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Actuar por otro: los once deberes del apoderado y sus dos derechos

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1411 del Código Civil de 2020 le pone al mandatario once obligaciones. Ejecutar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato. Sujetarse a las instrucciones del mandante. Avisarle inmediatamente de cualesquiera circunstancias posteriores al mandato que razonablemente aconsejen apartarse de las instrucciones recibidas. Adoptar, si surgen esas circunstancias, las medidas indispensables y urgentes. Informarle sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato. Avisarle de cualquier valor recibido en función del mandato y ponerlo a su disposición. Comunicarle, sin demora, la ejecución del mandato. Entregarle las ganancias derivadas de la ejecución, con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio. Rendir cuentas de la ejecución en la oportunidad convenida, cuando lo exija el mandante o al extinguirse el mandato. Presentar y entregar, según corresponda, los documentos relacionados con la ejecución. E indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación. El Artículo 1412 le reconoce dos derechos que conviene conocer: suspender la ejecución cuando el mandante esté en mora en el cumplimiento de las obligaciones generadas por el mandato; y retener, hasta que resulten satisfechos sus créditos, con preferencia de otros acreedores del mandante, los bienes resultantes de la ejecución del mandato.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1411 y 1412 del Código Civil de 2020: los once deberes del mandatario y los dos derechos que el Código le reconoce.

¿Quién puede hacerlo?

Quien actúe por otra persona bajo un mandato o poder regido por el Código Civil de Puerto Rico, y quien se lo haya conferido.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Hacerlo uno mismo

    Artículo 1411(a): ejecutar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato. La regla es la ejecución personal; delegar necesita una disposición que lo permita.

  2. Paso 2: Seguir las instrucciones

    Inciso (b): sujetarse a las instrucciones del mandante. El mandatario actúa en interés ajeno y con el margen que el mandante le dé.

  3. Paso 3: Y avisar si conviene apartarse de ellas

    Inciso (c): avisar inmediatamente al mandante de cualesquiera circunstancias posteriores al mandato que razonablemente aconsejen apartarse de las instrucciones recibidas. No es apartarse por su cuenta: primero se avisa.

  4. Paso 4: Lo urgente, sin embargo, se hace

    Inciso (d): adoptar, de surgir esas circunstancias, las medidas indispensables y urgentes. El deber de avisar no paraliza lo que no puede esperar.

  5. Paso 5: Los conflictos de intereses se informan

    Inciso (e): informar al mandante sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato. El deber alcanza también a lo que podría llevar al mandante a revocar.

  6. Paso 6: El dinero y los valores que se reciban

    Incisos (f) y (h): avisar al mandante de cualquier valor recibido en función del mandato y ponerlo a su disposición; y entregarle las ganancias derivadas de la ejecución con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio. Usar el dinero del mandante para lo propio tiene un precio escrito en la ley.

  7. Paso 7: La tasa de esos intereses no está aquí

    El inciso habla de intereses moratorios sin fijar tasa. El Código trata los intereses en otros artículos, con sus propias guías, y esta guía no publica ningún porcentaje.

  8. Paso 8: Comunicar la ejecución y rendir cuentas

    Incisos (g), (i) y (j): comunicar al mandante, sin demora, la ejecución del mandato; rendir cuentas en la oportunidad convenida, cuando lo exija el mandante o al extinguirse el mandato; y presentar y entregar los documentos relacionados con la ejecución.

  9. Paso 9: Renunciar tiene condiciones

    Inciso (k): indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación. El artículo no define qué es inoportuna ni fija plazo de aviso, y esta guía no lo completa.

  10. Paso 10: Su derecho a parar si no le pagan

    Artículo 1412(a): suspender la ejecución cuando el mandante esté en mora en el cumplimiento de las obligaciones generadas por el mandato. El requisito está escrito: mora del mandante.

  11. Paso 11: Y su derecho a retener, con preferencia

    Inciso (b): retener, hasta que resulten satisfechos sus créditos, con preferencia de otros acreedores del mandante, los bienes resultantes de la ejecución del mandato. La preferencia está escrita así, sin que el artículo explique aquí cómo se ordena frente a acreedores con garantía.

Dónde hacerlo

Los deberes y derechos corren entre mandante y mandatario; el Código no señala agencia. Si hay que reclamar cuentas, ganancias o daños, decide el Tribunal de Primera Instancia. La preferencia del Artículo 1412(b) frente a otros acreedores es materia de la legislación de prelación de créditos, que no leímos aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu pregunta es cómo se otorga un poder o qué alcance tiene, esa es la guía del poder notarial, que lee esos artículos completos. Si quieres saber qué le debe el mandante al mandatario —precio, gastos, las cuentas y sus treinta días—, esa es la otra guía de este capítulo. Si el mandato terminó, hay una tercera. Estos artículos no fijan tasa de los intereses moratorios, no definen qué renuncia es inoportuna y sin justificación, y no explican cómo se ordena la preferencia del mandatario frente a acreedores con garantía. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Delegar el encargo sin que exista disposición distinta: la regla es ejecutarlo personalmente.
  • Apartarse de las instrucciones sin avisar inmediatamente al mandante.
  • Quedarse quieto ante lo urgente por esperar respuesta: hay que adoptar las medidas indispensables y urgentes.
  • Callar un conflicto de intereses.
  • Recibir dinero o valores en función del mandato y no avisarlo ni ponerlo a disposición del mandante.
  • Usar en provecho propio sumas del mandante: se devuelven con intereses moratorios.
  • No rendir cuentas cuando el mandante lo exige o al extinguirse el mandato.
  • Renunciar de forma inoportuna y sin justificación: se responde por los daños que cause.
  • Como mandatario, suspender la ejecución sin que el mandante esté en mora.
  • Como mandante, ignorar que el mandatario puede retener los bienes resultantes hasta cobrar, con preferencia sobre otros acreedores.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede mandar a otro a hacer el trámite?

El Artículo 1411(a) le obliga a ejecutar personalmente los actos comprendidos en el mandato, salvo disposición distinta.

¿Puede apartarse de mis instrucciones si cambian las cosas?

Debe avisarte inmediatamente de las circunstancias posteriores que razonablemente aconsejen apartarse, y adoptar mientras tanto las medidas indispensables y urgentes.

Usó mi dinero para lo suyo. ¿Qué me debe?

El Artículo 1411(h) le obliga a entregar las ganancias derivadas de la ejecución con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio. El artículo no fija la tasa.

No le he pagado. ¿Puede quedarse con los bienes?

El Artículo 1412(b) le permite retener, hasta que resulten satisfechos sus créditos y con preferencia de otros acreedores del mandante, los bienes resultantes de la ejecución del mandato; y el inciso (a) le permite suspender la ejecución si el mandante está en mora.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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