En resumen
En Puerto Rico es ilegal que el dueño de una propiedad saque al inquilino por la fuerza: hace falta una demanda de desahucio y una sentencia del tribunal. El proceso es sumario —rápido y de términos cortos— y no admite otras reclamaciones como daños o mejoras. La demanda se presenta con $60.00 en sellos si es solo por falta de pago, o $90.00 si es en precario (sin contrato) o la cantidad reclamada excede $5,000 anuales; el tribunal puede eximir del pago a personas indigentes. El término para apelar la sentencia es de cinco días, no treinta, y apelar requiere fianza. Si el tribunal determina que la familia es insolvente, notifica a los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, y el desalojo no puede ejecutarse hasta pasados 20 días improrrogables desde la notificación de la sentencia.
¿Qué es?
El desahucio es el procedimiento judicial especial para recuperar la posesión de una propiedad. Pueden solicitarlo los dueños, sus representantes o cualquier persona con derecho a poseerla, por ejemplo por falta de pago de la renta, por incumplir una cláusula esencial del contrato o por incumplimiento de un contrato federal como los subsidios de HUD. Por ser un proceso sumario, no se le pueden añadir reclamaciones de daños, mejoras u otras que requieran prueba compleja; si la parte demandada presenta defensas como conflicto de título o comunidad de bienes, puede pedir que el caso se convierta al trámite ordinario, con descubrimiento de prueba y múltiples vistas.
¿Quién puede hacerlo?
Para presentar: ser dueño de la propiedad, su representante, u otra persona con derecho a poseerla. Dónde se presenta depende del caso: si la cantidad adeudada no excede $5,000 anuales, en la Sala Municipal del municipio donde ubica la propiedad; si excede $5,000 anuales, en la Secretaría Superior; y si no hubo contrato entre las partes —el desahucio en precario— en la Sala Superior. Para defenderse: cualquier persona demandada puede contestar antes de la vista o en la vista misma, y comparecer por derecho propio o con abogado.
Requisitos
- Presentar la demanda en la Secretaría del Tribunal —puede usarse el formulario OAT 931— con el nombre y dirección de ambas partes, la relación del demandante con la propiedad y la razón del desahucio.Verificado con la fuente oficial
- Completar el Emplazamiento y Citación por Desahucio (OAT 972) con el nombre y la dirección residencial de la parte demandada.Verificado con la fuente oficial
- Sellos de rentas internas: $60.00 si únicamente se solicita el desahucio por falta de pago; $90.00 si es en precario o la cantidad reclamada excede $5,000 anuales.Verificado con la fuente oficial
- El tribunal tiene discreción para eximir del pago de aranceles a personas indigentes que lo soliciten.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$60.00 en sellos de rentas internas por falta de pago; $90.00 en precario o si la reclamación excede $5,000 anuales. El lanzamiento conlleva aranceles adicionales que se verifican en la Oficina de Alguaciles.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Nada de sacar a nadie por la fuerza
Es ilegal que el dueño saque al inquilino por la fuerza: cambiar la cerradura, cortar los servicios o botarle las pertenencias no es desahucio, es un acto ilegal. El camino es la demanda ante el tribunal y una sentencia a favor. Y si la vivienda es subsidiada —HUD, Sección 8, vivienda pública— sus reglamentos pueden exigir un procedimiento administrativo antes de poder demandar.
Paso 2: Presenta en la sala correcta con los sellos correctos
Hasta $5,000 anuales adeudados: Sala Municipal del municipio de la propiedad, con $60.00 en sellos si es solo falta de pago. Más de $5,000 anuales o desahucio en precario (sin contrato): Sala Superior, con $90.00. La demanda (OAT 931) va con el emplazamiento (OAT 972).
Paso 3: El emplazamiento y la vista
La parte demandada puede contestar antes de la vista (OAT 1801) o en la vista misma, y comparecer por derecho propio o con abogado. En la vista ambas partes presentan su prueba y el tribunal decide por sentencia si procede el desahucio. Quien no comparece renuncia a presentar prueba: se le anota la rebeldía y el caso sigue sin su presencia.
