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Los actos del heredero aparente solo caen si él y el tercero fueron de mala fe

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El heredero aparente es quien posee la herencia a título sucesorio creyéndose o presentándose como heredero, aunque el derecho sea de otro. Cuatro artículos resuelven qué pasa con lo que hizo mientras tanto. El Artículo 1595 mira a su favor: si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a que el heredero se los reembolse. El artículo lo dice sin distinguir buena o mala fe, y esta guía lo reproduce tal cual sin importar la condición de buena fe que sí aparece en otro artículo. El Artículo 1596 va a los contratos de administración, y su palabra clave es una conjunción: los actos de administración del heredero aparente son válidos salvo cuando él y el tercero con quien contrata hayan actuado de mala fe. Dice "y", no "o". Si el heredero aparente iba de mala fe pero el tercero no lo sabía, el acto sigue valiendo. El Artículo 1597 cambia de terreno, de administrar a vender, y ahí sí exige buena fe: el heredero aparente de buena fe que haya enajenado bienes de la herencia solo tiene que restituir al heredero el precio o el bien que ha obtenido como contraprestación con la enajenación onerosa, o lo que haya adquirido con ellos, subrogándose en las acciones para reclamar el precio o el bien que aún se debe. Fíjate en lo que el artículo no cubre: no dice nada del que enajenó de mala fe, ni de la enajenación gratuita. Esta guía no rellena ese silencio. El Artículo 1598 cierra mirando al comprador: el heredero puede reivindicar los bienes de la herencia enajenados por el heredero aparente, salvo cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral. Esa excepción manda a la legislación registral, que no es el Código Civil, así que aquí se nombra el límite y no se describe.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1595 a 1598 del Código Civil de 2020: el reembolso al heredero aparente, la validez de sus actos de administración, qué restituye si vendió de buena fe y cuándo el heredero puede reivindicar lo vendido.

¿Quién puede hacerlo?

Quien poseyó una herencia creyéndose heredero, quien resultó ser el heredero verdadero, y quien contrató o compró a un heredero aparente.

Requisitos

  • Si el heredero aparente pagó obligaciones del causante con bienes que no venían de la herencia, tiene derecho a que el heredero se los reembolse.Verificado con la fuente oficial
  • Los actos de administración del heredero aparente son válidos salvo cuando él y el tercero con quien contrata hayan actuado de mala fe.Verificado con la fuente oficial
  • El heredero aparente de buena fe que enajenó bienes solo restituye el precio o el bien obtenido como contraprestación, o lo adquirido con ellos.Verificado con la fuente oficial
  • El heredero puede reivindicar los bienes enajenados por el heredero aparente, salvo cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién es el heredero aparente

    El Artículo 1592 lo describe como quien posee la herencia a título sucesorio y niega el derecho del peticionario. Estos cuatro artículos resuelven qué pasa con sus actos.

  2. Paso 2: Si pagó deudas del causante con su dinero

    Artículo 1595: tiene derecho a que el heredero se lo reembolse. El artículo lo dice sin distinguir buena o mala fe.

  3. Paso 3: Los contratos de administración valen

    Artículo 1596: los actos de administración del heredero aparente son válidos. Esa es la regla, la excepción viene después.

  4. Paso 4: Y la excepción pide mala fe en los dos

    Salvo cuando él y el tercero con quien contrata hayan actuado de mala fe. El Código escribe "y", no "o": con uno solo de mala fe el acto sigue siendo válido.

  5. Paso 5: Si vendió de buena fe

    Artículo 1597: solo tiene que restituir al heredero el precio o el bien que obtuvo como contraprestación con la enajenación onerosa. No el bien vendido.

  6. Paso 6: O lo que compró con ese dinero

    El mismo artículo añade "o con lo que haya adquirido con ellos". La restitución sigue el rastro de la contraprestación.

