En resumen
El Título IV empieza recordando que, además del pago o el cumplimiento, extinguen la obligación los medios establecidos en ese título y los demás que establece la ley, y fija una regla de arrastre: la extinción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias, pero la extinción de las accesorias no extingue la principal. La primera de esas formas es la condonación, que puede hacerse expresa o tácitamente, y ambas se rigen por los preceptos que gobiernan las donaciones inoficiosas; la expresa debe además ajustarse a las formas de la donación. Hay condonación tácita cuando la intención de extinguir la obligación se infiere del comportamiento inequívoco de la parte contra la que se imputa la condonación, y el Código nombra un caso concreto: la entrega voluntaria al deudor del documento privado justificativo de un crédito implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra aquel. A eso le añade una presunción práctica: siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se encuentre en poder del deudor, se presume que el acreedor lo ha entregado voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario. El capítulo cierra con las accesorias: condonar la deuda principal extingue las accesorias, condonar las accesorias deja viva la principal, y la prenda se presume condonada cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se encuentra en poder del deudor.
¿Qué es?
Son los Capítulos I y II del Título IV del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1170 a 1175. Cubren la regla general de las otras formas de extinguir una obligación y la primera de ellas: la condonación, que es perdonar la deuda.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier acreedor que quiera perdonar lo que le deben y cualquier deudor a quien se lo hayan perdonado, expresa o tácitamente. La condonación se rige además por los preceptos de las donaciones inoficiosas.
Requisitos
- Para la condonación expresa, ajustarse a las formas de la donación, que el Artículo 1171 invoca y este Código regula en otro lugar.Verificado con la fuente oficial
- Para la condonación tácita, que la intención de extinguir la obligación se infiera del comportamiento inequívoco de la parte contra la que se imputa.Verificado con la fuente oficial
- Que la entrega del documento privado justificativo del crédito haya sido voluntaria: es lo que implica la renuncia de la acción.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo principal arrastra a lo accesorio, no al revés
El Artículo 1170 abre el título con dos reglas. La primera: extinguen la obligación, además del pago o el cumplimiento, los medios establecidos en este título y los demás que establece la ley. La segunda, que se repite luego para la condonación: la extinción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias, y la extinción de las obligaciones accesorias no extingue la obligación principal.
Paso 2: Perdonar se puede decir o se puede hacer
El Artículo 1171 admite las dos vías: la condonación puede hacerse expresa o tácitamente. Pero les pone un mismo marco: ambas se rigen por los preceptos que gobiernan las donaciones inoficiosas. Y a la expresa le añade una exigencia extra: debe además ajustarse a las formas de la donación.
Paso 3: Qué forma exige la donación: aquí no lo decimos
Porque este capítulo no lo dice. El Artículo 1171 remite a las reglas de las donaciones, que están en otro lugar del Código y que no leímos para este lote. Así que en esta guía no vas a encontrar si hace falta escritura, testigos o inscripción para una condonación expresa: encontrarás la remisión, tal como la ley la deja.
Paso 4: Cuándo la conducta basta
El Artículo 1172 lo define: se entiende que hay condonación tácita cuando la intención de extinguir la obligación se infiere del comportamiento inequívoco de la parte contra la que se imputa la condonación. La palabra que decide es "inequívoco": no basta con un gesto ambiguo.
Paso 5: Devolverte el papel de la deuda
El mismo artículo nombra el caso típico: la entrega voluntaria al deudor, del documento privado justificativo de un crédito, implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra aquel. Y prevé la discusión que sigue: si para invalidar esa renuncia se pretende que es inoficiosa, el deudor y sus herederos pueden sostenerla si prueban que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.
Paso 6: Si el papel lo tienes tú, se presume que te lo dieron
El Artículo 1173 es la regla más útil del capítulo: siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se encuentre en poder del deudor, se presume que el acreedor lo ha entregado voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario. La carga de probar lo contrario recae en quien lo alegue.
Paso 7: Perdonar la deuda perdona las garantías
El Artículo 1174 repite la regla del 1170 aplicada a la condonación: la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; cuando se condonan las accesorias, subsiste la principal. Perdonar la fianza no perdona la deuda.
Paso 8: Y una presunción para la prenda
El Artículo 1175 cierra el capítulo: la obligación accesoria de prenda se presume condonada cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se encuentra en poder del deudor. Recuperar la cosa empeñada hace presumir que se soltó la garantía, no que se pagó la deuda.
Dónde hacerlo
La condonación ocurre entre acreedor y deudor; no hay ventanilla. Si se discute si hubo condonación, si fue voluntaria la entrega del documento o si la condonación es inoficiosa, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres saber es qué forma tiene que tener una condonación expresa, esta guía no lo dice: el Artículo 1171 lo manda a las reglas de la donación, que no leímos para este lote. Tampoco decimos cuándo una condonación es inoficiosa, por la misma razón, ni cómo tributa una deuda perdonada. Si tu caso es que aceptaron algo distinto en pago, eso es la dación en pago y tiene su guía; si es que las dos partes se deben, es la compensación. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por perdonada una deuda por un gesto ambiguo: la condonación tácita exige un comportamiento inequívoco.
- Hacer una condonación expresa sin ajustarse a las formas de la donación.
- Devolverle al deudor el documento privado del crédito sin querer renunciar a la acción.
- Creer que tener el documento no prueba nada: si está en poder del deudor, se presume entregado voluntariamente.
- Olvidar que esa presunción admite prueba en contrario.
- Pensar que perdonar la fianza o la prenda perdona la deuda: al condonar las accesorias, subsiste la principal.
- Ignorar que condonar la deuda principal sí extingue las obligaciones accesorias.
- Dejar la cosa pignorada en manos del deudor sin advertir que la prenda se presume condonada.
Preguntas frecuentes
Me devolvieron el pagaré, ¿la deuda quedó perdonada?
El Artículo 1172 dice que la entrega voluntaria al deudor del documento privado justificativo de un crédito implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra él. Y si el documento está en tu poder, se presume que te lo entregó voluntariamente, salvo prueba en contrario.
¿La condonación tiene que ser por escrito?
Puede ser expresa o tácita. La expresa debe ajustarse a las formas de la donación, que el Artículo 1171 invoca y esta guía no reproduce porque esas reglas están en otro lugar del Código que no leímos para este lote.
Si perdonan la deuda principal, ¿qué pasa con la fianza?
Se extingue con ella. El Artículo 1174 dice que la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias. Al revés no: condonar las accesorias deja subsistente la principal.
Recuperé la prenda, ¿qué se presume?
Que la prenda fue condonada. El Artículo 1175 lo presume cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se encuentra en poder del deudor. Eso libera la garantía, no la deuda principal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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