Cómo solicitar una certificación de ASUME
Qué certifica ASUME, la diferencia entre la certificación individual y la patronal, y cómo llegar al sistema oficial.
ASUME, pensión alimentaria, custodia y trámites familiares.
158 guías
Qué certifica ASUME, la diferencia entre la certificación individual y la patronal, y cómo llegar al sistema oficial.
El trámite en el Registro Demográfico, y por qué hacerlo antes de los 90 días cuesta $20.00 en vez de $35.00.
El trámite del Registro Demográfico, el sello de $10.00, y cuándo hace falta además la forma RD-232.
Qué documentos pide el Registro, los dos sellos de $20.00, y por qué solo se hace en la Oficina Central.
Los cuatro escenarios que contempla la ley, qué pasa con el acta original, y quién puede ver los datos anteriores.
Edades que cubre cada programa de ACUDEN, quién tiene prioridad, qué documentos piden para la matrícula, cuándo es el reclutamiento y cómo funciona la selección.
El programa Prospera de ASUME permite a personas de edad avanzada pedir sustento a sus descendientes adultos, por mediación administrativa o por el tribunal.
El Programa de Servicios a Adultos de Familia: ama de llaves, cuidado sustituto, orientación y protección contra maltrato. Quién cualifica y dónde pedirlos.
Cuando alguien muere sin testamento, la declaratoria establece quiénes heredan. Desde la Ley 282-1999 se puede tramitar ante notario o ante el tribunal: tú eliges.
Las clases de testamento del Código Civil de 2020, quién puede otorgarlo y la regla que cambió: con legitimarios puedes disponer libremente de la mitad.
Bajo el Código de 2020 puedes pactar separación de bienes antes de casarte o durante el matrimonio. Hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo.
Donar un inmueble exige escritura pública so pena de nulidad, el donatario tiene que aceptar en vida de ambos, y solo hay seis causas de revocación.
El tribunal puede ordenar videollamadas y asignar su costo. Ese costo no se considera al fijar la pensión, y el contacto virtual no reemplaza el presencial.
La Ley 82-2023 le da derechos a quien cuida a un familiar sin cobrar: capacitación, respiro, prioridad en emergencias y una vía para cobrar por ese cuidado.
Cualquier adulto puede pedirle al Departamento de la Familia que inspeccione un hogar de ancianos. Tiene 15 días para atenderlo, y hay dónde acudir si no lo hace.
La Ley 28-2019 le da derechos a todo deportista de 4 a 18 años: entrenar sin sobrecarga física, jugar como niño y no como adulto, y participar por decisión propia.
La Ley 105-1969 le da al cónyuge supérstite e hijos menores o incapacitados el 60% —o el 50%— de la anualidad que recibía el pensionado, en partes iguales.
No hay formulario ni solicitud en línea: se entra a una lista de espera, y se puede hacer por teléfono o en cualquier oficina regional.
La Procuraduría puede ordenar acciones correctivas, investigar por iniciativa propia e inspeccionar. Y hay un Ombudsman para hogares de cuidado.
Las dos causales, el divorcio ante notario, los formularios OAT gratuitos y los $90 o $78 en sellos que publica el Poder Judicial.
Custodia compartida como primera alternativa, los formularios OAT, los $90 o $78 en sellos, y la custodia provisional y de emergencia.
Tribunal o ASUME: el primero donde radiques se queda con el caso. Gratis si tienes la custodia y solo pides alimentos.
Los cuatro tipos de tutela, la fianza y sus exenciones, y por qué el cargo no empieza hasta inscribirse en el Registro de Tutelas.
Llevártelos sin permiso puede tratarse como secuestro de menores. La notificación de 30 días, los 20 para contestar y qué evalúa el tribunal.
Los tres requisitos, quién puede adoptar, el REVA del Departamento de la Familia y si va petición o demanda.
La diferencia con la custodia y las relaciones filiales, los deberes que impone, la patria potestad prorrogada y el estándar de prueba para privarla.
