En resumen
Esta vía es nueva: la Ley 104-2026 añadió a la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos los Artículos 18 al 28, que crean una orden de protección específica. Puede solicitarla cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional que haya sido víctima, esté siendo víctima o esté amenazada de ser víctima de actos de negligencia, hostigamiento, maltrato físico o psicológico, coacción, intimidación, descuido, abuso, abuso sexual, amenazas, explotación financiera en cualquiera de sus modalidades, o conducta constitutiva de delito, cometidos en su contra por cualquier persona natural o jurídica. La ley dice expresamente que se puede peticionar sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación. El procedimiento se puede comenzar mediante petición verbal o escrita, dentro de un caso pendiente entre las partes, o a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal o como condición de probatoria. Radicada la petición, el tribunal cita a las partes a una vista dentro de un término que no excederá de cinco (5) días, y puede emitir la orden de forma ex parte —provisional— cuando la notificación previa provocaría el daño que se busca prevenir o cuando hay probabilidad sustancial de riesgo inmediato. Violar la orden a sabiendas es delito grave: reclusión por término fijo de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas, y los tribunales vienen obligados a imponer supervisión electrónica si conceden sentencia suspendida.
¿Qué es?
Es una orden judicial que el Tribunal de Primera Instancia expide cuando determina que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima, está siendo víctima o que existe una amenaza real de que pueda serlo. Lo que la orden puede incluir está enumerado en el Artículo 18 y va más allá de "que no se acerque": ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que reclame sobre ella; abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar con hacer daño a la propiedad, a terceros, a pertenencias o posesiones de valor —incluyendo las mascotas—; abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria; pagar una pensión si procede en derecho; prohibirle disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria; medidas provisionales sobre la posesión y uso de la residencia y de bienes muebles comunes; pagar una indemnización económica por los daños causados; y ordenar al dueño de una institución, establecimiento residencial u hospitalario donde se encuentre la persona, o a su patrono, tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 20 abre la puerta a cinco tipos de peticionario. Cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional de dieciocho (18) años o mayor, para sí. Cualquier persona de dieciocho (18) años o mayor a favor de otra persona con impedimentos, cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia, o cuando no pueda solicitarla por sí misma. El padre o la madre a favor de un hijo menor de edad con impedimentos y los tutores legales a favor de su tutelado —y también la persona responsable del menor, el director escolar, el maestro, el cuidador, vecinos de la comunidad, un oficial del orden público, el Procurador de Menores, el Procurador de Asuntos de Familia, un fiscal, un funcionario autorizado por Familia, el trabajador social escolar, un líder recreativo o deportivo, o un líder espiritual o familiar, cuando adviertan una situación que ponga en riesgo la seguridad, bienestar o integridad del menor. Un agente del orden público. Y un funcionario público en defensa del bienestar de la persona. Además, un patrono puede solicitarla a favor de un empleado, visitante o cualquier otra persona con impedimentos que se encuentre en su lugar de trabajo. Cuando se pide a favor de otro, la ley exige que el peticionario haya presenciado los actos, o que la persona a favor de quien se solicita le haya confiado o revelado que es o ha sido víctima o está amenazada.
Requisitos
- Que la persona protegida tenga impedimentos o diversidad funcional y haya sido, esté siendo o esté amenazada de ser víctima de alguna de las causas que la ley lista.Verificado con la fuente oficial
- Si pides a favor de otra persona: haber presenciado los actos, o que esa persona te haya confiado o revelado que es o ha sido víctima o está amenazada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: No esperes a poner una denuncia
El Artículo 18 lo dice sin condiciones: se podrá peticionar esta orden de protección sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación. Es la barrera que detiene a más gente y la ley la quita expresamente.
Paso 2: Ve al Tribunal de Primera Instancia y pide el formulario
Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia puede dictar esta orden, y toda orden puede ser revisada en cualquier sala de superior jerarquía. El procedimiento se puede comenzar mediante la radicación de una petición verbal o escrita. La ley ordena a la Administración de los Tribunales tener disponibles en la Secretaría formularios sencillos, diseñados para que se pueda consignar la información, circunstancias y datos que justifican la orden, y proveer la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.
Paso 3: Pide lo que necesitas, no solo distancia
La lista del Artículo 18 incluye el desalojo de la residencia compartida —independientemente del derecho que la otra parte reclame sobre ella—, la prohibición de disponer de los bienes de la persona protegida, el pago de una indemnización económica por los daños causados (que puede cubrir mudanza, reparaciones, gastos legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y asistencia tecnológica), y órdenes dirigidas al dueño de la institución o al patrono para garantizar el cumplimiento. Si el caso es de explotación financiera y hay un negocio de por medio, la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al tribunal, con una multa de veinte (20) dólares diarios si no lo radica.
Paso 4: Si hay riesgo inmediato, pide la orden ex parte
El tribunal puede emitir la orden sin oír antes a la otra parte si se hicieron gestiones diligentes para notificarla sin éxito; si existe la probabilidad de que notificar antes provoque el daño que se intenta prevenir; o si el peticionario demuestra a satisfacción del tribunal que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato. Esa orden es provisional: el tribunal notifica de inmediato a la otra parte, le da oportunidad de oponerse y señala vista dentro de los próximos cinco días, donde puede dejarla sin efecto, modificarla o extenderla.
