En resumen
Cuatro artículos regulan el traspaso de una herencia o de un conjunto de derechos, y los cuatro giran alrededor de una idea: quien cede en bloque responde del bloque, no de cada pieza. La persona que cede una herencia sin enumerar las cosas de que se compone solo está obligada a responder por su cualidad de heredera; es decir, responde de que efectivamente lo es, no del contenido del caudal. La persona que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos cumple con responder por la legitimidad del todo en general, pero no está obligada al saneamiento de cada una de las partes de que se compone, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte. Después el Código ajusta cuentas en las dos direcciones. Si el cedente se ha aprovechado de algunos frutos o ha percibido alguna cosa de la herencia que cede, debe abonarlos al cesionario, si no se ha pactado algo distinto. Y el cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que este ha pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tiene contra la misma, salvo pacto distinto. Las dos reglas ceden ante lo que las partes acuerden.
¿Qué es?
Son los Artículos 1216 a 1219 del Título VI del Libro Cuarto del Código Civil de 2020. Dicen de qué responde quien traspasa una herencia o un conjunto de derechos en bloque, y cómo se ajustan las cuentas entre el que cede y el que recibe.
¿Quién puede hacerlo?
Quien cede una herencia sin enumerar su contenido, quien cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, y quien los recibe. Todo lo que estos artículos disponen sobre abonos y reembolsos cede ante pacto distinto.
Requisitos
- Para que el cedente responda solo por su cualidad de heredera, que la cesión se haga sin enumerar las cosas de que se compone la herencia.Verificado con la fuente oficial
- Para la cesión alzada, que se ceda la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos: entonces se responde por la legitimidad del todo en general.Verificado con la fuente oficial
- Abonar al cesionario los frutos aprovechados o lo percibido de la herencia antes de la cesión, salvo pacto distinto.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Responder de ser heredera, no del contenido
El Artículo 1216 delimita la responsabilidad de quien vende su herencia sin detallarla: la persona que cede una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo está obligada a responder por su cualidad de heredera. Si resulta que no lo era, responde; si el caudal vale menos de lo que el comprador esperaba, no.
Paso 2: La cesión en globo de derechos o rentas
El Artículo 1217 aplica la misma lógica fuera de la herencia: la persona que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos cumple con responder por la legitimidad del todo en general, pero no está obligada al saneamiento de cada una de las partes de que se compone.
Paso 3: La excepción: si te lo quitan todo o casi todo
El mismo artículo cierra con la salvedad que hay que leer: salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte. Ahí el cedente sí responde, aunque la cesión haya sido alzada.
Paso 4: Lo que el cedente ya había cobrado
El Artículo 1218 evita que se cobre dos veces: si el cedente se ha aprovechado de algunos frutos o ha percibido alguna cosa de la herencia que cede, debe abonarlos al cesionario, si no se ha pactado algo distinto. La coletilla final importa: es una regla supletoria, no imperativa.
Paso 5: Y lo que el cedente había pagado
El Artículo 1219 cierra la cuenta en el otro sentido: el cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que este ha pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tiene contra la misma, salvo pacto distinto. Quien recibe la herencia recibe también esas cuentas pendientes.
Paso 6: Lo que estos artículos no resuelven
No dicen cómo se abre una sucesión, quiénes son los herederos, cómo se parte el caudal, qué forma debe tener la cesión ni qué pueden hacer los coherederos frente a ella. Todo eso es derecho de sucesiones y no lo leímos para esta guía: aquí solo está de qué responde quien cede.
Dónde hacerlo
La cesión se otorga entre cedente y cesionario. Si se discute la cualidad de heredera, el alcance de lo cedido o las cuentas entre las partes, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que necesitas es saber quiénes son los herederos o cómo se reparte un caudal, esta guía no sirve: eso es derecho de sucesiones y hay guías propias de declaratoria de herederos y de comunidad de bienes. Si lo que cedes es un crédito y no una herencia, mira la guía de cesión de créditos. Esta guía no dice qué forma debe tener la cesión de una herencia, ni cómo tributa, ni las reglas de saneamiento y evicción que invoca el Artículo 1217: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Esperar que quien cedió la herencia responda del valor del caudal: solo responde por su cualidad de heredera.
- Pedir saneamiento pieza por pieza en una cesión alzada: se responde por la legitimidad del todo en general.
- Olvidar la excepción de la evicción del todo o de la mayor parte.
- Quedarse el cedente con frutos ya percibidos de la herencia cedida sin abonarlos.
- Creer que esa regla de los frutos es imperativa: cede ante pacto distinto.
- No reembolsarle al cedente lo que pagó por deudas y cargas de la herencia.
- Enumerar las cosas de la herencia sin advertir que eso cambia el alcance de la responsabilidad.
- Buscar en este capítulo las reglas de la sucesión: no están aquí.
Preguntas frecuentes
Vendí mi parte de la herencia, ¿de qué respondo?
Si la cediste sin enumerar las cosas de que se compone, solo por tu cualidad de heredera. Lo dice el Artículo 1216.
Ya había cobrado unas rentas de la herencia, ¿tengo que devolverlas?
Debes abonarlas al cesionario, si no se pactó algo distinto. El Artículo 1218 lo dice para los frutos aprovechados y para lo percibido de la herencia cedida.
Pagué deudas de la herencia antes de cederla, ¿me las devuelven?
Sí, salvo pacto distinto. El cesionario debe satisfacerte todo lo que pagaste por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tienes contra ella.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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