En resumen
Un testamento puede condicionar lo que deja. El Artículo 1674 lo permite en dos formas: la disposición a favor del heredero o del legatario puede hacerse bajo condición suspensiva —no recibes hasta que algo ocurra— o resolutoria —recibes, y pierdes si algo ocurre—. El Artículo 1675 dice de dónde salen las reglas: de esta sección y, supletoriamente, de las normas para las modalidades del negocio jurídico. Esa segunda remisión apunta fuera de este Título y no se leyó para esta guía, así que aquí se nombra y no se describe. Lo que más conviene saber está en el Artículo 1676, y va en contra de lo que casi todo el mundo supone: es nula y se tiene por no escrita la condición absolutamente imposible y la contraria a las leyes o a las buenas costumbres. Lo que cae es la condición, no la herencia. Si el testamento te deja la casa a cambio de algo que no se puede hacer, o de algo que la ley prohíbe, la condición desaparece y la casa sigue siendo tuya. Fíjate en el adverbio: absolutamente imposible, no simplemente difícil ni caro. El artículo no define qué hace absolutamente imposible a una condición, ni qué son las buenas costumbres, y aquí no se inventa ninguna de las dos cosas. El Artículo 1682 pone el límite temporal de la condición suspensiva: debe cumplirse en vida del heredero o legatario. Su propio título lo llama no transmisibilidad, y eso es exactamente lo que significa: si la persona instituida muere con la condición todavía pendiente, ese derecho no pasa a sus propios herederos. Conviene no confundir esto con el plazo incierto del Artículo 1684, que dice lo contrario para los plazos y tiene su propia guía en este sitio.
¿Qué es?
Son los Artículos 1674, 1675, 1676 y 1682 del Código Civil de 2020: qué condiciones puede poner un testamento, qué reglas las gobiernan, cuáles se borran por su contenido y hasta cuándo puede cumplirse una condición suspensiva.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que esté redactando un testamento con condiciones, y cualquier heredero o legatario a quien un testamento se las haya puesto.
Requisitos
- La disposición a favor del heredero o del legatario puede hacerse bajo condición suspensiva o resolutoria.Verificado con la fuente oficial
- Las condiciones testamentarias se rigen por esta sección y, supletoriamente, por las normas para las modalidades del negocio jurídico.Verificado con la fuente oficial
- Es nula y se tiene por no escrita la condición absolutamente imposible y la contraria a las leyes o a las buenas costumbres.Verificado con la fuente oficial
- La condición impuesta para suspender la ejecución debe cumplirse en vida del heredero o legatario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira de qué tipo es
Artículo 1674: suspensiva, que retrasa lo que recibes, o resolutoria, que te lo quita si ocurre algo.
Paso 2: Y que cubre a los dos
El mismo artículo habla del heredero o del legatario. No es una regla solo para herederos.
Paso 3: Comprueba si es imposible o ilegal
Artículo 1676: la absolutamente imposible y la contraria a las leyes o a las buenas costumbres es nula.
Paso 4: Si lo es, cae ella y no la herencia
El artículo la tiene por no escrita. Borra la cláusula y deja la designación en pie.
Paso 5: Cuidado con el adverbio
Dice absolutamente imposible. Difícil, caro o incómodo no es lo mismo, y el artículo no dice dónde está la raya.
Paso 6: Si es suspensiva, cuenta el tiempo
Artículo 1682: debe cumplirse en vida del heredero o legatario.
Paso 7: Y no pasa a tus herederos
El título del propio artículo lo llama no transmisibilidad. Si mueres con la condición pendiente, el derecho no sigue.
Paso 8: No lo confundas con un plazo
El Artículo 1684 dice lo contrario para el plazo incierto: ese sí permite adquirir y transmitir antes de que llegue.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: dicen cómo se lee una cláusula de un testamento. El Código no dice aquí quién declara que una condición es imposible o ilegal, ante qué foro se plantea, con qué escrito ni dentro de qué plazo. Tampoco describe las normas supletorias que el Artículo 1675 invoca, porque esas viven en otro Libro que no se leyó para esta guía.
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Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te deja algo a cambio de una condición que no puedes cumplir, lo primero es leer el Artículo 1676 antes de dar nada por perdido: si la condición es absolutamente imposible, o va contra las leyes o las buenas costumbres, es nula y se tiene por no escrita. Se borra ella, y tú conservas lo que te dejaron. Ahora bien, el artículo dice absolutamente imposible, y no dice dónde termina lo difícil y empieza lo imposible; tampoco define las buenas costumbres. Esas dos rayas no las traza el Código y esta guía no las traza por él. Si la condición es suspensiva —te deja algo pero solo cuando ocurra tal cosa—, cuenta el reloj del Artículo 1682: tiene que cumplirse en vida tuya. Si mueres antes con la condición pendiente, ese derecho no pasa a tus herederos, y el título del propio artículo lo dice con esas palabras. Eso funciona distinto cuando lo que hay es un plazo y no una condición: mira la guía del heredero a plazo, porque el Artículo 1684 permite justo lo contrario. Y si lo que buscas son las reglas generales de las condiciones fuera de la herencia, el Artículo 1675 remite a las modalidades del negocio jurídico, que no leímos aquí. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que una condición imposible tumba la herencia: el Artículo 1676 tumba la condición y deja la designación.
- Creer que una condición ilegal tumba la herencia: el mismo artículo la tiene por no escrita.
- Leer "imposible" sin el adverbio: el artículo dice absolutamente imposible.
- Dar por definidas las buenas costumbres: el artículo usa la expresión y no la explica.
- Pensar que las condiciones solo se le ponen al heredero: el Artículo 1674 nombra también al legatario.
- Confundir suspensiva con resolutoria: una retrasa lo que recibes, la otra te lo quita si ocurre algo.
- Suponer que una condición suspensiva pendiente pasa a tus herederos: el Artículo 1682 dice que no.
- Aplicarle a un plazo la regla del Artículo 1682: el plazo incierto se rige por el Artículo 1684 y permite lo contrario.
Preguntas frecuentes
¿Puede un testamento ponerme una condición para heredar?
El Artículo 1674 lo permite, bajo condición suspensiva o resolutoria, tanto al heredero como al legatario.
¿Qué pasa si la condición es imposible de cumplir?
El Artículo 1676 dice que la condición absolutamente imposible es nula y se tiene por no escrita. Cae la condición, no la herencia.
¿Y si la condición es ilegal?
El mismo artículo la trata igual: la contraria a las leyes o a las buenas costumbres es nula y se tiene por no escrita.
Murió antes de cumplir la condición. ¿Heredan sus hijos ese derecho?
El Artículo 1682 exige que la condición suspensiva se cumpla en vida del heredero o legatario, y su título lo llama no transmisibilidad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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Transmisión, sustitución y acrecimiento: el Código los pone en ese orden
El Artículo 1671 del Código Civil de 2020 lo resuelve en una frase, y el 1668 extiende el sustituto al caso que el testador no previó.
Si tienes legitimarios, solo puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
Las condiciones puestas sobre tu legítima se tienen por no puestas
El Artículo 1626 del Código Civil de 2020 llama gravamen a toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación.