En resumen
Quien administra o reparte una herencia puede cobrar por ello, y el Código pone tanto quién decide cuánto como un techo. El Artículo 1761 dice que si no hay disposición testamentaria sobre la remuneración del ejecutor ni existe un acuerdo entre los herederos, será fijada por el tribunal, que tomará en consideración la importancia del caudal y el trabajo que prestará. Otra vez una escalera de tres escalones: el testamento, el acuerdo de los herederos, y el tribunal. El segundo párrafo trae la única cifra de la sección: la remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia. Fíjate bien en sobre qué se mide ese diez por ciento, porque no es sobre el valor bruto del caudal: es sobre las rentas o el producto neto. Y fíjate también en a quién ata el tope según el texto: nombra al testador y al tribunal, y no repite al acuerdo de los herederos que el primer párrafo sí menciona como forma de fijarla. Esta guía reporta esa asimetría y no la resuelve, porque el Código no lo hace. El Artículo 1762 resuelve un caso frecuente: se presume que el legado dejado al ejecutor es en pago del encargo, a menos que el testador lo haga en otro concepto. Es una presunción, así que cede si el testador dice otra cosa. El Artículo 1763 separa la paga de los gastos. Los gastos por la gestión del ejecutor son con cargo a la herencia, excepto las costas a que pueda ser condenado personalmente por dolo o mala fe: esa excepción es la única puerta por la que el bolsillo del ejecutor queda expuesto. Y el segundo párrafo le reconoce derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles. Lo que estos tres artículos no dicen es qué cuenta como renta o producto neto, cómo se le pide al tribunal que fije la remuneración, qué pasa si el acuerdo de los herederos pasa del diez por ciento, ni cuándo se cobra.
¿Qué es?
Son los Artículos 1761, 1762 y 1763 del Código Civil de 2020: quién fija la remuneración del ejecutor de una herencia, el tope del diez por ciento, el legado como pago del encargo y el reembolso de gastos.
¿Quién puede hacerlo?
Quien ejerce como albacea, administrador o contador partidor de una herencia, y los herederos que tienen que pagar esa gestión con cargo al caudal.
Requisitos
- Si no hay disposición testamentaria ni acuerdo entre los herederos, la remuneración la fija el tribunal, atendiendo a la importancia del caudal y al trabajo que prestará el ejecutor.Verificado con la fuente oficial
- La remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia.Verificado con la fuente oficial
- Se presume que el legado dejado al ejecutor es en pago del encargo, a menos que el testador lo haga en otro concepto.Verificado con la fuente oficial
- Los gastos de la gestión son con cargo a la herencia, excepto las costas a que el ejecutor sea condenado personalmente por dolo o mala fe.Verificado con la fuente oficial
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, el testamento
Artículo 1761: la remuneración la fija el testador si dispuso sobre ella.
Paso 2: Después, el acuerdo de los herederos
Si el testamento calla, el artículo mira a un acuerdo entre los herederos antes de ir a ninguna otra parte.
Paso 3: Y a falta de ambos, el tribunal
Será fijada por el tribunal, que tomará en consideración la importancia del caudal y el trabajo que prestará el ejecutor.
Paso 4: El tope: diez por ciento
Segundo párrafo del 1761: la remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez por ciento.
Paso 5: Diez por ciento ¿de qué?
De las rentas o del producto neto de la herencia. No del valor bruto del caudal. El Código no define aquí ninguno de los dos términos.
Paso 6: Una asimetría en el texto
El segundo párrafo nombra al testador y al tribunal, pero no repite el acuerdo de los herederos que sí menciona el primero. Esta guía reporta esa diferencia y no la resuelve.
Paso 7: Si te dejaron un legado
Artículo 1762: se presume que el legado dejado al ejecutor es en pago del encargo, a menos que el testador lo haga en otro concepto.
Paso 8: Es presunción, no regla fija
Cede si el testador dijo que el legado se dejaba por otro concepto.
Paso 9: Los gastos los paga la herencia
Artículo 1763: los gastos por la gestión del ejecutor son con cargo a la herencia.
Paso 10: Salvo dolo o mala fe
La excepción del mismo párrafo: las costas a que pueda ser condenado personalmente por dolo o mala fe. Es la única puerta por la que su bolsillo queda expuesto.
Paso 11: Y tiene derecho a reembolso
Segundo párrafo: el ejecutor tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles. El Código no distingue aquí unos de otros.
Dónde hacerlo
El Artículo 1761 sitúa en el tribunal la fijación de la remuneración cuando no la fijaron el testamento ni un acuerdo de los herederos. El Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve, y esta guía no lo supone.
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Qué hacer si hay un problema
Si eres heredero y te parece alta la paga que reclama el ejecutor, mira dos cosas. Primera, quién la fijó: el Artículo 1761 solo llega al tribunal cuando no hay disposición testamentaria ni acuerdo entre los herederos. Segunda, el tope: la que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia, no del valor bruto del caudal. Si eres el ejecutor y te dejaron un legado, el Artículo 1762 presume que es en pago del encargo salvo que el testador lo dejara por otro concepto: no des por hecho que cobras las dos cosas. Y sobre los gastos, el Artículo 1763 los pone con cargo a la herencia y te reconoce reembolso de los necesarios y útiles, con una excepción que sí toca tu bolsillo: las costas a que seas condenado personalmente por dolo o mala fe. Lo que no vas a encontrar aquí es qué cuenta como renta o producto neto, cómo se le pide al tribunal que fije la remuneración, ni qué pasa si el acuerdo de los herederos se pasa del diez por ciento: el segundo párrafo del Artículo 1761 nombra al testador y al tribunal, y no repite ese acuerdo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Calcular el diez por ciento sobre el valor bruto del caudal: el Artículo 1761 lo mide sobre las rentas o el producto neto.
- Ir al tribunal antes de mirar el testamento y el acuerdo de los herederos: el tribunal es el tercer escalón.
- Creer que el legado al ejecutor se suma a su paga: el Artículo 1762 lo presume en pago del encargo.
- Tratar esa presunción como regla fija: cede si el testador lo dejó por otro concepto.
- Suponer que el ejecutor paga de su bolsillo los gastos de gestión: son con cargo a la herencia.
- Olvidar la excepción: las costas por dolo o mala fe sí las paga él personalmente.
- Esperar que el Código distinga los gastos necesarios de los útiles: en este artículo no lo hace.
- Confundir esto con la remuneración del agente en el contrato de mandato, que tiene su propia guía.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede cobrar un albacea?
El Artículo 1761 dice que la remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia.
¿Quién decide cuánto se le paga?
El Artículo 1761 dice que si no hay disposición testamentaria ni acuerdo entre los herederos, será fijada por el tribunal, tomando en consideración la importancia del caudal y el trabajo que prestará.
Me dejaron un legado y soy el albacea. ¿Cobro las dos cosas?
El Artículo 1762 dice que se presume que el legado dejado al ejecutor es en pago del encargo, a menos que el testador lo haga en otro concepto.
¿Quién paga los gastos de la gestión?
El Artículo 1763 dice que son con cargo a la herencia, excepto las costas a que el ejecutor pueda ser condenado personalmente por dolo o mala fe, y que tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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