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La pensión del testamento se cobra por adelantado, y el período empezado no se devuelve

Última revisión: 12 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Hay legados que no se entregan una vez sino que se pagan a lo largo del tiempo, y el Código les dedica cuatro artículos. El Artículo 1702 le pone fecha de caducidad a uno: el legado de educación subsiste hasta que el legatario es mayor de edad, salvo que el testador disponga otra cosa. Fíjate en que el corte es la mayoría de edad, no terminar la carrera; el artículo habla de edad. El Artículo 1703 hace lo contrario con el otro: el legado de alimentos subsiste mientras vive el legatario, salvo que el testador disponga otra cosa. Uno termina en una fecha previsible, el otro dura toda una vida. El Artículo 1704 resuelve el caso frecuente en que el testamento deja el legado pero no dice cuánto: cuando el testador no ha señalado una cantidad para el legado de educación o de alimentos, esta se fija de acuerdo con la necesidad del legatario y el caudal de la herencia, y también se toma en consideración la forma y la cuantía acostumbradas por el testador, si esto no resulta en una desproporción con el caudal. Ese tercer ingrediente va condicionado: lo que el testador acostumbraba dar cuenta, pero solo mientras no desproporcione. Quién hace ese cálculo el artículo no lo dice. Y el Artículo 1705 es el que conviene memorizar si te dejaron una pensión: si el legado consiste en una pensión periódica, el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador, y los demás al comienzo de cada período, sin que haya lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes de que termine el período comenzado. Es decir: se cobra por adelantado, y el período ya empezado se queda entero aunque el legatario muera dentro de él. A la herencia no vuelve nada.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1702, 1703, 1704 y 1705 del Código Civil de 2020: cuánto dura un legado de educación, cuánto uno de alimentos, cómo se fija la cantidad cuando el testamento no la dice, y cuándo se cobra una pensión periódica dejada en testamento.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier legatario a quien un testamento le haya dejado educación, alimentos o una pensión periódica, y el heredero o albacea que deba pagarlos.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La educación termina con la mayoría de edad

    Artículo 1702: subsiste hasta que el legatario es mayor de edad, salvo que el testador disponga otra cosa.

  2. Paso 2: No con el título

    El artículo habla de edad, no de terminar los estudios. Aquí no se le cambia el corte.

  3. Paso 3: Los alimentos duran toda la vida

    Artículo 1703: subsisten mientras vive el legatario, salvo que el testador disponga otra cosa.

  4. Paso 4: Si no dijo cuánto

    Artículo 1704: se fija según la necesidad del legatario y el caudal de la herencia.

  5. Paso 5: Y según lo que acostumbraba dar

    También cuenta la forma y la cuantía acostumbradas por el testador, pero solo si no desproporcionan con el caudal.

  6. Paso 6: La pensión se cobra desde la muerte

    Artículo 1705: el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador.

  7. Paso 7: Y por adelantado

    Los demás pagos se exigen al comienzo de cada período, no al final.

  8. Paso 8: El período empezado no se devuelve

    El mismo artículo: no hay lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes de que termine el período comenzado.

Dónde hacerlo

Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: la pensión y los alimentos se piden al heredero o al albacea, como cualquier legado. El Código no dice aquí quién fija la cuantía del Artículo 1704 ni ante qué foro, cómo se revisa si cambia la necesidad, cuál es el período de una pensión cuando el testamento no lo dice, ni qué pasa si el caudal se agota a mitad de la pensión. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos. Los alimentos que se deben entre parientes son otra institución distinta y tienen su propia guía en este sitio.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te dejaron una pensión en el testamento, el Artículo 1705 juega a tu favor dos veces. Primero, no esperas a que termine el mes o el año: puedes exigir el primer pago desde la muerte del testador, y los demás al comienzo de cada período. Segundo, si el legatario muere dentro de un período ya empezado, no hay que devolverle nada a la herencia; el artículo lo dice con esas palabras. Si el legado era de educación, cuenta la edad: el Artículo 1702 lo hace subsistir hasta la mayoría de edad, y no hasta terminar la carrera, salvo que el testador dijera otra cosa. Si era de alimentos, el Artículo 1703 lo estira mientras viva el legatario, también salvo disposición distinta. Y si el testamento dejó el legado sin cifra, el Artículo 1704 da tres ingredientes: la necesidad del legatario, el caudal de la herencia y lo que el testador acostumbraba dar, este último solo mientras no desproporcione con el caudal. Quién hace ese cálculo, ante quién se discute y cómo se revisa si la necesidad cambia, el Código no lo dice aquí y esta guía no lo inventa. Tampoco dice qué período tiene una pensión cuando el testamento no lo fija, ni qué pasa si el caudal se agota antes de que termine. Y ojo con no confundir esto con los alimentos entre parientes, que son otra institución y tienen guía aparte. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el legado de educación dura hasta terminar la carrera: el Artículo 1702 lo corta en la mayoría de edad.
  • Suponer que el de alimentos también termina a cierta edad: el Artículo 1703 lo extiende mientras viva el legatario.
  • Olvidar que las dos reglas ceden si el testador dispuso otra cosa.
  • Fijar la cuantía solo por la necesidad: el Artículo 1704 pesa también el caudal de la herencia.
  • Aplicar sin más lo que el testador acostumbraba dar: solo cuenta si no desproporciona con el caudal.
  • Esperar al final del período para cobrar la pensión: el Artículo 1705 la exige al comienzo de cada uno.
  • Retrasar el primer pago: se exige desde la muerte del testador.
  • Devolver la parte del período en que el legatario murió: el artículo dice que no hay lugar a devolución.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cobro una pensión dejada en testamento?

El Artículo 1705 dice que el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador.

El legatario murió a mitad del período. ¿Hay que devolver?

No. El Artículo 1705 dice que no hay lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes de que termine el período comenzado.

¿Hasta cuándo dura un legado de educación?

El Artículo 1702 lo hace subsistir hasta que el legatario es mayor de edad, salvo que el testador disponga otra cosa.

El testamento no dice cuánto. ¿Cómo se fija?

El Artículo 1704 lo fija por la necesidad del legatario y el caudal, y considera además lo acostumbrado por el testador si no desproporciona.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

12 de septiembre de 2026

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