En resumen
La novación es la sustitución de una obligación previa por una nueva, la cual extingue la primera. El Código admite tres formas: la variación de su objeto o sus condiciones; la sustitución del antiguo deudor por otro, de modo que el primero queda liberado por el acreedor; y la sustitución del antiguo acreedor por otro, de manera que el deudor queda vinculado a él por una nueva obligación y liberado respecto al antiguo. Pero no toda modificación extingue: para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya es preciso que así se declare terminantemente o que ambas sean totalmente incompatibles. Cuando lo que cambia es el deudor, el Código distingue dos caminos. La expromisión: la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor. Y la delegación: cuando con el consentimiento del acreedor se sustituye al deudor por otro nuevo, el segundo es delegado del primero, quien en consecuencia queda libre; y la insolvencia del nuevo deudor aceptado por el acreedor no hace revivir la acción contra el primitivo, salvo que esa insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda. Novada la obligación principal, las accesorias solo subsisten en cuanto aprovechan a terceros que no consintieron y si el acreedor y el deudor convienen expresamente su reserva.
¿Qué es?
Es el Capítulo IV del Título IV del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1182 a 1188. Es la forma de extinguir una obligación sustituyéndola por otra: cambiando lo debido, cambiando de deudor o cambiando de acreedor.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier acreedor y deudor que quieran sustituir su obligación por otra. Si lo que cambia es el deudor, hace falta el consentimiento del acreedor en los dos caminos que prevé el Código.
Requisitos
- Para que la obligación vieja quede extinguida, que así se declare terminantemente o que ambas obligaciones sean totalmente incompatibles.Verificado con la fuente oficial
- Para sustituir al deudor, el consentimiento del acreedor: sin él no hay novación, aunque el deudor primitivo no se entere.Verificado con la fuente oficial
- Para conservar las obligaciones accesorias, que el acreedor y el deudor convengan expresamente su reserva.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es novar
El Artículo 1182 lo define en una línea: la novación es la sustitución de una obligación previa por una nueva, la cual extingue la primera. No es modificar: es cambiar una por otra y matar la anterior.
Paso 2: Tres cosas se pueden cambiar
El Artículo 1183 las enumera. La variación del objeto o de las condiciones de la obligación. La sustitución del antiguo deudor por otro, de modo que el primero queda liberado por el acreedor. Y la sustitución del antiguo acreedor por otro, de manera que el deudor queda vinculado a él por una nueva obligación y liberado respecto al antiguo.
Paso 3: Modificar no es novar
Es el punto que más pleitos genera y el Artículo 1184 lo zanja: para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente o que ambas sean totalmente incompatibles. Refinanciar, cambiar la fecha o ajustar una cuota no extingue la deuda vieja por sí solo.
Paso 4: Cambiar de deudor sin que él lo sepa
El Artículo 1185 lo permite: la novación que consiste en la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor. El que sobra en la ecuación es el deudor viejo; el que no puede faltar es el acreedor.
Paso 5: Y cuando el propio deudor delega
El Artículo 1186 describe la otra vía: cuando con el consentimiento del acreedor se sustituye al deudor por otro nuevo, el segundo es delegado del primero, quien en consecuencia queda libre. Es la salida limpia del deudor original.
Paso 6: Si el deudor nuevo no puede pagar
El segundo párrafo del Artículo 1186 protege al que salió: la insolvencia del nuevo deudor, que ha sido aceptado por el acreedor, no hace revivir la acción del acreedor contra el deudor primitivo. Con una excepción concreta: salvo que dicha insolvencia haya sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.
Paso 7: Las garantías no sobreviven solas
El Artículo 1187 lo condiciona todo: novada la obligación principal, solo pueden subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechan a terceros que no han prestado su consentimiento, y si el acreedor y el deudor convienen expresamente su reserva. Sin reserva expresa, la fianza y las demás accesorias caen con la obligación vieja.
Paso 8: Si alguna de las dos obligaciones era nula
El Artículo 1188 resuelve los dos sentidos. La novación es nula si lo es también la obligación primitiva, salvo cuando la causa de nulidad solo pueda invocarla el deudor o cuando se convaliden los actos nulos en su origen. Y si la nueva obligación es nula pero no existe defecto alguno en la primitiva, esta resurge, salvo en lo que afecte a terceros protegidos por la ley. Las reglas de nulidad están en otro libro del Código y no las leímos aquí.
Dónde hacerlo
La novación se acuerda entre las partes; no hay ventanilla. Si se discute si hubo novación o si la obligación vieja sigue viva, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que hicieron fue aceptar algo distinto en el mismo acto de pagar, eso no es novación sino dación en pago, y el Código dice expresamente que allí no se constituye una obligación nueva; tiene su propia guía. Si lo que cambió fue el acreedor porque un tercero pagó, mira la guía de la subrogación por pago. Esta guía no explica las reglas de nulidad de los actos jurídicos que presupone el Artículo 1188, ni las reglas de la fianza detrás del Artículo 1187: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por extinguida la deuda vieja porque se firmó un documento nuevo: hace falta declararlo terminantemente o que sean totalmente incompatibles.
- Sustituir al deudor sin el consentimiento del acreedor.
- Creer que hace falta avisar al deudor primitivo: la expromisión puede hacerse sin su conocimiento.
- Como deudor que delega, callar una insolvencia del nuevo deudor que era anterior y pública o conocida.
- Novar sin reservar expresamente las garantías y perderlas sin darse cuenta.
- Suponer que el fiador sigue obligado tras la novación sin haber consentido ni haberse reservado la garantía.
- Contar con que la obligación vieja resucita si la nueva resulta nula: solo si la primitiva no tenía defecto alguno, y sin afectar a terceros protegidos por la ley.
- Llamar novación a la dación en pago, donde el Código dice que no se constituye una obligación nueva.
Preguntas frecuentes
Refinanciamos la deuda, ¿se extinguió la anterior?
Solo si así se declaró terminantemente o si ambas obligaciones son totalmente incompatibles. Lo dice el Artículo 1184; modificar condiciones no basta por sí solo.
¿Pueden poner a otra persona a deber en mi lugar?
Sí, y hasta sin tu conocimiento, pero nunca sin el consentimiento del acreedor. Si el acreedor consiente y te sustituyen, quedas libre.
El deudor nuevo quebró, ¿me pueden cobrar a mí otra vez?
No, si el acreedor lo aceptó. La insolvencia del nuevo deudor aceptado no hace revivir la acción contra el deudor primitivo, salvo que esa insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.
¿Qué pasa con la fianza si se nova la deuda?
Cae, salvo que aproveche a terceros que no consintieron y que el acreedor y el deudor convengan expresamente su reserva. Es el Artículo 1187.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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