En resumen
Los testamentos suelen explicar por qué dejan lo que dejan: "a mi sobrino, que me cuidó", "a mi vecina, que salvó a mi perro". ¿Qué pasa si esa razón resultó falsa? El Artículo 1664 contesta al revés de lo que la gente supone: la invocación de un motivo falso no anula la designación de heredero o del legatario. La designación sobrevive. Solo cae en un caso, y ese caso exige dos cosas a la vez, las dos surgiendo del propio testamento: que la eficacia de la institución dependa completamente de la existencia del motivo invocado, y que el testador, de haber conocido la falsedad, no hubiera hecho la designación. Falta una de las dos y la herencia se queda donde está. El mismo artículo trata aparte el motivo ilícito, y lo trata de una forma que conviene leer despacio: la expresión de un motivo ilícito se considera no escrita. Lo que se borra es el motivo, no la designación; el artículo tacha la razón y no dice nada de tachar el legado. El Artículo 1666 le pide al testador lo obvio y añade una consecuencia: el testador identificará al instituido de la forma más clara, precisa e indudable, y se tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta. Y el Artículo 1667 salva los errores honestos: el error en la designación del instituido no vicia la institución, cuando del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca puede identificarse con certeza cuál es la persona designada. Fíjate en el contraste entre esos dos artículos y el 1664. Para el motivo falso, el Código se encierra en lo que surja del propio testamento. Para el nombre equivocado, admite expresamente prueba extrínseca. Mismo capítulo, tres artículos de distancia, dos fuentes de prueba distintas. Aquí se señala el contraste y no se saca conclusión de él.
¿Qué es?
Son los Artículos 1664, 1666 y 1667 del Código Civil de 2020: qué pasa cuando el testamento invoca un motivo falso o ilícito, cómo hay que identificar al instituido, y cuándo un error en el nombre no echa abajo la designación.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que esté redactando un testamento y quiera explicar sus razones, y cualquier heredero o legatario cuya designación se discuta por el motivo o por el nombre.
Requisitos
- La invocación de un motivo falso no anula la designación de heredero o del legatario.Verificado con la fuente oficial
- Solo la anula si del propio testamento surge que la eficacia dependía completamente del motivo y que el testador, de conocer la falsedad, no habría designado.Verificado con la fuente oficial
- La expresión de un motivo ilícito se considera no escrita.Verificado con la fuente oficial
- Se tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.Verificado con la fuente oficial
- El error en la designación no vicia la institución si del contexto del testamento o por prueba extrínseca se identifica con certeza a la persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla por defecto
Artículo 1664: la invocación de un motivo falso no anula la designación de heredero o del legatario.
Paso 2: La excepción pide dos cosas
Que la eficacia de la institución dependa completamente del motivo, y que el testador no hubiera designado de conocer la falsedad.
Paso 3: Y las dos del propio testamento
El artículo dice "del propio testamento surja". No manda a buscar fuera.
Paso 4: El motivo ilícito se borra
El mismo artículo: la expresión de un motivo ilícito se considera no escrita. Se borra el motivo, no la designación.
Paso 5: Identifica con claridad
Artículo 1666: el testador identificará al instituido de la forma más clara, precisa e indudable.
Paso 6: La persona incierta no cuenta
El mismo artículo la tiene por no escrita, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Paso 7: Pero el error de nombre se perdona
Artículo 1667: el error no vicia la institución si del contexto o por prueba extrínseca se identifica con certeza a la persona.
Paso 8: Dos estándares de prueba distintos
El 1664 se encierra en el propio testamento; el 1667 admite prueba extrínseca. Aquí se señala el contraste y no se concluye nada de él.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: dicen cómo se interpreta un testamento. El Código no dice aquí ante qué foro se discute un motivo falso, quién pesa la prueba extrínseca del Artículo 1667, ni dentro de qué plazo se puede plantear. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te deja algo "por haber cuidado a mi padre" y resulta que quien lo cuidó fue otra persona, el Artículo 1664 no tumba tu designación por sí solo. Para que caiga hacen falta dos cosas a la vez y las dos tienen que surgir del propio testamento: que la eficacia de la institución dependiera completamente de ese motivo, y que el testador, sabiendo la verdad, no te hubiera designado. Si solo se cumple una, la designación se mantiene. Distinto es el motivo ilícito: ahí el artículo no anula nada, sino que tiene la expresión del motivo por no escrita. Lo que desaparece es la frase. Si lo que falla es el nombre —te escribieron mal el apellido, te confundieron con un primo—, el Artículo 1667 te ampara si del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca se puede identificar con certeza a quién se refería. Y si el testamento nombra a alguien que no se puede identificar de ninguna manera, el Artículo 1666 tiene esa institución por no escrita, a menos que por algún evento pueda resultar cierta. El Código no define qué es un motivo ilícito, no dice qué prueba extrínseca vale ni quién la pesa, y no dice qué pasa con los bienes de una institución que se tiene por no escrita. Nada de eso se inventa aquí. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que una razón falsa tumba la herencia: el Artículo 1664 dice que no la anula.
- Aplicar la excepción con una sola de las dos condiciones: el artículo las exige juntas.
- Buscar la prueba de esas condiciones fuera del testamento: el artículo pide que surjan del propio testamento.
- Creer que el motivo ilícito anula la designación: el artículo tiene por no escrita la expresión del motivo.
- Dar por perdida la herencia porque escribieron mal tu nombre: el Artículo 1667 salva el error identificable.
- Creer que para ese error solo vale el texto del testamento: el Artículo 1667 admite prueba extrínseca.
- Nombrar en el testamento a una persona incierta: el Artículo 1666 la tiene por no escrita salvo que algún evento la haga cierta.
- Esperar que estos artículos digan quién decide y en qué plazo: no lo dicen.
Preguntas frecuentes
El testamento da una razón que es falsa. ¿Pierdo lo que me dejó?
El Artículo 1664 dice que la invocación de un motivo falso no anula la designación, salvo que del propio testamento surjan las dos condiciones que él fija.
¿Y si el motivo es ilícito?
El mismo artículo dice que la expresión de un motivo ilícito se considera no escrita. Lo que se borra es el motivo.
Escribieron mal mi nombre en el testamento. ¿Qué pasa?
El Artículo 1667 dice que el error no vicia la institución cuando del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca puede identificarse con certeza a la persona designada.
¿Vale dejarle la herencia a una persona sin identificar?
El Artículo 1666 tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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