En resumen
Emplazar es entregarle a la parte demandada el documento de emplazamiento junto con copia de la demanda. Hay dos cosas que hunden casos: el plazo y quién lo entrega. El plazo son 120 días desde que se presentó la demanda en la Secretaría —o desde que se expidió el emplazamiento, si fue después—, y si no se emplaza a tiempo el juez ordena la desestimación y el archivo del caso sin perjuicio. Y no lo puedes entregar tú: no pueden diligenciar la parte demandante, su abogado, los parientes de cualquiera de los dos, ni nadie que sea parte o tenga interés en el caso. Sí puede hacerlo un alguacil del tribunal o cualquier persona mayor de 18 años que sepa leer y escribir y no forme parte del caso. Después de entregarlo, quien diligenció tiene que jurar que la información es cierta ante notario o ante cualquier secretario de tribunal —$5.00 en sellos si lo juras en la Secretaría— y entregarlo, dentro del mismo término que tiene la parte demandada para contestar.
¿Qué es?
El diligenciamiento del emplazamiento es el acto comúnmente conocido como «emplazar»: entregarle a la parte demandada o promovida el documento de emplazamiento con una copia de la demanda o petición. Es lo que le da al tribunal jurisdicción sobre esa persona y lo que echa a andar el término que tiene para contestar. Existe además la renuncia al emplazamiento, un mecanismo por el que la parte demandante le pide por escrito a la parte demandada que renuncie a ser emplazada personalmente, y el emplazamiento por edicto para cuando no se sabe dónde está la persona o se esconde.
¿Quién puede hacerlo?
Pueden diligenciar un emplazamiento el alguacil o la alguacila del tribunal, y cualquier persona mayor de 18 años que sepa leer y escribir y que no forme parte del caso. No pueden diligenciarlo las personas que sean parte en el caso, las que tengan interés en el caso, la parte demandante, el abogado o abogada de la parte demandante, ni los parientes de la parte demandante o de su abogado. La renuncia al emplazamiento no se puede usar para emplazar a menores, a personas incapacitadas, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, municipios, ni a funcionarios en su carácter oficial o personal.
Requisitos
- Diligenciar dentro de 120 días desde que se presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. Si la Secretaría expidió el emplazamiento en fecha posterior, los 120 días corren desde su expedición.Verificado con la fuente oficial
- Que lo entregue el alguacil del tribunal o una persona mayor de 18 años que sepa leer y escribir y no forme parte del caso. Nunca la parte demandante, su abogado, ni parientes de cualquiera de los dos.Verificado con la fuente oficial
- Entregar el documento de emplazamiento y la copia de la demanda o petición a la vez.Verificado con la fuente oficial
- Que quien diligenció declare bajo juramento —ante notario o ante el secretario de cualquier tribunal— que la información sobre el diligenciamiento es verdadera y correcta, y entregue el documento en la Secretaría del tribunal donde se presentó el caso.Verificado con la fuente oficial
- Hacer esa gestión dentro del mismo término de días que tiene la parte demandada para contestar la demanda o petición.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$5.00 en sellos de rentas internas para juramentar el diligenciamiento en la Secretaría del Tribunal, además de identificación vigente con foto. El Poder Judicial no publica en esta página el costo del diligenciamiento en sí.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Marca los 120 días
Cuentan desde que presentaste la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal; si la Secretaría expidió el emplazamiento en una fecha posterior, cuentan desde esa expedición. Si no emplazas dentro del término, el juez o la jueza ordenará la desestimación y el archivo del caso sin perjuicio, lo que significa que podrías volver a presentarlo —pero el caso que tenías se acabó.
Paso 2: Consigue a alguien que pueda entregarlo
Tú no puedes. Tampoco tu abogado, ni tus parientes, ni los parientes de tu abogado, ni nadie que sea parte o tenga interés en el caso. Sí puede el alguacil o la alguacila del tribunal, o cualquier persona mayor de 18 años que sepa leer y escribir y no forme parte del caso. Un amigo que cumpla eso sirve; tú, no.
Paso 3: Entrega según quién es la parte demandada
Si es mayor de edad, personalmente a esa persona. Si tiene entre 0 y 13 años, a su padre o madre con patria potestad o a su tutor. Si tiene entre 14 y 20 años, a la persona menor Y a su padre, madre o tutor: a los dos. Si está incapacitada judicialmente y tiene tutor, a ella y a su tutor. Si está recluida en una institución penal, a ella y al director o directora de la institución. Si tu caso no cae en ninguna de esas categorías, el tribunal indica contratar a un abogado para los trámites del diligenciamiento.
