En resumen
Una orden de protección se puede solicitar en línea, sin acudir físicamente al tribunal ni a un cuartel de la Policía, a través del Tribunal Electrónico. Se necesita un dispositivo con internet, un correo electrónico activo y una cuenta personal, que es la que usan las personas que litigan por derecho propio. Las solicitudes se pueden presentar los siete días de la semana y las 24 horas, pero se atienden por turnos: las órdenes de protección y los remedios bajo la Ley de Salud Mental se atienden el mismo día, de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm. Si tu situación requiere atención inmediata de un juez o jueza municipal fuera de ese horario, el Poder Judicial indica acudir al cuartel de la Policía más cercano. Y si no tienes equipo o internet, puedes ir al tribunal más cercano a usar los dispositivos disponibles.
¿Qué es?
El Tribunal Electrónico es la plataforma del Poder Judicial desde la que se pueden presentar solicitudes urgentes sin ir físicamente al tribunal. Entre los asuntos que admite están las órdenes de protección, las órdenes bajo la Ley de Salud Mental (Ley Núm. 408-2000) y los remedios provisionales para controversias bajo la Ley Núm. 140-1974. Para las personas sin representación legal existe la cuenta personal, que permite presentar peticiones, mociones y documentos en los asuntos autorizados. Esta guía cubre cómo se pide la orden; qué hace la Policía después de que el tribunal la emite —el diligenciamiento, y la suspensión de licencias y ocupación de armas— es otro proceso y tiene su propia guía aquí.
¿Quién puede hacerlo?
Para usar el Tribunal Electrónico hace falta un equipo o dispositivo con conexión a internet, un correo electrónico activo y una cuenta de usuario. La cuenta personal es la de la comunidad general, para quien presenta sin representación legal. Las organizaciones y agencias que intervienen en procesos judiciales usan cuentas institucionales, y sus personas usuarias pueden actuar de dos formas: como persona facilitadora, asistiendo a quien pide sin ser parte, o como persona autorizada en ley, cuando la entidad comparece como parte peticionaria para pedir un remedio a favor de una persona afectada según una ley especial se lo permita. Esta guía no reproduce los requisitos legales para que se conceda una orden de protección, porque no aparecen en estas páginas: eso lo determina el tribunal en cada caso.
Requisitos
- Un equipo o dispositivo electrónico —tableta, teléfono inteligente o computadora— con conexión a internet. Si no tienes, puedes acudir al tribunal más cercano a usar los dispositivos disponibles.Verificado con la fuente oficial
- Un correo electrónico activo.Verificado con la fuente oficial
- Una cuenta de usuario personal en el Tribunal Electrónico, que se crea con el correo, información básica, un nombre de usuario y una contraseña.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si es ahora mismo y es peligroso
Si estás en peligro inmediato, llama al 911. Y si tu situación requiere la atención inmediata de un juez o jueza municipal fuera del horario en que el Tribunal Electrónico atiende estas solicitudes, la instrucción del Poder Judicial es clara: acude al cuartel de la Policía más cercano. No esperes a que abra el turno.
Paso 2: Crea la cuenta personal
Las cuentas personales son las de quien presenta sin abogado. Se crean con un correo electrónico, información básica tuya, un nombre de usuario y una contraseña. El Poder Judicial publica material educativo con los pasos y un video para crearla.
Paso 3: Presenta por el formulario interactivo
La solicitud de orden de protección se presenta desde el formulario interactivo del Tribunal Electrónico. Puedes hacerlo a cualquier hora, los siete días de la semana: la plataforma recibe siempre. Lo que tiene turno es la atención, no la presentación.
Paso 4: Conoce el turno de atención
Las órdenes de protección y los remedios bajo la Ley de Salud Mental se atienden el mismo día, de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm. Si completaste la solicitud fuera de ese periodo, se evalúa al comenzar el próximo turno. Las demás solicitudes y mociones se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.