La demanda OAT 1440, los $90.00 en sellos, los 30 días para contestar, la modificación por OAT 1431 y el desacato por incumplir.
La Ley 139-2019 te deja autorizar por adelantado tratamientos médicos no urgentes para que tu hijo sea atendido sin que tú estés presente. Dura hasta un año.
La Ley 126-2013 obliga a Familia o a ASSMCA a presentarse en 24 horas de recibido el referido, y dice que llevar años así no justifica esperar días.
La Ley 193-2026 obliga a reservar 30% de los ingresos en una cuenta a nombre del menor, o 50% si aparece de manera principal, y le da derechos a los 21 años.
Si un padre, madre o tutor se opone, un abuelo o tío puede acudir al tribunal a pedir relación con el menor, bajo el Artículo 619A del Código Civil.
Si no puedes comprar un asiento protector, hay un programa de Bomberos y la Comisión de Seguridad en el Tránsito que los recibe, revisa y entrega.
Desde la Ley 79-2026, usar al perro o gato de una persona mayor para controlarla cuenta como intimidación y maltrato bajo su Carta de Derechos.
La Ley 166-2026 clasifica los establecimientos residenciales con siete o más menores como instalaciones críticas, junto a hospitales y égidas.
La Ley 42-2026 permite que la madre o el padre pidan los restos para sepultarlos o cremarlos. El hospital está obligado a coordinar la entrega.
La Ley 87-2026 permite que, en la misma orden de protección, el juez nombre un tutor temporal si un accidente o condición médica pone al adulto en riesgo.
La Ley 59-2026 añade a la licencia de entrenador la evidencia de resultado negativo a pruebas de sustancias controladas, pagada por el solicitante.
Desde la Ley 163-2016 los campamentos los licencia Recreación y Deportes, no Familia. La licencia se exhibe y la familia puede pedir una inspección.
La Ley 81-2021 impide a las organizaciones deportivas que usan gratis una facilidad pública cobrar cuotas o inscripción a participantes pobres o de escasos recursos.
ASUME puede fijar, modificar y cobrar la pensión por vía administrativa. Tienes 20 días para comparecer, 30 si vives fuera de Puerto Rico.
Retención del sueldo desde el día uno, reporte al crédito a los 10 días, licencias y pasaporte sobre $5,000, y el premio de lotería que no te pagan.
La Ley 266-2000 crea vales de hasta $200 mensuales por núcleo familiar para el cuido de horario extendido de niños escolares, y pueden sumarse a otras ayudas.
La Ley 84-1999 obliga a cada agencia del Gobierno de Puerto Rico a tener un centro de cuido para los hijos preescolares de sus empleados.
La Ley 283-2003 exige un centro de cuido en los residenciales de nueva construcción desde 2004. Quien acredita bajos recursos no paga nada por el servicio.
Los descendientes adultos deben contribuir al sustento de un ascendiente de edad avanzada, y ese deber no se extingue si la persona entra a un hogar de cuido.
La solicitud vale hecha por teléfono o visitando la oficina local. Después viene una mediación voluntaria, y el acuerdo solo se revisa a los tres años.
Debe estar a la vista, vale dos años y no se traspasa. Lo inspeccionan cada tres meses y hay un registro público con su estatus.
La Ley 338-1998 le reconoce veintisiete derechos a todo niño en Puerto Rico desde que nace hasta los veintiún años.
La tabla del Reglamento 8860: 1:5 en infantes, 1:8 en maternales, 1:12 en preescolares y 1:15 en horario extendido.
Un año sin noticias, un tribunal, y alguien que quede a cargo de sus cuentas y sus deudas mientras aparece.
Tres años para entrar en posesión, diez para pedir la muerte presunta, y cuatro para reclamar si aparece.
En un evento catastrófico no hace falta declarar ausencia primero, y el tribunal puede declarar la muerte sin cuerpo.
La atribución preferente reparte la propiedad; el derecho a permanecer deja vivir. Son dos cosas distintas y se pueden pedir las dos.
Mitad y mitad mientras no se liquide, con crédito a favor de la comunidad si uno usa el dinero común para comprarse algo.
Cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos se los deben unos a otros, en ese orden y con reglas propias para cada uno.
Se abona desde la demanda, se paga en los primeros diez días del mes, y no se baja sin autorización judicial.
El Artículo 1552 dice que la herencia comprende derechos y obligaciones aunque las obligaciones excedan los derechos, o aunque solo se trate de obligaciones.
El Artículo 1556 del Código Civil de 2020 lista seis causas de indignidad para suceder. Solo dos de las seis exigen que la persona esté convicta.
Los Artículos 1559 a 1561 del Código Civil de 2020: qué devuelve el indigno, cómo el causante puede rehabilitarlo y desde cuándo corren los cuatro años.
El Artículo 1563 del Código Civil de 2020 pone cuatro escalones en orden: el designado por el causante, el albacea, los llamados a suceder y el tribunal.
El Artículo 1566 del Código Civil de 2020 da ese derecho con dos límites: no puede exceder la parte del póstumo, y hay que restituir si el hijo no es del causante.
El Artículo 1573 del Código Civil de 2020 lo prohíbe, y el 1571 añade que la aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables.
El Artículo 1578 del Código Civil de 2020 deja que cualquier interesado pida ese plazo a los 30 días de la delación, y el silencio no repudia: acepta.
El Artículo 1583 del Código Civil de 2020 da solo esas dos vías. Aceptar sí admite documento privado; repudiar, no.
El Artículo 1587 del Código Civil de 2020 pone ese tope. El 1588 lo rompe si pagas deudas no vencidas con bienes de la herencia o si los dañas por tu culpa.
El Artículo 1589 del Código Civil de 2020 lista seis cargas hereditarias, y la sexta deja la lista abierta: los demás gastos de naturaleza análoga.
El Artículo 1590 del Código Civil de 2020 dice que la confusión de patrimonios no se produce, y el 1591 deja al heredero oponerse al embargo de lo suyo.
El Artículo 1593 del Código Civil de 2020 dice las dos cosas en la misma línea: la acción es imprescriptible, sin perjuicio de la usucapión de bienes particulares.
El Artículo 1596 del Código Civil de 2020 usa "y", no "o": hace falta mala fe en los dos lados para que un acto de administración no valga.
El Artículo 1603 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1600 añade que la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica.
El Artículo 1604 del Código Civil de 2020 separa las dos cosas, y el 1605 da a los coherederos treinta días de tanteo si el comprador es un extraño.
El Artículo 1607 del Código Civil de 2020 da al testador un tope de cuatro años que no alcanza la legítima. El 1608 deja a los herederos prorrogarlo.
El Artículo 1611 del Código Civil de 2020 lo permite en la sucesión testada y en la intestada, y el 1614 limita lo que recibes a lo que le tocaba a tu representado.
El Artículo 1616 del Código Civil de 2020 dice que el derecho de acrecer es irrenunciable, y que cede ante el derecho de representación cuando este tiene lugar.
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
El Artículo 1625 del Código Civil de 2020 da un derecho de habitación vitalicio y gratuito, y carga esa diferencia a la cuota de libre disposición del causante.
El Artículo 1626 del Código Civil de 2020 llama gravamen a toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación.
El Artículo 1629 del Código Civil de 2020 dice que la preterición no anula la institución de heredero: divide la legítima entre todos los legitimarios.
El Artículo 1632 del Código Civil de 2020 exige que la desheredación y su causa consten expresa y claramente. Impugnarla caduca a los dos años.
El Artículo 1721 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1719 abre la sucesión intestada también cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
El Artículo 1723 del Código Civil de 2020 lo dice así. Los ascendientes solo heredan a falta de descendientes Y de cónyuge supérstite.
El Artículo 1725 del Código Civil de 2020 llama colaterales preferentes a los hermanos y sobrinos. El 1726 cierra la sucesión privada en el sexto grado.
El Artículo 1727 del Código Civil de 2020 lo ordena así, con dos excepciones: las tierras agrícolas y los inmuebles declarados estorbo público.
