En resumen
En los contratos con prestaciones recíprocas se encuentra implícita la facultad de resolver extrajudicialmente el contrato por falta de cumplimiento de una obligación principal. No hace falta pactarla ni pedirle permiso al tribunal, pero el Código la sujeta a seis reglas. La parte incumplidora debe estar en mora. Debe requerírsele, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, que cumpla su obligación, incluyendo el daño moratorio. Las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes. La resolución opera al momento de vencer el requerimiento. La resolución produce el efecto previsto en este Código para la condición resolutoria cumplida. Y puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños. El artículo cierra extendiendo su alcance: estas reglas se aplican, en lo pertinente, incluso a los casos de imposibilidad de cumplimiento sobreviniente y no culpable. Dos cosas que el artículo no dice, y esta guía tampoco: cuánto plazo hay que dar en el requerimiento, y en qué consiste exactamente el efecto de la condición resolutoria cumplida, que está en otro lugar del Código.
¿Qué es?
Es el Artículo 1255 del Capítulo VI del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020. Reconoce que, en todo contrato con prestaciones recíprocas, la parte cumplidora puede darlo por resuelto por su cuenta si sigue el procedimiento que el propio artículo fija.
¿Quién puede hacerlo?
La parte cumplidora de un contrato con prestaciones recíprocas, cuando la otra falta al cumplimiento de una obligación principal y está en mora. Las mismas reglas se aplican, en lo pertinente, a la imposibilidad sobrevenida y no culpable.
Requisitos
- Que la falta sea de una obligación principal: la facultad implícita se abre por eso, no por cualquier incumplimiento.Verificado con la fuente oficial
- Que la parte incumplidora esté en mora.Verificado con la fuente oficial
- Requerirle que cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, incluyendo el daño moratorio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La facultad no hay que pactarla
El Artículo 1255 abre así: en los contratos con prestaciones recíprocas se encuentra implícita la facultad de resolver extrajudicialmente el contrato por falta de cumplimiento de una obligación principal. Implícita quiere decir que está ahí aunque el contrato no la mencione. Y extrajudicialmente, que no hace falta ir al tribunal para ejercerla.
Paso 2: Primero: que esté en mora
La regla (a) es la puerta de entrada: la parte incumplidora debe estar en mora. Cuándo empieza la mora lo decide otro capítulo del Código —por regla general, desde que se le exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, con cuatro excepciones—, y tiene guía propia en este sitio.
Paso 3: Segundo: el requerimiento con apercibimiento
La regla (b) es la que más se pasa por alto: debe requerirse a la parte incumplidora, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, que cumpla su obligación, incluyendo el daño moratorio. No basta con reclamar el cumplimiento: hay que advertir que si no cumple, el contrato se resuelve. Y el requerimiento incluye el daño moratorio, no solo la prestación.
Paso 4: Cuánto plazo dar: el artículo no lo dice
Y esta guía tampoco lo inventa. El Artículo 1255 exige el requerimiento y fija que la resolución opera al momento de vencerlo, pero no fija su duración. Cualquier cifra concreta que leas por ahí no sale de este artículo.
Paso 5: Lo ya cumplido no se deshace
La regla (c) protege lo hecho: las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes. Resolver no borra lo que ya se ejecutó de una parte y de la otra.
Paso 6: Cuándo queda resuelto
La regla (d) fija el instante: la resolución opera al momento de vencer el requerimiento. No hace falta una segunda carta ni una sentencia; el vencimiento es lo que la dispara.
Paso 7: Qué efecto tiene
La regla (e) remite: la resolución produce el efecto previsto en este Código para la condición resolutoria cumplida. Ese efecto está regulado en otro lugar del Código y no lo leímos para esta guía, así que aquí no vas a encontrar el detalle de las restituciones.
Paso 8: Resolver no cierra la puerta a reclamar
La regla (f) lo dice en seis palabras: puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños. Y el artículo cierra ampliando su alcance: estas reglas se aplican, en lo pertinente, incluso a los casos de imposibilidad de cumplimiento sobreviniente y no culpable.
Dónde hacerlo
El requerimiento se le hace directamente a la otra parte; la resolución no necesita autorización judicial. Al Tribunal de Primera Instancia se va si se discute que la resolución procediera, o para reclamar el cumplimiento y los daños que la regla (f) permite acumular. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es solo retener tu parte mientras el otro no cumple, no hace falta resolver: eso es la excepción de incumplimiento y tiene su guía. Si el contrato tiene cláusula penal o arras, mira esas guías, porque cambian lo que se puede cobrar. Si tu contrato es de consumo, de telecomunicaciones o de empleo, hay leyes especiales con reglas propias de cancelación que este artículo no sustituye. Esta guía no dice cuánto plazo dar en el requerimiento —el artículo no lo fija— ni explica el efecto de la condición resolutoria cumplida al que remite la regla (e): no lo leímos. El Código no publica arancel ni término para este artículo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar el contrato por resuelto sin que la otra parte esté en mora.
- Reclamar el cumplimiento sin apercibir de que, si no cumple, se resolverá el contrato.
- Olvidar incluir el daño moratorio en el requerimiento, que es lo que pide la regla (b).
- Resolver por un incumplimiento que no es de una obligación principal.
- Creer que hay que ir al tribunal: la facultad es extrajudicial y está implícita.
- Pretender deshacer lo ya cumplido: las prestaciones parcialmente cumplidas quedan firmes.
- Contar la resolución desde la carta y no desde el vencimiento del requerimiento.
- Pensar que resolver impide reclamar daños: la regla (f) permite el cumplimiento y el resarcimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar el contrato sin demandar?
En un contrato con prestaciones recíprocas, sí: la facultad de resolver extrajudicialmente está implícita por falta de cumplimiento de una obligación principal. Pero hay que cumplir las seis reglas del Artículo 1255, empezando por que la otra parte esté en mora y por el requerimiento con apercibimiento.
¿Cuánto plazo tengo que darle?
El Artículo 1255 no lo fija. Exige el requerimiento con apercibimiento y dice que la resolución opera al vencerlo, pero no fija su duración, y esta guía no inventa una cifra.
¿Qué pasa con lo que ya se cumplió?
Queda firme. La regla (c) dice que las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven.
¿Puedo pedir daños además de resolver?
Sí. La regla (f) dice que puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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