En resumen
Cuando el causante repartió en vida más de lo que podía, la ley no anula las donaciones: las reduce. El Artículo 1791 dice quién puede pedirlo y lo dice en dos frases. La primera: solo el legitimario puede solicitar la reducción de las liberalidades inoficiosas. La segunda es la que sorprende: el donatario, el legatario y el acreedor del causante no pueden solicitar la reducción ni aprovecharse de ella. El acreedor queda fuera dos veces. Ni la pide, ni se beneficia si la pide otro. El Artículo 1792 fija el orden. Primero manda lo que haya dispuesto el causante. En lo no previsto por él, se reducen primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata. Si con eso no basta, se reducen las liberalidades entre vivos, desde la fecha más reciente hasta la más remota, y las de la misma fecha a prorrata. Léelo despacio: el orden de las donaciones en vida es al revés del calendario. La última que hizo es la primera que cae, y la más vieja es la última que se toca. El Artículo 1793 abre dos salidas. Una: la reducción puede evitarse pagando en dinero lo que le correspondería percibir al legitimario solicitante. Quien recibió la casa puede quedarse con la casa si paga. Dos: si quien sufre la reducción recibió varios bienes, tiene derecho a determinar cuáles de ellos son objeto de la reducción, siempre que cubra el valor solicitado. La elección es suya, no del que reclama. El Artículo 1794 resuelve el bien que no se puede partir: en la reducción de una liberalidad por causa de muerte cuyo objeto no admite una cómoda división, el bien queda para quien tiene una participación que exceda la mitad, y la diferencia debe pagarse en dinero. Fíjate en que habla solo de liberalidades por causa de muerte; del bien indivisible donado en vida no dice nada, y aquí tampoco. Y el Artículo 1795 cierra el capítulo con una preferencia, no con una orden: en la partición de la herencia se favorece la igualdad entre los coherederos, mediante la formación de lotes o mediante la adjudicación a cada uno de cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
¿Qué es?
Son los Artículos 1791 a 1795 del Código Civil de 2020: quién puede pedir que se reduzcan las liberalidades inoficiosas, en qué orden caen, cómo se practica la reducción y qué pasa con el bien que no se puede partir.
¿Quién puede hacerlo?
Solo el legitimario puede solicitar la reducción. El donatario, el legatario y el acreedor del causante no pueden pedirla ni aprovecharse de ella.
Requisitos
- Solo el legitimario puede solicitar la reducción de las liberalidades inoficiosas.Verificado con la fuente oficial
- El donatario, el legatario y el acreedor del causante no pueden solicitarla ni aprovecharse de ella.Verificado con la fuente oficial
- Se reduce en el orden dispuesto por el causante; en lo no previsto, primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata.Verificado con la fuente oficial
- Si eso no basta, se reducen las liberalidades entre vivos desde la fecha más reciente hasta la más remota, y las de la misma fecha a prorrata.Verificado con la fuente oficial
- La reducción puede evitarse pagando en dinero lo que le correspondería percibir al legitimario solicitante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba quién puede pedirla
Artículo 1791: solo el legitimario. El donatario, el legatario y el acreedor del causante no pueden.
Paso 2: El acreedor queda fuera dos veces
El mismo artículo dice que tampoco puede aprovecharse de la reducción que pida otro.
Paso 3: Primero, lo que dijo el causante
Artículo 1792: las liberalidades inoficiosas se reducen en el orden dispuesto por el causante.
Paso 4: Luego, las de por causa de muerte
En lo no previsto, se reducen primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata.
Paso 5: Después, las donaciones en vida, al revés
Si lo anterior no es suficiente, desde la fecha más reciente hasta la más remota. La última donación cae primero.
Paso 6: Las del mismo día, a prorrata
El mismo artículo lo resuelve así para las liberalidades de igual fecha.