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
El Artículo 1744 del Código Civil de 2020 se lo permite, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.
El Artículo 1749 del Código Civil de 2020 usa "deben", no "pueden", y condiciona ese deber a haber satisfecho las deudas y los gastos de administración.
El Artículo 1750 del Código Civil de 2020 llama voluntario al cargo de ejecutor y el 1751 crea una aceptación legal por el transcurso de quince días.
El Artículo 1757 del Código Civil de 2020 deja que la mayoría exima al ejecutor, pero la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados.
El Artículo 1761 del Código Civil de 2020 pone ese tope y deja que la fije el testamento, el acuerdo de los herederos o, en su defecto, el tribunal.
El Artículo 1767 del Código Civil de 2020 lo dice así, y obliga a cuentas trimestrales por escrito más una cuenta final a los tres meses de terminar el encargo.
El Artículo 1770 del Código Civil de 2020 pone esa sanción y marca su límite exacto. El 1771 lista cinco justas causas para remover a un ejecutor.
El Artículo 1778 del Código Civil de 2020 invierte la regla según dónde se escribió la partición: dentro del testamento o en un acto separado.
El Artículo 1786 del Código Civil de 2020 lo permite hasta el valor de lo que ese heredero reciba; el 1785 deja a los acreedores frenar la partición.
El Artículo 1787 del Código Civil de 2020 usa dos fechas de valoración distintas en el mismo cálculo, y el 1788 saca las donaciones de más de diez años.
El Artículo 1789 del Código Civil de 2020 imputa a la legítima lo que recibió un legitimario; el 1790 manda a la mitad libre lo que recibió un extraño.
El Artículo 1792 del Código Civil de 2020 reduce las donaciones en vida desde la fecha más reciente hasta la más remota, y el 1791 deja fuera al acreedor.
El Artículo 1799 del Código Civil de 2020 reparte la cuota del insolvente entre los demás, incluso el que debe ser indemnizado.
El Artículo 1805 del Código Civil de 2020 cierra estas acciones a quien enajenó toda su participación o una parte considerable de ella.
El Artículo 1660 del Código Civil de 2020 lo dice en una frase, y el 1663 reparte por partes iguales cuando no se fijaron cuotas.
El Artículo 1662 del Código Civil de 2020 extiende la prohibición al cuarto grado de consanguinidad, al segundo de afinidad y a la institución del clérigo.
El Artículo 1664 del Código Civil de 2020 solo anula la designación si el propio testamento revela dos cosas a la vez, y borra el motivo ilícito.
El Artículo 1671 del Código Civil de 2020 lo resuelve en una frase, y el 1668 extiende el sustituto al caso que el testador no previó.
El Artículo 1672 del Código Civil de 2020 permite encomendar la elección, y el 1673 prohíbe dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia y el monto.
El Artículo 1676 del Código Civil de 2020 la tiene por no escrita: cae la condición, no la designación del heredero ni la del legatario.
El Artículo 1677 del Código Civil de 2020 borra la condición de no contraer matrimonio en su primer párrafo y salva una lista de cuatro derechos en el segundo.
El Artículo 1680 del Código Civil de 2020 no te hace esperar toda la vida: recibes la herencia afianzando que no harás lo prohibido.
El Artículo 1683 del Código Civil de 2020 llama al heredero legítimo mientras tanto, y le exige inventario y fianza con intervención del instituido.
El Artículo 1685 del Código Civil de 2020 lo trata como obligación modal salvo otra voluntad, y el 1686 hace inmediato el derecho del heredero.
El Artículo 1691 del Código Civil de 2020 obliga al legatario a pedir la entrega al heredero o al albacea, y el 1692 prohíbe sustituir el bien.
El Artículo 1693 del Código Civil de 2020 pone la prueba del lado del legatario, y el 1695 deja la hipoteca del bien legado a su cargo.
El Artículo 1697 del Código Civil de 2020 deja ineficaz el legado de crédito o de condonación cuando el testador presenta la demanda judicial después de testar.