Paso 4: Cinco días para apelar, no treinta
Notificada la sentencia, la parte inconforme tiene cinco días para apelar al Tribunal de Apelaciones, y apelar requiere pagar una fianza. Si nadie apela, la sentencia es final y firme a los cinco días del archivo en autos de la notificación.
Paso 5: El lanzamiento hay que pedirlo y prepararlo
Firme la sentencia, el lanzamiento no ocurre solo: la parte demandante solicita la orden (OAT 1742), entrega el mandamiento al alguacil, verifica en la Oficina de Alguaciles los aranceles del lanzamiento, y coordina por su cuenta el cerrajero y el personal para remover pertenencias. Sin ese personal, el alguacil no procede. Si el tribunal determinó insolvencia de la familia, el desalojo espera 20 días improrrogables desde la notificación y el personal de Familia y Vivienda debe estar presente.
Dónde hacerlo
En la Sala Municipal del municipio donde ubica la propiedad si la deuda no excede $5,000 anuales; en la Sala o Secretaría Superior si excede esa cantidad o el desahucio es en precario.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si eres la parte demandada: tienes derecho a presentar defensas —pagos hechos con prueba (recibos, giros, cheques cancelados), conflicto de título, falta de notificación, comunidad de bienes por aportaciones al inmueble— y a pedir que el caso pase de sumario a ordinario cuando tus defensas lo ameritan. Si en la vista surge que la familia es insolvente, que hay una persona de edad avanzada o una persona con impedimentos, el tribunal notifica a las agencias de protección correspondientes. Si eres la parte demandante y la otra parte no se va tras la sentencia, no actúes por tu cuenta: pide la orden de desahucio al tribunal. Esta guía no indica cuánto tarda el proceso ni el costo del lanzamiento, que se verifica en la Oficina de Alguaciles. PRFácil no representa a dueños ni a inquilinos y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Cambiar cerraduras o cortar servicios para sacar al inquilino: es ilegal sin sentencia.
- Dejar pasar los cinco días de apelación creyendo que eran treinta.
- Añadir a la demanda sumaria reclamaciones de daños o mejoras que no caben en ella.
- No comparecer a la vista: se anota rebeldía y el caso sigue sin ti.
- Ganar el caso y presentarse al lanzamiento sin cerrajero ni personal: el alguacil no procede.
- Demandar en vivienda subsidiada sin agotar el procedimiento administrativo que sus reglamentos exijan.
Preguntas frecuentes
¿Pueden sacarme sin ir al tribunal?
No. El Poder Judicial lo dice expresamente: es ilegal que el dueño saque al inquilino por la fuerza. Tiene que presentar una demanda de desahucio y obtener una sentencia a su favor.
¿Cuánto tiempo tengo para irme si pierdo?
La sentencia es final a los cinco días si no se apela, y a partir de ahí puede solicitarse el lanzamiento. Si el tribunal determinó que la familia es insolvente, el desalojo no puede ejecutarse hasta pasados 20 días improrrogables desde la notificación de la sentencia, con personal de Familia y Vivienda presente.
¿Qué es el desahucio en precario?
El desahucio cuando entre las partes no hubo contrato alguno. Se atiende en la Sala Superior y la demanda lleva $90.00 en sellos.
Vivo en vivienda subsidiada. ¿Aplica igual?
Las viviendas subsidiadas por los programas del Departamento de la Vivienda —incluyendo HUD y Sección 8— tienen reglamentos propios que regulan el desahucio, y algunos exigen un procedimiento administrativo antes de la demanda. Hay que verificar qué reglamento aplica a esa vivienda.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (desahucio OAT)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Demanda de Desahucio — OAT 931
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Folleto educativo del Poder Judicial sobre el desahucio (PDF)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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