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Proteger a una persona adulta mayor: orden de protección, alimentos y denuncia

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 121-2019 reconoce derechos fundamentales de las personas adultas mayores y establece tres remedios legales para casos de maltrato o negligencia: la orden de protección, la solicitud de alimentos y la acción criminal. La orden de protección la puede pedir la propia persona adulta mayor, su representante, su tutor legal, un agente del orden público, un funcionario público, y también cualquier persona interesada en su bienestar; no hace falta que exista denuncia o acusación previa, y se solicita por el Tribunal Electrónico. Violarla a sabiendas es delito grave: hasta dos años de cárcel, multa no mayor de $5,000, o ambas penas. La solicitud de alimentos sirve cuando la persona no puede sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica: pueden quedar obligados el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos, y además del tribunal existe el Programa PROSPERA de ASUME. Y la acción criminal cubre delitos como abandono, negligencia en el cuidado, maltrato, explotación financiera y fraude de gravamen.

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¿Qué es?

La orden de protección al amparo de esta ley es una orden del tribunal con medidas para proteger a una persona adulta mayor de otra persona, cuando se entiende que existen motivos suficientes para creer que ha sido víctima de abandono o de trato cruel o negligente que le cause daño o le exponga al riesgo de sufrirlo, en su salud, su bienestar o sus bienes. Eso incluye maltrato físico, emocional, psicológico o financiero, hostigamiento, coacción, amenazas, fraude, explotación, intimidación y daño emocional, entre otros delitos. Se puede pedir en un caso nuevo aparte con el único fin de solicitarla, como parte de otro caso pendiente entre las partes —por ejemplo, uno de Relaciones de Familia—, a solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal, o como condición de probatoria o libertad condicional.

¿Quién puede hacerlo?

La orden de protección la puede solicitar cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de abandono, maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, personalmente o a través de su representante, tutor o tutora legal, de un agente del orden público o de un funcionario público. También la puede solicitar cualquier persona interesada en el bienestar de la persona adulta mayor. A quien solicita la orden y a la persona a nombre de quien se solicitó se les conoce como la parte peticionaria. Para la solicitud de alimentos ante el tribunal, la puede pedir la persona adulta mayor por sí, o su representante legal, tutor o tutora; en PROSPERA la puede pedir además un agente del orden público, una agencia o instrumentalidad pública o privada, un funcionario público o cualquier persona particular interesada en su sustento.

Requisitos

  • Para la orden de protección no tiene que haber una denuncia o acusación previa.Verificado con la fuente oficial
  • La solicitud se presenta por el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.Verificado con la fuente oficial
  • Las solicitudes de órdenes de protección se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm; fuera de ese periodo se evalúan al día siguiente.Verificado con la fuente oficial
  • Para la solicitud de alimentos: que la persona adulta mayor no pueda sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica.Verificado con la fuente oficial
  • Para la acción criminal: presentar una denuncia con la Policía de Puerto Rico, que puede hacer cualquier persona con conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si hay peligro ahora: 9-1-1

    Si la situación es de emergencia o peligro inminente, llama o envía un mensaje de texto al 9-1-1, o acude al cuartel de la Policía más cercano. Aparte de eso, cualquier persona con conocimiento o sospecha de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional contra una persona adulta mayor debe informarlo a la Unidad de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), o al Negociado de la Policía. La información y la identidad de quien la suministró será confidencial.

  2. Paso 2: La orden de protección la puede pedir cualquier persona interesada

    No hace falta ser la persona adulta mayor ni su familiar. La puede solicitar ella misma, su representante, su tutor o tutora legal, un agente del orden público, un funcionario público, y también cualquier persona interesada en su bienestar. No hace falta denuncia ni acusación previa. Se presenta por el Tribunal Electrónico, y se atiende de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm y sábados, domingos y feriados de 1:00 pm a 10:00 pm.

  3. Paso 3: Puede salir ex parte, con vista en cinco días

    El tribunal puede expedir la orden ex parte —sin citar ni escuchar a la otra parte— si determina que se hicieron gestiones diligentes para notificarla sin éxito, que existe la probabilidad de que notificarla antes provoque el daño irreparable que se intenta prevenir, o que la parte solicitante demuestre una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito. Esas órdenes son provisionales y se notifican inmediatamente. La parte contra quien se pide tendrá oportunidad de oponerse en la vista que el tribunal señale dentro de los próximos cinco días de expedida, y en esa vista el tribunal puede dejarla sin efecto, modificarla o extenderla.

  4. Paso 4: Lo que el tribunal puede ordenar

    Entre otras cosas: que la parte peticionada desaloje la residencia que comparte con la persona adulta mayor; que se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar; que no se acerque ni entre en cualquier lugar donde ella se encuentre; que pague una pensión si procede conforme a Derecho; que no disponga en ninguna forma de los bienes de la parte peticionaria; medidas provisionales sobre la posesión y uso de la residencia y de los bienes muebles; que pague los daños causados por la conducta de maltrato o negligencia, que pueden incluir mudanza, reparaciones a la propiedad, gastos legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y asistencia tecnológica; y que la persona encargada o dueña del establecimiento residencial u hospitalario donde se encuentre tome las medidas necesarias para que no se viole la orden. También puede ordenar el reembolso al Estado por gastos de fondos públicos incurridos cuando alguien falló en trasladar a la persona adulta mayor a su hogar o a su establecimiento de cuidado tras recibir el alta médica.