El Artículo 1700 del Código Civil de 2020 trata al mueble y al inmueble de forma opuesta, y deja la elección en manos del heredero.
El Artículo 1705 del Código Civil de 2020 deja exigir el primer pago desde la muerte del testador y no obliga a devolver el período ya empezado.
El Artículo 1707 del Código Civil de 2020 deja el legado sin fuerza aunque el bien regrese al testador, salvo readquisición por pacto de retroventa.
El Artículo 1708 del Código Civil de 2020 salva el testamento cuando puede demostrarse que el requisito se cumplió aunque no se haya hecho constar.
El Artículo 1715 del Código Civil de 2020 llama revocación real a romper el testamento ológrafo, y presume que lo destruyó quien lo tenía en su poder.
El Artículo 1714 del Código Civil de 2020 revoca solo las disposiciones a favor del cónyuge si al morir el testador hay divorcio decretado o nulidad declarada.
El Artículo 1716 del Código Civil de 2020 solo devuelve eficacia al testamento anterior cuando el testador lo manifiesta expresamente.
El Artículo 368 del Código Civil de 2020 dice que la disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.
El Artículo 374 del Código Civil de 2020 cuenta un grado por cada generación hasta el ascendiente común y otro por cada generación al bajar.
El Artículo 383 del Código Civil de 2020 deja a los antes cónyuges en aptitud de formalizar nuevo matrimonio, disuelto el vínculo por cualquier causa.
El Artículo 388 del Código Civil de 2020 prohíbe usar el certificado médico para negar la licencia, y el 386 hace de la ocultación un vicio del consentimiento.
El Artículo 396 del Código Civil de 2020 admite cualquier prueba idónea del hecho de la celebración cuando el certificado o la inscripción no aparecen.
El Artículo 402 del Código Civil de 2020 exige que la representación entre cónyuges se confiera expresamente, por autoridad judicial o por ley.
El Artículo 405 del Código Civil de 2020 hace imprescriptible la acción de nulidad, y el 404 la abre a cualquier persona con interés legítimo.
El Artículo 411 del Código Civil de 2020 tiene por confirmada la unión cuando el cónyuge legitimado continúa la vida marital tras cesar la causa de anulación.
El Artículo 412 del Código Civil de 2020 mantiene los efectos del matrimonio para el cónyuge que obró de buena fe hasta que la sentencia de nulidad advenga firme.
El Artículo 418 del Código Civil de 2020 exige anotar la disolución al margen de la inscripción del matrimonio y la hace oponible solo desde entonces.
El Artículo 426 del Código Civil de 2020 hace cesar el carácter común de los bienes desde la presentación de la petición y revoca los mandatos entre cónyuges.
El Artículo 434 del Código Civil de 2020 disuelve el vínculo sin describir la conducta específica que da lugar a la petición individual por ruptura irreparable.
El Artículo 438 del Código Civil de 2020 dice que la reaparición del ausente no revive el vínculo disuelto, aunque la ausencia haya sido involuntaria.
El Artículo 442 del Código Civil de 2020 impide al cónyuge tutor solicitar el divorcio de su tutelado hasta que cese la tutela y rinda las cuentas finales.
El Artículo 446 del Código Civil de 2020 permite prohibir el traslado de los hijos fuera de Puerto Rico y proteger su plan médico durante el proceso de disolución.
El Artículo 455 del Código Civil de 2020 prohíbe disponer de los bienes comunes sin el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial.
El Artículo 458 del Código Civil de 2020 no admite interrupción ni suspensión de las medidas de cuido y manutención mientras se ventila el recurso que las cuestiona.
El Artículo 470 del Código Civil de 2020 descarta impugnar la sentencia por vicios de procedimiento que no sean un acto intencional para defraudar.
El Artículo 468 del Código Civil de 2020 extingue la pensión del excónyuge por nuevo matrimonio o por haber establecido una relación de convivencia con otra persona.
El Artículo 473 del Código Civil de 2020 disuelve el matrimonio por escritura pública si al otorgarla al menos un cónyuge residió en Puerto Rico el año anterior.
El Artículo 474 del Código Civil de 2020 permite otorgar la escritura de divorcio sin liquidar gananciales ni estipular sobre los menores.
El Artículo 475 del Código Civil de 2020 cierra la vía notarial cuando hay incapacitados y da al notario diez días para notificar al Registro Demográfico.
El Artículo 492 del Código Civil de 2020 sujeta los bienes de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio y de la familia, sea cual sea el régimen.
El Artículo 495 del Código Civil de 2020 hace nulos los actos gratuitos sobre bienes comunes sin el consentimiento del otro cónyuge.
El Artículo 509 del Código Civil de 2020 hace privativo lo adquirido a título gratuito durante la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia.
El Artículo 513 del Código Civil de 2020 hace gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los comunes y gananciales.
El Artículo 515 del Código Civil de 2020 hace privativo el derecho a recibir pensión por retiro y gananciales los pagos periódicos percibidos durante la sociedad.
El Artículo 511 del Código Civil de 2020 mantiene el carácter privativo aunque se pague con fondos comunes, y da a la sociedad un crédito por el valor satisfecho.
El Artículo 519 del Código Civil de 2020 presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que son privativos de un cónyuge.
El Artículo 521 del Código Civil de 2020 presume que el cónyuge que contrae ciertas deudas actúa con el consentimiento del otro, mientras no se pruebe lo contrario.
El Artículo 522 del Código Civil de 2020 deja fuera del caudal común las deudas anteriores a la sociedad y las multas por actos personales.
El Artículo 523 del Código Civil de 2020 saca al caudal común de lo perdido y no pagado cuando se demuestra un trastorno que compele a jugar compulsivamente.
El Artículo 526 del Código Civil de 2020 permite demandar asistencia judicial cuando un cónyuge no puede prestar el consentimiento o se niega injustificadamente.
El Artículo 527 del Código Civil de 2020 exige el consentimiento escrito de ambos cónyuges para disponer a título oneroso de bienes gananciales.
El Artículo 532 del Código Civil de 2020 extingue la sociedad de gananciales por la disolución o nulidad del matrimonio o por convenir un régimen económico distinto.
El Artículo 535 del Código Civil de 2020 abona el deterioro de los bienes muebles privativos usados en beneficio de la sociedad, pero excluye el de los inmuebles.
El Artículo 536 del Código Civil de 2020 manda pagar las deudas de la sociedad terminado el inventario y da preferencia a las deudas por alimentos.
El Artículo 539 del Código Civil de 2020 divide por mitad el remanente que queda en el caudal inventariado tras hacer todas las deducciones anteriores.
El Artículo 541 del Código Civil de 2020 incluye con preferencia en tu participación ganancial la explotación que atendiste de modo particular y exclusivo.
Marbete, licencia de conducir, multas, citas en CESCO y trámites de vehículos.
61 guías
Certificados de nacimiento, antecedentes penales, matrimonio, defunción y más.
36 guías
PAN, Plan Vital, WIC, ayudas de vivienda y otros programas de asistencia.
13 guías
Desempleo, derechos laborales y trámites con el Departamento del Trabajo.
106 guías
Plan Vital, cubierta médica, vacunas y servicios del Departamento de Salud.
85 guías
Registrar una LLC o corporación, Registro de Comerciante, SURI y Permiso Único.
120 guías
Ayudas de vivienda, títulos de propiedad y programas de asistencia habitacional.
194 guías
Planillas, SURI, certificaciones de Hacienda y obligaciones contributivas.
24 guías
Licencias reguladas y trámites con la Policía de Puerto Rico.
91 guías
Matrícula, transcripciones, becas y trámites del Departamento de Educación.
51 guías
Beneficios federales y estatales para veteranos en Puerto Rico.
10 guías
LUMA, AAA, AutoExpreso y otros servicios esenciales.
231 guías
Pasaporte de EE.UU., REAL ID y documentos para viajar.
14 guías
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