Paso 7: Se puede evitar pagando
Artículo 1793: pagando en dinero lo que le correspondería percibir al legitimario solicitante.
Paso 8: Y quien la sufre escoge qué se reduce
El mismo artículo: si recibió varios bienes, tiene derecho a determinar cuáles son objeto de la reducción, siempre que cubra el valor solicitado.
Paso 9: El bien que no se puede partir
Artículo 1794, y solo para liberalidades por causa de muerte: queda para quien tiene una participación que exceda la mitad, y la diferencia se paga en dinero.
Paso 10: La preferencia de cierre
Artículo 1795: en la partición se favorece la igualdad, mediante lotes o adjudicando cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Dónde hacerlo
El Capítulo III no dice ante qué foro se solicita la reducción, con qué escrito ni con qué arancel, y tampoco fija un plazo para pedirla. Aquí no vas a encontrar ninguna de esas cuatro cosas, porque el Código no las publica en estos artículos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el causante donó tanto en vida que a los legitimarios no les queda su parte, la herramienta es la reducción y solo un legitimario puede activarla: el Artículo 1791 excluye expresamente al donatario, al legatario y al acreedor del causante, y a este último lo excluye incluso de aprovecharse de la reducción que pida otro. El orden importa mucho más de lo que parece. El Artículo 1792 respeta primero lo que el causante haya dispuesto; a falta de eso, tumba primero los legados y demás liberalidades por causa de muerte, a prorrata, y solo después entra en las donaciones en vida, empezando por la más reciente. Si te donaron algo hace quince años y a otro hace dos, la de hace dos cae primero. Quien sufre la reducción no está obligado a devolver la cosa: el Artículo 1793 le deja pagar en dinero lo que le correspondería percibir al legitimario, y si recibió varios bienes, es él quien escoge cuáles se reducen, siempre que cubra el valor. Dos huecos que esta guía no rellena. El Código no define qué hace inoficiosa a una liberalidad, ni aquí ni en ningún otro artículo. Y el Artículo 1794, el del bien que no admite cómoda división, habla solo de liberalidades por causa de muerte: del bien indivisible donado en vida no dice nada, y tampoco dice qué pasa si ninguna participación excede la mitad. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que un acreedor del causante puede pedir la reducción: el Artículo 1791 se lo prohíbe, y también le prohíbe aprovecharse de ella.
- Pensar que el donatario puede pedirla para reacomodar el reparto: el mismo artículo lo excluye.
- Reducir primero las donaciones más viejas: el Artículo 1792 va de la fecha más reciente a la más remota.
- Empezar por las donaciones en vida: primero caen las liberalidades por causa de muerte, a prorrata.
- Ignorar el orden que fijó el causante: el Artículo 1792 lo pone por delante de todo lo demás.
- Creer que hay que devolver el bien: el Artículo 1793 permite evitar la reducción pagando en dinero.
- Pensar que el legitimario escoge qué bien se reduce: lo escoge quien sufre la reducción.
- Aplicar el Artículo 1794 a una donación en vida: ese artículo habla solo de liberalidades por causa de muerte.
- Leer el Artículo 1795 como una obligación de repartir partes idénticas: dice que se favorece la igualdad.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir que se reduzca una donación?
El Artículo 1791 dice que solo el legitimario. El donatario, el legatario y el acreedor del causante no pueden solicitarla ni aprovecharse de ella.
¿En qué orden se reducen las donaciones?
Primero en el orden dispuesto por el causante; luego las de por causa de muerte a prorrata; y después las de en vida, desde la fecha más reciente hasta la más remota.
¿Tengo que devolver la casa que me donaron?
El Artículo 1793 permite evitar la reducción pagando en dinero lo que le correspondería percibir al legitimario solicitante.
¿Y si el bien no se puede dividir?
El Artículo 1794, para liberalidades por causa de muerte, deja el bien a quien tiene una participación que exceda la mitad y manda pagar la diferencia en dinero.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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