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El precio de una obra: quién lo fija y quién pone los materiales

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1370 del Código Civil de 2020 resuelve de dónde sale el precio: se determina por el convenio de las partes o, en su defecto, por la ley o los usos; y cuando no se ha convenido el precio ni existe ley ni usos aplicables, lo determina el tribunal. Añade algo que evita discusiones: los mismos determinantes sirven para las modificaciones que sufra la obra. El Artículo 1371 enumera los sistemas: la obra puede contratarse por precio alzado, por unidad de medida, por coste o por cualquier otro sistema convenido por las partes. Y trae la presunción más útil de esta sección: salvo pacto distinto, se presume que la obra se contrata por precio alzado y que es el contratista quien provee los materiales. El Artículo 1372 explica qué significa contratar por coste: el pago se determina por el valor de los materiales, de la mano de obra y de los demás gastos directos o indirectos. El Artículo 1373 pone una exigencia en el sistema por pieza o medida: cuando el precio se conviene así, las partes también deben convenir un límite mínimo. Lo que estos artículos no traen, y esta guía tampoco: ninguna tarifa, ningún porcentaje, ningún criterio con el que el tribunal fija el precio, y ninguna lista de qué gastos indirectos cuentan.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1370 a 1373 del Código Civil de 2020, la sección del precio dentro del capítulo del contrato de obra: cómo se determina, qué sistemas existen, qué se presume si nadie lo pactó, y qué exige el sistema por pieza o medida.

¿Quién puede hacerlo?

Comitentes y contratistas de una obra material o intelectual bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: De dónde sale el precio

    Artículo 1370: el precio de la obra se determina por el convenio de las partes o, en su defecto, por la ley o los usos. Ese es el orden que el artículo escribe.

  2. Paso 2: Si no hay convenio, ni ley, ni usos

    El mismo artículo cierra: lo determina el tribunal. No dice con qué criterio lo hace, y esta guía no se lo inventa.

  3. Paso 3: Y para los cambios de la obra, lo mismo

    Última línea del Artículo 1370: los mismos determinantes sirven para las modificaciones que sufra la obra. El precio de un cambio no queda en el aire.

  4. Paso 4: Los sistemas que el Código nombra

    Artículo 1371: por precio alzado, por unidad de medida, por coste, o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La lista queda abierta a lo que las partes acuerden.

  5. Paso 5: Lo que se presume si nadie lo habló

    La segunda frase del Artículo 1371 es la más práctica de la sección: salvo pacto distinto, se presume que la obra se contrata por precio alzado y que es el contratista quien provee los materiales. Dos presunciones en una línea.

  6. Paso 6: Por qué esa presunción importa más de lo que parece

    Porque enlaza con el reparto del riesgo: si los bienes necesarios perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos. Si se presume que los materiales los pone el contratista, esa pérdida es suya salvo pacto distinto.

  7. Paso 7: Qué significa contratar "por coste"

    Artículo 1372: el pago se determina por el valor de los materiales, de la mano de obra y de los demás gastos directos o indirectos. El artículo no enumera cuáles son esos gastos indirectos, y esta guía no hace la lista.

  8. Paso 8: El límite mínimo del precio por pieza o medida

    Artículo 1373: cuando el precio de la obra se conviene por pieza o medida, las partes también deben convenir un límite mínimo. Es un deber, no una opción; y ese límite mínimo reaparece en otro artículo del capítulo como causa para resolver unilateralmente.

  9. Paso 9: Lo que no vas a encontrar aquí

    Ninguna tarifa, ningún precio por metro, ningún porcentaje de ganancia y ningún requisito de estimado escrito. El Código fija cómo se determina el precio, no cuánto vale una obra; y los requisitos de estimados de las leyes de consumo o de construcción están fuera de este capítulo.

Dónde hacerlo

El precio se pacta entre las partes; el Código no señala agencia. Solo cuando no hay convenio, ley ni usos aplicables entra el tribunal, según el propio Artículo 1370. Las controversias sobre el precio o sus modificaciones las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el problema es que el contratista quiere cobrarte cambios que no pediste, mira también la guía de las obligaciones del contratista, que le exige comunicar cualquier variación necesaria y su costo estimado; y la de resolver el contrato, que trae el umbral del veinte por ciento. Si tu obra es una reparación del hogar contratada a un comerciante, las leyes de consumo pueden exigir estimados y garantías que este capítulo no menciona. Estos artículos no publican tarifas, no dicen con qué criterio el tribunal fija el precio y no enumeran los gastos indirectos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Empezar una obra sin hablar del precio y suponer que entonces no hay contrato: el Artículo 1370 lo determina igual.
  • Suponer que a falta de pacto el precio lo pone el contratista: primero manda la ley o los usos, y en su defecto lo determina el tribunal.
  • Dar por hecho que la obra es por coste cuando no se pactó: se presume por precio alzado.
  • Dar por hecho que los materiales los pone el comitente: se presume que los provee el contratista.
  • Contratar por pieza o medida sin convenir el límite mínimo que exige el Artículo 1373.
  • Contratar por coste sin acordar cómo se acreditarán los gastos directos e indirectos.
  • Creer que el precio de los cambios se negocia desde cero: se determina por los mismos criterios que el precio original.
  • Buscar en el Código una tarifa por metro o un margen de ganancia.

Preguntas frecuentes

No acordamos precio. ¿Cuánto tengo que pagar?

El Artículo 1370 lo determina por la ley o los usos en defecto de convenio, y si no hay ley ni usos aplicables, lo determina el tribunal. El Código no publica ninguna tarifa.

No hablamos de quién pone los materiales. ¿Quién los pone?

Salvo pacto distinto, el Artículo 1371 presume que es el contratista quien los provee, y también que la obra se contrató por precio alzado.

¿Qué incluye un contrato "por coste"?

Según el Artículo 1372, el valor de los materiales, de la mano de obra y de los demás gastos directos o indirectos. El artículo no dice cuáles son esos gastos indirectos.

Contratamos por metro. ¿Hace falta algo más?

Sí: el Artículo 1373 obliga a convenir también un límite mínimo cuando el precio se conviene por pieza o medida.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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