Paso 5: Guarda la orden y la guía que viene con ella
Toda orden debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y su periodo de vigencia, las determinaciones del tribunal, los remedios ordenados, y notificar expresamente que cualquier violación constituirá desacato, con posible reclusión, multa o ambas. Junto a la orden, el tribunal entrega al peticionario una guía de recomendaciones sobre medidas cautelares. Copia de la orden queda archivada en la secretaría del tribunal, que provee copia al peticionario y, a petición, a las partes o personas interesadas. Después de notificada a la otra parte, en no más de veinticuatro (24) horas se te notifica el diligenciamiento personalmente, por correo, por correo electrónico o por mensaje de texto al número que autorices.
Dónde hacerlo
Tribunal de Primera Instancia: cualquier juez puede dictar la orden. La Secretaría de los Tribunales debe tener los formularios sencillos y darte la ayuda y orientación para llenarlos y presentarlos. Si la petición involucra a un menor de edad, además hay que notificar al Departamento de la Familia, a fin de fortalecer la coordinación interagencial y reconocer su condición de parte con interés en el procedimiento.
Cuánto tarda
Radicada la petición, el tribunal cita a vista dentro de un término que no excederá de cinco (5) días. Si la orden se expide ex parte, la vista para extenderla o anularla se señala dentro de los cinco (5) días siguientes. El diligenciamiento se notifica a la parte peticionaria dentro de las veinticuatro (24) horas.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos: el formulario, la sala exacta, el horario y si hay algún arancel. La ley ordena a la Administración de los Tribunales tener formularios sencillos disponibles y al Artículo 28 atemperar reglamentos y formularios, pero no leímos esos reglamentos y no inventamos un trámite. Lo que sí puedes llevar por escrito el mismo día: quién es la persona protegida, qué pasó, cuándo, quién lo hizo y por qué crees que hay riesgo. Dos advertencias del propio texto. La incomparecencia de una persona debidamente citada al amparo de esta ley conlleva pena por desacato al tribunal. Y violar la orden a sabiendas es delito grave con pena de reclusión por término fijo de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal, y con supervisión electrónica obligatoria si se concede cualquier tipo de sentencia suspendida. Aparte de la orden, la Ley 104-2026 tipificó delitos: maltrato con pena fija de diez (10) años; maltrato agravado con doce (12) años cuando median circunstancias como penetrar en la morada, causar grave daño corporal, usar arma mortífera, cometerlo ante menores, hacerlo tras mediar una orden de protección o contra una mujer con impedimentos embarazada; maltrato mediante amenaza con seis (6) años; maltrato mediante restricción de la libertad con cinco (5) años; y maltrato mediante negligencia con dos (2) años, que sube a tres (3) si lo comete el operador de un establecimiento y hasta $10,000 de multa si el establecimiento es una persona jurídica.
Errores comunes
- Esperar a radicar una denuncia policial primero: la ley dice expresamente que no hace falta.
- Creer que solo la propia persona puede pedirla; el Artículo 20 permite a familiares, vecinos, personal escolar, agentes, funcionarios y hasta patronos.
- Pedir solo que no se acerque, cuando la ley permite desalojo, prohibición de disponer de bienes e indemnización.
- No pedir la orden ex parte cuando hay riesgo inmediato o cuando notificar antes provocaría el daño.
- No comparecer a la vista tras ser citado: conlleva pena por desacato.
- Olvidar notificar al Departamento de la Familia cuando la petición involucra a un menor.
- Asumir que un resumen de la Ley 238-2004 anterior a junio de 2026 incluye este remedio: no existía.
Preguntas frecuentes
¿Necesito poner una denuncia primero?
No. El Artículo 18 dispone expresamente que se podrá peticionar esta orden de protección sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.
¿Puedo pedirla por mi hermano, que no puede hacerlo solo?
Sí. Cualquier persona de dieciocho años o mayor puede solicitarla a favor de otra persona con impedimentos o diversidad funcional cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia, o cuando no pueda solicitarla por sí misma. La ley pide que hayas presenciado los actos, o que él te haya confiado o revelado que es o ha sido víctima o está amenazado.
¿Cuánto tarda la vista?
Radicada la petición, el tribunal expide citación a las partes bajo apercibimiento de desacato para comparecer a una vista dentro de un término que no excederá de cinco (5) días. Si la orden se expidió ex parte, la vista para dejarla sin efecto, modificarla o extenderla se señala dentro de los cinco días siguientes a haberse expedido.
¿Qué pasa si la violan?
Toda persona que a sabiendas viole una orden de protección será castigada como delito grave, con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. Además, los tribunales vienen obligados a imponer supervisión electrónica de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida.
¿Sirve si el maltrato es en una institución o en el trabajo?
Sí. La orden puede dirigirse al dueño o encargado de una institución, establecimiento residencial u hospitalario donde se encuentre la persona, y al patrono, para que tomen las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento. Y un patrono puede solicitar la orden a favor de un empleado, visitante o cualquier otra persona con impedimentos que esté en su lugar de trabajo, sin que pierda ese derecho porque la persona haya abandonado el trabajo para evitar ser víctima.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
- Rama Judicial de Puerto Rico
Rama Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
23 de agosto de 2026
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