Paso 5: Si no tienes equipo, o necesitas ayuda para llenarla
Si no cuentas con equipo o acceso a internet, el Poder Judicial indica acudir al tribunal más cercano a usar los dispositivos disponibles. Y si te asiste una organización o una agencia, sus cuentas institucionales permiten que una persona funcionaria actúe como persona facilitadora —te ayuda a presentar sin ser parte— o, cuando una ley especial lo autoriza, como persona autorizada en ley, compareciendo la entidad misma como parte peticionaria a tu favor.
Paso 6: Después de la orden
Emitida la orden, el diligenciamiento y el registro los maneja la Policía a través del COPOP, que también coordina la suspensión de licencias de armas y la ocupación de armas de fuego como medida de seguridad. Esa parte del proceso tiene su propia guía aquí, y es la que hay que mirar si la orden se emitió pero no parece estar pasando nada.
Dónde hacerlo
En línea, por el formulario interactivo del Tribunal Electrónico. Si no tienes equipo, en el tribunal más cercano. Fuera del horario de atención y con una situación que requiere atención inmediata, en el cuartel de la Policía más cercano.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, porque es lo que salva tiempo cuando importa: la plataforma recibe 24/7 pero no atiende 24/7. Si tu solicitud entra fuera del turno, se evalúa cuando abra el próximo, y si no puedes esperar, el cuartel de la Policía más cercano es la vía que el propio Poder Judicial señala. Si empezaste un caso en papel, ese expediente se mantiene físico y no se ve desde el Tribunal Electrónico; hay que seguir con el proceso regular. Si después contratas abogado, el o la profesional accede con sus credenciales y debe presentar una moción asumiendo representación para que el tribunal le dé acceso al caso. Para orientación, el Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica de la Oficina de Administración de los Tribunales atiende al (787) 641-6600, extensiones 5702, 5704, 5741 y 5743. El Poder Judicial también enlaza el Directorio de Ayuda de Ayuda Legal de Puerto Rico, con albergues y organizaciones que atienden a víctimas y sus familias. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda, y no reproduce los requisitos legales para que se conceda una orden ni lo que puede contener, porque estas páginas no los detallan. PRFácil no radica solicitudes, no representa a nadie y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hay que ir al tribunal o al cuartel: la solicitud se presenta en línea.
- Suponer que porque la plataforma recibe a cualquier hora, la solicitud se atiende a cualquier hora.
- Esperar al próximo turno cuando la situación requiere atención inmediata, en vez de ir al cuartel más cercano.
- No presentar por no tener computadora, cuando el tribunal más cercano presta los dispositivos.
- Pensar que un caso empezado en papel se puede seguir desde el Tribunal Electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir al tribunal para pedirla?
No. El Poder Judicial publica que las solicitudes de órdenes de protección, de ingreso involuntario por salud mental y otros asuntos urgentes se pueden presentar sin acudir físicamente al tribunal ni a un cuartel de la Policía, a través del Tribunal Electrónico.
¿Y si es de madrugada?
Puedes presentar la solicitud igual —la plataforma recibe las 24 horas— pero se evaluará al comenzar el próximo turno de atención. Si la situación requiere atención inmediata de un juez o jueza municipal, el Poder Judicial indica acudir al cuartel de la Policía más cercano.
¿Puede alguien pedirla por mí?
Las organizaciones y agencias que intervienen en procesos judiciales tienen cuentas institucionales con dos modalidades: persona facilitadora, que te asiste a presentar tu solicitud sin ser parte, y persona autorizada en ley, cuando la entidad comparece como parte peticionaria a favor de una persona afectada porque una ley especial la autoriza.
Ya tengo la orden y no pasa nada. ¿Qué hago?
Esa parte le toca a la Policía: el Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) maneja el diligenciamiento y el registro. Esta biblioteca tiene una guía dedicada a ese paso.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico — formulario interactivo
Poder Judicial
tribunalelectronico.poderjudicial.pr
- Portal del Poder Judicial sobre violencia de género
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (violencia doméstica y acecho)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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