En resumen
La Sección Tercera del capítulo del negocio jurídico trata de la causa, y conviene decir de entrada que el Código la exige en cada artículo y no la define en ninguno. El Artículo 270 pide que el negocio tenga un fin lícito, y añade un detalle que se pasa por alto: ese fin se juzga en atención a las circunstancias existentes al tiempo de su celebración y al de su ejecución, dos momentos y no uno. No es lícito el fin contrario a la ley, a la moral o al orden público, o lesivo de derechos de terceros. El Artículo 271 tranquiliza a quien firmó un documento escueto: se presume que el negocio tiene causa lícita aunque no esté expresada. El Artículo 272 manda juzgar por las normas de la simulación los negocios en que se expresa una causa falsa, y aclara que expresar una causa falsa en un testamento no invalida la institución de heredero o legatario en la que se basa. El Artículo 273 corta una discusión frecuente: los motivos personales solo son relevantes si integran la declaración de voluntad; lo que pensabas y no escribiste no cuenta. El Artículo 274 reserva a la ley la creación de negocios abstractos, aquellos a los que la ley atribuye efectos con abstracción de su causa. El Artículo 275 exige que la causa lícita exista al celebrarse y se conserve hasta el ejercicio del negocio. Y el Artículo 276 saca las dos consecuencias: la falta de causa lícita coetánea con la celebración vicia el negocio de nulidad; y si al momento de su cumplimiento la causa se frustra por razones no imputables a las partes, el negocio puede resolverse por decisión del perjudicado, o pueden adecuarse las prestaciones.
¿Qué es?
Son los Artículos 270 a 276 del Código Civil de 2020: qué exige el Código sobre la razón de ser de un negocio y qué pasa si falta o se frustra.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera cuyo contrato se quedó sin sentido por algo que nadie provocó, y cualquiera que dude de para qué se firmó el suyo.
Requisitos
- El negocio jurídico debe tener un fin lícito, juzgado por las circunstancias al tiempo de su celebración y al de su ejecución.Verificado con la fuente oficial
- No es lícito el fin contrario a la ley, a la moral o al orden público, o lesivo de derechos de terceros.Verificado con la fuente oficial
- Se presume que el negocio jurídico tiene causa lícita aunque no esté expresada.Verificado con la fuente oficial
- Los motivos personales solo son relevantes si integran la declaración de voluntad.Verificado con la fuente oficial
- La causa lícita debe existir al celebrarse el negocio y conservarse hasta su ejercicio.Verificado con la fuente oficial
- La falta de causa lícita coetánea con la celebración vicia el negocio de nulidad.Verificado con la fuente oficial
- Si al cumplirse la causa se frustra por razones no imputables a las partes, el perjudicado puede resolver el negocio o pueden adecuarse las prestaciones.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira los dos momentos
Artículo 270: el fin lícito se juzga por las circunstancias al tiempo de la celebración y al de la ejecución.
Paso 2: No te alarmes si no la dice
Artículo 271: se presume que el negocio tiene causa lícita aunque no esté expresada.
Paso 3: Comprueba que la causa seguía viva
Artículo 275: debe existir al celebrarse el negocio y conservarse hasta su ejercicio.
Paso 4: Si faltaba desde el principio, es nulidad
Artículo 276: la falta de causa lícita coetánea con la celebración vicia el negocio de nulidad.
Paso 5: Si se frustró después, hay dos salidas
El mismo artículo: el perjudicado puede resolver el negocio, o pueden adecuarse las prestaciones.
Paso 6: Escribe tus motivos
Artículo 273: los motivos personales solo son relevantes si integran la declaración de voluntad.
Dónde hacerlo
Estos siete artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código exige la causa en cada uno y no la define en ninguno. No dice qué hace falta para que una causa se tenga por frustrada, ni quién elige entre resolver el negocio y adecuar las prestaciones, ni cómo se hace ninguna de las dos cosas. No explica qué es el ejercicio del negocio al que se refiere el Artículo 275. No enumera los negocios que la ley hace abstractos. Y cuando el Artículo 272 encuentra una causa falsa, manda a las normas de la simulación, que son los Artículos 301 y 302 y no se leyeron para este lote: aquí se nombra la remisión y no se cuenta su contenido. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El artículo que más sirve de este grupo es el 276, y sobre todo su segundo párrafo, porque describe una situación que la gente vive y no sabe nombrar: el contrato sigue siendo posible, nadie lo ha incumplido, pero ya no tiene sentido. El local que alquilaste para un negocio que la ley dejó de permitir, el servicio que contrataste para un evento que se canceló por algo ajeno a los dos. El Código dice que si al momento del cumplimiento la causa se frustra por razones no imputables a las partes, el negocio puede resolverse por decisión del perjudicado, o pueden adecuarse las prestaciones. Son dos salidas y el artículo no dice quién escoge entre ellas ni cómo, así que eso no se afirma aquí. Conviene separar ese caso del otro, que tiene consecuencia distinta: si la causa lícita faltaba ya cuando se firmó, el mismo artículo no habla de resolver sino de nulidad. Uno mira al principio y el otro al momento de cumplir. Dos cosas más que cambian expectativas. La primera: no hace falta que el contrato explique para qué se firmó, porque el Artículo 271 presume la causa lícita aunque no esté expresada; quien alegue que no la hay tiene que demostrarlo. La segunda, en sentido contrario: el Artículo 273 dice que los motivos personales solo son relevantes si integran la declaración de voluntad. Si compraste el terreno porque contabas con que te aprobaran un permiso, y eso no quedó escrito en ninguna parte, el artículo no lo cuenta. Escribir para qué se firma cuesta una línea y decide pleitos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por perdido el contrato que se quedó sin sentido: el Artículo 276 permite resolverlo o adecuar las prestaciones.
- Confundir la causa que faltaba desde el principio con la que se frustró después: una es nulidad, la otra resolución.
- Creer que el contrato es defectuoso porque no dice para qué es: el Artículo 271 presume la causa lícita.
- Contar con un motivo personal que nunca se escribió: el Artículo 273 solo cuenta los que integran la declaración.
- Mirar solo el día de la firma: el Artículo 270 juzga el fin también al tiempo de la ejecución.
- Olvidar que la causa debe conservarse hasta el ejercicio del negocio, según el Artículo 275.
- Buscar en la sección la definición de causa: el Código la exige y no la define.
- Esperar que el Artículo 272 resuelva la causa falsa: remite a las normas de la simulación.
Preguntas frecuentes
El contrato ya no tiene sentido. ¿Puedo salirme?
El Artículo 276 permite al perjudicado resolverlo si la causa se frustra por razones no imputables a las partes, o adecuar las prestaciones.
Mi contrato no dice para qué es. ¿Es válido?
El Artículo 271 presume que el negocio jurídico tiene causa lícita aunque no esté expresada.
Firmé por un motivo mío. ¿Cuenta?
Solo si quedó dentro de la declaración de voluntad. Así lo exige el Artículo 273.
¿Qué pasa si nunca hubo causa lícita?
El Artículo 276 dice que la falta de causa lícita coetánea con la celebración vicia el negocio de nulidad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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