En resumen
Mucha gente escribe un testamento creyendo que puede repartir todo como quiera. El Código dice que no siempre. El Artículo 1621 define la pieza: la legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas, denominadas legitimarios. Es la ley quien la reserva, no la voluntad del testador. El Artículo 1622 dice quiénes son, en el orden y en la medida que establece este Código: los descendientes, el cónyuge supérstite y, a falta de estos, los ascendientes. Fíjate en dónde cae la frase "a falta de estos": va delante del inciso de los ascendientes. El Artículo 1623 es el que trae el único número de este capítulo, y es el que conviene memorizar: el causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes; si no tiene legitimarios, puede disponer libremente de todos sus bienes. Esa mitad es la llamada cuota de libre disposición. Y aquí llega el límite de lo que esta guía puede decirte. La pregunta que todo el mundo hace —cuánto le toca exactamente a cada legitimario dentro de la otra mitad— no se contesta en este capítulo. El Artículo 1624 la manda fuera: los legitimarios concurren a la porción legítima utilizando las reglas de concurrencia y orden de exclusión establecidas para la sucesión intestada. Esas reglas están en otro Título del Código, que no se leyó para esta guía. Por eso aquí encontrarás la mitad del Artículo 1623 y no encontrarás ninguna fracción por persona: no la inventamos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1621 a 1624 del Código Civil de 2020: qué es la legítima, quiénes son los legitimarios, cuánto puede disponer libremente el causante y adónde remite el Código para calcular cada porción.
¿Quién puede hacerlo?
Quien va a hacer testamento en Puerto Rico y quiere saber qué parte puede repartir a su gusto, y quien cree que le corresponde una parte reservada por ley.
Requisitos
- La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para los legitimarios.Verificado con la fuente oficial
- Son legitimarios los descendientes, el cónyuge supérstite y, a falta de estos, los ascendientes.Verificado con la fuente oficial
- El causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes.Verificado con la fuente oficial
- Si no tiene legitimarios, puede disponer libremente de todos sus bienes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es la legítima
Artículo 1621: la parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas, llamadas legitimarios. La reserva la hace la ley, no el testamento.
Paso 2: Quiénes son legitimarios
Artículo 1622: los descendientes, el cónyuge supérstite y, a falta de estos, los ascendientes.
Paso 3: Dónde cae "a falta de estos"
La frase va delante del inciso de los ascendientes. Esta guía reporta el orden tal como lo escribe el artículo y no ordena los incisos (a) y (b) entre sí más allá de eso.
Paso 4: La mitad libre
Artículo 1623: el causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. Es el único número que trae este capítulo.
Paso 5: Y si no hay legitimarios
El mismo artículo: puede disponer libremente de todos sus bienes. Sin legitimarios no hay legítima que reservar.
Paso 6: Cuánto le toca a cada uno
Artículo 1624: los legitimarios concurren a la porción legítima utilizando las reglas de concurrencia y orden de exclusión establecidas para la sucesión intestada.
Paso 7: Y por qué esta guía no te lo dice
Porque esas reglas están en otro Título del Código, que no se leyó para esta guía. Aquí tienes la mitad del Artículo 1623 y ninguna fracción por persona: no la inventamos.
Paso 8: Lo que este capítulo tampoco resuelve
No dice cómo ni a qué fecha se valoran los bienes, ni si las donaciones en vida cuentan contra la mitad. Nada de eso está en estos cuatro artículos.
Dónde hacerlo
Estos cuatro artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: fijan una reserva legal. El testamento ante notario y la declaratoria de herederos tienen sus propias guías en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si estás escribiendo un testamento, el número que manda es el del Artículo 1623: teniendo legitimarios, la mitad de tus bienes es de libre disposición y la otra mitad está reservada. Si no tienes legitimarios, todo es libre. Si lo que quieres saber es cuánto te corresponde a ti en concreto, esta guía no te lo puede decir, y conviene que sepas por qué: el Artículo 1624 remite el cálculo a las reglas de concurrencia y orden de exclusión de la sucesión intestada, que están en otro Título que no hemos leído para esta guía. Cualquier fracción por persona que leas por ahí no sale de estos cuatro artículos. Si el testamento te impuso condiciones sobre tu legítima, o te hicieron firmar una renuncia, mira la guía sobre gravar y renunciar a la legítima. Si te dejaron fuera del testamento, mira la de preterición. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que se puede repartir el cien por ciento de los bienes habiendo legitimarios: el Artículo 1623 deja libre la mitad.
- Pensar que la legítima la decide el testador: el Artículo 1621 dice que la reserva la ley.
- Olvidar al cónyuge supérstite entre los legitimarios: el Artículo 1622 lo nombra expresamente.
- Dar por hecho que los ascendientes siempre son legitimarios: el inciso (c) va precedido de "a falta de estos".
- Buscar en este capítulo cuánto le toca a cada legitimario: el Artículo 1624 lo remite a la sucesión intestada.
- Suponer que sin legitimarios sigue habiendo una parte reservada: el Artículo 1623 deja todo libre.
- Creer que el Código dice aquí cómo se valoran los bienes: no lo dice.
- Dar por seguro que las donaciones en vida cuentan contra la mitad: estos artículos no lo tratan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle todo a quien yo quiera?
El Artículo 1623 dice que el causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes, y que si no tiene legitimarios puede disponer libremente de todos.
¿Quiénes son los legitimarios?
El Artículo 1622 dice que son legitimarios, en el orden y en la medida que establece el Código, los descendientes, el cónyuge supérstite y, a falta de estos, los ascendientes.
¿Cuánto le toca a cada legitimario?
El Artículo 1624 remite el cálculo a las reglas de concurrencia y orden de exclusión establecidas para la sucesión intestada, que están en otro Título del Código. Esta guía no publica una fracción por persona porque no leyó esas reglas.
¿Y si no tengo hijos, cónyuge ni padres?
El Artículo 1623 dice que quien no tiene legitimarios puede disponer libremente de todos sus bienes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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