Paso 4: Jura el diligenciamiento y entrégalo a tiempo
Quien entregó el emplazamiento tiene que declarar bajo juramento —ante un abogado notario o ante el secretario de cualquier tribunal— que la información sobre el diligenciamiento es verdadera y correcta. Juramentado, se entrega en la Secretaría del tribunal donde presentaste el caso como constancia. Y esto es lo que se olvida: la gestión debe hacerse dentro del mismo término de días que tiene la parte demandada para contestar.
Paso 5: Alternativa: pídele que renuncie al emplazamiento
Puedes notificarle por escrito a la parte demandada que presentaste una reclamación y pedirle que renuncie a ser emplazada. Se envía por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida: el formulario OAT 1579 en original y copia, un sobre predirigido, y copia de la demanda con el ponche del tribunal. Hay que informarle las consecuencias legales de cumplir o no, y que si acepta debe firmar reconociendo que la renuncia fue voluntaria y devolverla en 20 días desde el envío, o 30 si está fuera de Puerto Rico. Si la devuelve completada, la presentas en la Secretaría donde radicaste.
Paso 6: Si no la encuentras: edicto, y con abogado
Si la parte demandada está fuera de Puerto Rico, no renunció al diligenciamiento personal y se desconoce dónde vive o se esconde, hay que emplazar por edicto. El propio Poder Judicial recomienda contratar los servicios de un abogado o abogada para eso, porque el proceso es altamente técnico. Esta guía no describe sus pasos por esa misma razón.
Dónde hacerlo
El emplazamiento lo expide la Secretaría del Tribunal donde presentaste el caso, y ahí mismo se entrega el diligenciamiento juramentado. El juramento se puede hacer ante un abogado notario o ante el secretario o la secretaria de cualquier tribunal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te emplazaron a ti, lo que empieza a correr es tu término para contestar; en un divorcio por ruptura irreparable son 30 días, y otras acciones tienen los suyos. Si te pidieron que renuncies al emplazamiento y no devuelves la solicitud completada dentro del término, el tribunal te impondrá el pago de los gastos en que haya incurrido la parte demandante para emplazarte, a menos que demuestres justa causa, más los honorarios de abogado por preparar la moción donde se reclaman esos gastos. Si no se pudo entregar el documento, eso es un diligenciamiento negativo. Si el caso es contra el Estado Libre Asociado, sus agencias, municipios o funcionarios, o contra menores o personas incapacitadas, la renuncia al emplazamiento no se puede usar. Esta guía no describe el emplazamiento por edicto ni indica cuánto cuesta el diligenciamiento en sí, porque el Poder Judicial recomienda abogado para lo primero y no publica lo segundo. PRFácil no diligencia emplazamientos ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Entregar el emplazamiento tú mismo: la parte demandante no puede diligenciar.
- Pedirle a un pariente tuyo o de tu abogado que lo entregue: tampoco pueden.
- Dejar pasar los 120 días y perder el caso por desestimación y archivo.
- Emplazar a alguien de 14 a 20 años entregándole solo a la persona menor y no también a su padre, madre o tutor.
- Entregar el emplazamiento sin la copia de la demanda: van juntos.
- Diligenciar bien y no jurar ni presentar la constancia dentro del término que tiene la otra parte para contestar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entregarle yo la demanda a la persona?
No. La parte demandante no puede diligenciar el emplazamiento, ni su abogado o abogada, ni los parientes de cualquiera de los dos, ni nadie que sea parte o tenga interés en el caso. Puede hacerlo el alguacil del tribunal o cualquier persona mayor de 18 años que sepa leer y escribir y no forme parte del caso.
¿Cuánto tiempo tengo para emplazar?
120 días desde que presentaste la demanda o petición en la Secretaría, o desde que la Secretaría expidió el emplazamiento si fue en fecha posterior. Si no emplazas en ese término, el juez ordena la desestimación y el archivo del caso sin perjuicio.
¿Qué pasa si ignoro una solicitud de renuncia al emplazamiento?
Si no devuelves la solicitud completada dentro del término, el tribunal te impondrá el pago de los gastos en que haya incurrido la parte demandante en el diligenciamiento, a menos que demuestres justa causa, y además los honorarios de abogado por la preparación de la moción en la que se solicita ese pago.
¿Cuánto cuesta jurar el diligenciamiento?
Si lo juras en la Secretaría del Tribunal, necesitas identificación vigente con foto y un sello de rentas internas de $5.00. También se puede juramentar ante un abogado notario o una abogada notaria.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (emplazamiento OAT)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Folleto educativo del Poder Judicial sobre el emplazamiento (PDF)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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