En resumen
El Artículo 1336 del Código Civil de 2020 parte de una regla amplia: cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador. Subarrendar no libera al arrendatario. Y el arrendador no puede negarse por cualquier motivo: el artículo le da dos, y solo dos —cuando el cesionario o el subarrendatario no tienen las mismas calificaciones económicas que el arrendatario, o cuando la actividad o el uso que efectuarán le causen perjuicio económico—. El mismo artículo abre dos vías directas: sin perjuicio de sus derechos frente al arrendatario, el arrendador tiene acción directa contra el subarrendatario para cobrarle los cánones adeudados y por cualquier otro incumplimiento; y recíprocamente, el subarrendatario tiene acción directa contra el arrendador para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. El Artículo 1337 resuelve el enredo de arrendar el mismo bien a más de una persona: se prefiere al arrendatario que cumpla los requisitos del tercero registral; en defecto de la inscripción, se prefiere al primer poseedor; y cuando ninguno haya empezado a poseerlo, se prefiere al arrendatario cuyo título posea la fecha cierta más antigua. Y el Artículo 1338 dice quién puede arrendar: toda persona con capacidad para consentir que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas para la compraventa; el arrendador puede ser el propietario, el usufructuario o cualquier otra persona cuyas facultades de administración incluyan la de arrendar el bien; y uno solo de los comuneros no puede arrendar el bien sin el consentimiento de los demás, aunque el contrato puede ratificarse expresa o tácitamente.
¿Qué es?
Son los Artículos 1336 a 1338 del Código Civil de 2020: la cesión y el subarrendamiento, la regla que decide quién se queda con el bien si se arrendó a varios, y quiénes pueden otorgar un arrendamiento.
¿Quién puede hacerlo?
Arrendatarios que quieran subarrendar o ceder, arrendadores que quieran negarse, subarrendatarios ya instalados, y quien vaya a arrendar un bien que es de varios.
Requisitos
- Para subarrendar: que el contrato de arrendamiento no lo prohíba expresamente.Verificado con la fuente oficial
- Para que el arrendador se niegue: que el cesionario o subarrendatario no tenga las mismas calificaciones económicas que el arrendatario, o que su actividad o uso le cause perjuicio económico.Verificado con la fuente oficial
- Para arrendar: capacidad para consentir y no estar comprendido en las prohibiciones establecidas para la compraventa.Verificado con la fuente oficial
- Si el bien es de varios comuneros: el consentimiento de los demás, aunque el contrato puede ratificarse expresa o tácitamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla es que sí se puede
Artículo 1336: cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada. La prohibición tiene que ser expresa; el silencio no prohíbe.
Paso 2: Subarrendar no te saca del contrato
El mismo párrafo lo aclara: sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador. El arrendatario original sigue respondiendo.
Paso 3: Las dos únicas razones para negarse
El artículo las escribe: cuando el cesionario o el subarrendatario no tienen las mismas calificaciones económicas que el arrendatario, o cuando la actividad o el uso que efectuarán le causen perjuicio económico. No hay una tercera en el texto. Conviene señalar que el texto consolidado imprime aquí "El arrendador solo se puede negarse", con un desliz gramatical de la fuente; lo citamos como está publicado.
Paso 4: Lo que el artículo no dice sobre la negativa
No define qué son "las mismas calificaciones económicas", no dice en qué forma ni en qué plazo debe negarse el arrendador, y no dice qué pasa si se niega sin ninguna de las dos razones. Esta guía no rellena esos huecos.
Paso 5: El arrendador puede cobrarle directo al subarrendatario
Artículo 1336: sin perjuicio de sus derechos frente al arrendatario, el arrendador tiene acción directa contra el subarrendatario para cobrarle los cánones adeudados y por cualquier otro incumplimiento.
Paso 6: Y el subarrendatario puede reclamarle directo al dueño
La vía es recíproca, y eso importa a quien vive de subarriendo: el subarrendatario tiene acción directa contra el arrendador para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.
Paso 7: Si arrendaron el mismo bien a dos personas
Artículo 1337, en orden: se prefiere al arrendatario que cumpla los requisitos del tercero registral; en defecto de la inscripción, se prefiere al primer poseedor; y cuando ninguno haya empezado a poseerlo, se prefiere al arrendatario cuyo título posea la fecha cierta más antigua.
Paso 8: Quién puede arrendar un bien
Artículo 1338: toda persona con capacidad para consentir, siempre que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas para la compraventa. El Código no las repite aquí; están en el artículo de la compraventa, con su propia guía.
Paso 9: No hace falta ser el dueño
El mismo artículo: el arrendador puede ser el propietario, el usufructuario o cualquier otra persona cuyas facultades de administración incluyan la de arrendar el bien que es objeto del arrendamiento.
Paso 10: Si el bien es de varios
Cierra el Artículo 1338: uno solo de los comuneros no puede arrendar el bien sin el consentimiento de los demás, aunque el contrato puede ratificarse expresa o tácitamente. La ratificación tácita está en el texto tanto como la expresa.
Dónde hacerlo
Todo esto ocurre entre las partes; el Código no manda acudir a ninguna agencia. La inscripción que menciona el Artículo 1337 corre por el Registro de la Propiedad y su propia ley, que no leímos aquí. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu pregunta es sobre reparaciones, entrada del arrendador o resolución por falta de pago, esa es la guía de los derechos del inquilino. Si es sobre cuánto dura el contrato o qué pasa al vencer, esa es la otra guía de este capítulo. Si te quieren desalojar, mira la guía del desahucio. Estos artículos no definen las calificaciones económicas, no fijan forma ni plazo para negarse, y no explican los requisitos del tercero registral. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hace falta permiso siempre: si el contrato no lo prohíbe expresamente, el arrendatario puede subarrendar.
- Creer que el subarriendo libera al arrendatario original: sigue respondiendo del cumplimiento frente al arrendador.
- Como arrendador, negarse por una razón distinta de las dos que el artículo escribe.
- Como subarrendatario, creer que no puede reclamarle nada al dueño: tiene acción directa contra él.
- Como arrendador, creer que solo puede cobrarle al arrendatario: tiene acción directa contra el subarrendatario por los cánones adeudados.
- Suponer que en una doble contratación gana quien firmó primero: primero se mira el tercero registral, luego el primer poseedor, y solo después la fecha cierta más antigua.
- Arrendar un bien en comunidad sin el consentimiento de los demás comuneros.
- Olvidar que esa falta de consentimiento puede subsanarse por ratificación expresa o tácita.
- Pensar que solo el dueño puede arrendar: también el usufructuario o quien tenga facultades de administración que incluyan arrendar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo subarrendar el apartamento que alquilo?
Sí, si el contrato no lo prohíbe expresamente, según el Artículo 1336; puedes hacerlo en todo o en parte, y sigues respondiendo del cumplimiento frente al arrendador.
El arrendador dice que no. ¿Puede negarse porque sí?
El artículo le da dos razones: que el cesionario o subarrendatario no tenga las mismas calificaciones económicas que el arrendatario, o que la actividad o el uso que efectuarán le causen perjuicio económico. No escribe ninguna otra.
Soy subarrendatario y el dueño no arregla nada. ¿Puedo reclamarle?
Sí: el Artículo 1336 le da al subarrendatario acción directa contra el arrendador para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.
Alquilaron la misma casa a dos personas. ¿Quién se queda?
El Artículo 1337 prefiere al arrendatario que cumpla los requisitos del tercero registral; si no hay inscripción, al primer poseedor; y si ninguno posee, al del título con la fecha cierta más antigua.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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