El acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente ni cosa distinta.
Sin fecha ni sitio pactados: cuándo y dónde hay que cumplir
Sin plazo, se paga enseguida, salvo que la naturaleza del trato imponga un plazo tácito. Sin lugar, el municipio donde reside el deudor.
Pagar por otro, y pagarle a quien no debías
Cualquiera puede pagar una deuda ajena, con o sin permiso. Pero pagarle a quien no estaba autorizado no siempre te libera.
Saldar con algo distinto de lo debido: la dación en pago
Hace falta acuerdo, y en el mismo momento en que se entrega lo distinto. No nace una obligación nueva: se cumple la que había.
Pagar la deuda de otro y quedarte con el crédito y sus garantías
La subrogación no se presume fuera de los casos del Código: hay que establecerla con claridad. En tres casos sí se presume.
Qué es una obligación y de dónde nace
Seis fuentes, y la lista queda abierta. Quien cumple sabiendo que no estaba obligado no puede exigir que se lo devuelvan.