  7. Paso 7: Y cede las acciones de lo que aún se debe

    Cierre del 1597: subrogándose en las acciones para reclamar el precio o el bien que aún se debe. Si el comprador no acabó de pagar, el heredero ocupa ese lugar.

  8. Paso 8: Lo que el 1597 no cubre

    Habla solo del heredero aparente de buena fe y de la enajenación onerosa. No dice nada aquí del que enajenó de mala fe ni de la enajenación gratuita, y esta guía no lo supone.

  9. Paso 9: El heredero puede ir por el bien

    Artículo 1598: el heredero puede reivindicar los bienes de la herencia enajenados por el heredero aparente.

  10. Paso 10: Salvo si el comprador está protegido por el Registro

    Excepción del mismo artículo: cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral. Esos efectos no están en el Código Civil, así que esta guía nombra el límite sin describirlo.

Dónde hacerlo

Estos cuatro artículos no describen trámite ante agencia alguna y no nombran tribunal ni arancel. El Artículo 1598 remite a los efectos protectores de la fe pública registral, que son materia de la legislación registral y no del Código Civil: esta guía no los describe porque no leyó esa legislación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si contrataste con alguien que se presentaba como heredero y luego resultó no serlo, el Artículo 1596 salva tu contrato de administración salvo que los dos —él y tú— hubieran actuado de mala fe. La conjunción es "y": que él fuera de mala fe no basta para tumbar el acto si tú no lo sabías. Si lo que hubo fue una venta, el Artículo 1598 permite al heredero verdadero reivindicar el bien, con una excepción que manda fuera del Código: los efectos protectores de la fe pública registral. Aquí no vas a encontrar cuándo se aplican esos efectos, porque eso está en la legislación registral y no en esta fuente. Si tú fuiste el heredero aparente y pagaste deudas del causante de tu propio bolsillo, el Artículo 1595 te da derecho a que el heredero te lo reembolse. Y si vendiste de buena fe, el Artículo 1597 limita lo que devuelves al precio o a lo que obtuviste. Ese artículo no dice qué pasa si se vendió de mala fe ni si la enajenación fue gratuita. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Leer el Artículo 1596 como si dijera "o": hace falta mala fe en el heredero aparente y en el tercero.
  • Creer que todo lo que hizo el heredero aparente se cae: los actos de administración son válidos por regla.
  • Pensar que el heredero aparente de buena fe devuelve el bien vendido: el Artículo 1597 le hace restituir el precio o lo obtenido.
  • Olvidar la subrogación del 1597: el heredero ocupa su lugar para reclamar lo que aún se debe.
  • Buscar en el Artículo 1597 la regla del que vendió de mala fe o de la venta gratuita: no está ahí.
  • Dar por seguro que el heredero recupera el bien vendido: el Artículo 1598 exceptúa al adquirente protegido por la fe pública registral.
  • Esperar que el Código Civil explique esos efectos registrales: remite a otra legislación.
  • Suponer que el reembolso del Artículo 1595 solo aplica al heredero aparente de buena fe: el artículo no lo distingue.

Preguntas frecuentes

¿Valen los contratos que hizo el heredero aparente?

El Artículo 1596 dice que los actos de administración del heredero aparente son válidos salvo cuando él y el tercero con quien contrata hayan actuado de mala fe.

Vendió de buena fe un bien de la herencia. ¿Qué devuelve?

El Artículo 1597 dice que solo tiene que restituir al heredero el precio o el bien obtenido como contraprestación con la enajenación onerosa, o lo que haya adquirido con ellos, subrogándose en las acciones para reclamar lo que aún se debe.

¿Puede el heredero verdadero recuperar lo vendido?

El Artículo 1598 dice que puede reivindicar los bienes enajenados por el heredero aparente, salvo cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral.

Pagué deudas del causante creyéndome heredero. ¿Me lo devuelven?

El Artículo 1595 dice que si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a que el heredero se los reembolse.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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