  5. Paso 5: Se entrega en mano, y violarla es delito grave

    Toda orden de protección debe notificarse personalmente a la parte contra quien se expidió, por un alguacil o alguacila, un oficial del orden público, o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso. Una vez notificada, si esa persona viola a sabiendas alguna disposición de la orden, incurre en delito grave: de ser acusada y encontrada culpable, podría ser sentenciada a dos años de cárcel, una multa no mayor de $5,000, o ambas penas, y el tribunal podría sentenciarla a cumplir el tiempo de cárcel mediante servicios comunitarios.

  6. Paso 6: Si no tiene con qué vivir: la solicitud de alimentos

    Cuando una persona adulta mayor no puede sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica, se le puede ordenar a sus familiares cubrirlos. Entre quienes podrían quedar obligados están el cónyuge, los descendientes —hijos, hijas, nietos, nietas—, los ascendientes —padre, madre, abuelos, abuelas— y los hermanos y hermanas. La petición se puede presentar en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. También se puede hacer una reclamación en ASUME bajo el Programa PROSPERA, que provee un procedimiento administrativo de mediación y puede referir el asunto a un procurador o procuradora auxiliar de personas de edad avanzada para que presente una reclamación en los tribunales.

  7. Paso 7: Si hay delito: la denuncia

    Entre los delitos que se pueden cometer contra una persona adulta mayor están el incumplimiento de la obligación alimentaria, el abandono, la negligencia en el cuidado, el maltrato, el maltrato mediante amenaza, la explotación financiera, el fraude de gravamen y la violación a una orden de protección. Para iniciar el proceso hay que hacer una denuncia con la Policía de Puerto Rico, y la puede hacer cualquier persona que tuviere conocimiento personal de los hechos. Tras la investigación policial, corresponderá al Ministerio Público decidir si inicia o no un caso criminal en los tribunales.

Dónde hacerlo

La orden de protección, por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial o con el equipo disponible en el tribunal más cercano. La solicitud de alimentos, en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, o en ASUME bajo el Programa PROSPERA. La denuncia, en la Policía de Puerto Rico. Los referidos de maltrato, a la Unidad de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia, a la OPPEA o al Negociado de la Policía.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si de quien hablamos es tu abuela, tu abuelo, tu mamá o tu papá y lo que quieres es protegerle de quien le maltrata o le está quitando el dinero, estos son los remedios que aplican. Si lo que quieres es una querella administrativa ante la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, ese es otro trámite y tiene su propia guía; esta cubre los tres remedios judiciales de la Ley 121-2019. Si el problema es que un familiar le está vaciando las cuentas o poniéndole gravámenes a la casa, la explotación financiera y el fraude de gravamen están nombrados como delitos, y la orden de protección puede prohibirle a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la persona adulta mayor. Si el problema es una institución, la ley obliga a que las personas operadoras de instituciones médico-hospitalarias querellen ante la Policía cuando constaten abandono, y a informar al Departamento de la Familia sobre el familiar o encargado identificado. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda: la página del Poder Judicial no publica ninguno de los dos para estos remedios. PRFácil no recibe denuncias ni representa a nadie ante los tribunales.

Errores comunes

  • Creer que solo la familia puede pedir la orden: cualquier persona interesada en el bienestar de la persona adulta mayor puede solicitarla.
  • Esperar a poner una denuncia primero: para la orden de protección no hace falta denuncia ni acusación previa.
  • Suponer que la obligación de alimentos recae solo en los hijos: también alcanza al cónyuge, a los ascendientes y a los hermanos y hermanas.
  • Tratar la violación de la orden como un asunto menor: es delito grave, con hasta dos años de cárcel y multa de hasta $5,000.
  • Olvidar PROSPERA: además del tribunal, ASUME tiene un procedimiento administrativo de mediación que puede referir el caso a un procurador auxiliar.
  • No pedir en la orden que se le prohíba disponer de los bienes cuando el problema es explotación financiera.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la orden de protección?

La propia persona adulta mayor que haya sido víctima de abandono, maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, personalmente o a través de su representante, tutor o tutora legal, de un agente del orden público o de un funcionario público. Y también cualquier persona interesada en su bienestar.

¿Qué pasa si violan la orden?

Una vez notificada, quien viole a sabiendas alguna disposición de la orden incurre en delito grave. De ser acusada y encontrada culpable, esa persona podría ser sentenciada a dos años de cárcel, una multa que no sea mayor de $5,000, o ambas penas, y el tribunal podría sentenciarla a cumplir el tiempo de cárcel mediante servicios comunitarios.

¿A quién se le puede pedir alimentos?

Cuando la persona adulta mayor no puede sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica, podría ordenársele cubrirlos al cónyuge, a los descendientes —hijo, hija, nieto, nieta—, a los ascendientes —padre, madre, abuelo, abuela— y a los hermanos o hermanas. Se puede presentar en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia o reclamar en ASUME bajo el Programa PROSPERA.

¿A dónde informo una sospecha de maltrato?

Cualquier persona con conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional debe informarlo a la Unidad de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) o al Negociado de la Policía. La información y la identidad de quien la suministró será confidencial.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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