En resumen
La Ley 81 de 26 de junio de 1964 dispone que, en todo lo que fuera pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos, o necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo las clínicas a beneficio de las personas a quienes por su condición económica limitada les estén prestando servicios legales gratuitos, esas personas quedan exentas del pago de toda clase de derechos, aranceles o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y para la expedición de certificaciones en todos los centros de Gobierno Estatal. La exención no se aplica a los derechos que se requiera cancelar en el otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad de escrituras otorgadas ante notario público. Las personas para quienes las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico tramiten acciones judiciales tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de los tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos, como si los derechos requeridos por ley hubieren sido satisfechos, y todo documento expedido conforme a esta ley tendrá el mismo valor legal como si se hubieran pagado. Los escritos judiciales y las solicitudes de certificaciones que se tramiten al amparo de esta ley deberán ser firmados por un abogado de las clínicas y llevar estampado el sello de éstas.
¿Qué es?
Es la exención de aranceles que va atada a estar siendo atendido por una clínica de asistencia legal de una escuela de derecho de Puerto Rico. Es distinta de la exención por indigencia que cubrimos aparte: aquella se pide mediante declaración jurada ante el Secretario del tribunal; esta la trae consigo el hecho de que la clínica te esté prestando servicios legales gratuitos por tu condición económica limitada, y el vehículo es la firma del abogado de la clínica y el sello de ésta en el escrito.
¿Quién puede hacerlo?
Las personas a quienes, por su condición económica limitada, las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico les estén prestando servicios legales gratuitos, en lo pertinente al desempeño de las funciones de la clínica y al trámite de los casos o asuntos en que estén interviniendo.
Requisitos
- Que una Clínica de Asistencia Legal de una Escuela de Derecho de Puerto Rico te esté prestando servicios legales gratuitos por tu condición económica limitada.Verificado con la fuente oficial
- Que el trámite sea pertinente al desempeño de las funciones de la clínica y al logro de sus objetivos, o necesario para el trámite del caso o asunto en que esté interviniendo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La exención va atada a la clínica, no a un trámite aparte
El texto es directo: las personas a quienes las clínicas, por su condición económica limitada, les estén prestando servicios legales gratuitos «quedan por la presente exentas» del pago. No describe una solicitud separada de exención: describe una condición y su consecuencia.
Paso 2: Qué cubre: procedimientos judiciales y certificaciones
La exención alcanza «toda clase de derechos, aranceles o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales, expedición de certificaciones en todos los centros de Gobierno Estatal». Nota el alcance: no es solo el tribunal, también las certificaciones en centros de gobierno estatal.
Paso 3: La excepción del Registro de la Propiedad
Es la única que trae el texto y conviene tenerla clara: la exención «no se aplicará a los derechos que se requiera cancelar en el otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad de escrituras otorgadas ante notario público». Si tu asunto pasa por escritura notarial e inscripción registral, esos derechos no están exentos por esta ley.
Paso 4: El tribunal te atiende como si hubieras pagado
La ley lo dice con esas palabras: tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de dichos tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos, «como si los derechos requeridos por ley hubieren sido satisfechos». Y todo documento expedido conforme a esta ley tendrá el mismo valor legal como si se hubieran pagado los derechos, aranceles, contribuciones o impuestos que exige la ley.
Paso 5: La forma: firma del abogado de la clínica y sello
Este es el mecanismo, y es lo que debes esperar ver en tus papeles: los escritos judiciales y las solicitudes de certificaciones de documentos públicos que se tramiten de acuerdo con esta ley deberán ser firmados por un abogado de las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico y llevar estampado el sello de éstas.
Dónde hacerlo
Esta exención se ejerce a través de la clínica de asistencia legal que lleve tu caso: es su abogado quien firma y su sello el que va estampado. Si no te atiende una clínica y aun así no puedes pagar los sellos, la ruta es la exención de aranceles por indigencia ante el Secretario del tribunal, que cubrimos en su propia guía, y los aranceles del tribunal están explicados en la guía correspondiente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Qué no resuelve esta ley. No dice cómo se entra a una clínica de asistencia legal, ni qué criterios económicos usa cada escuela de derecho para aceptar un caso, ni qué materias atiende cada clínica: eso lo fija cada institución y no lo leímos, así que no publicamos requisitos de admisión, formularios ni tiempos. La ley tampoco enumera los aranceles concretos ni sus cantidades. Y su única excepción expresa es la del Registro de la Propiedad para escrituras otorgadas ante notario público. Ojo con la relación entre esta guía y la de exención por indigencia: son dos rutas distintas hacia un resultado parecido, y esta no sustituye a aquella si ninguna clínica te está representando. Lo que no leímos: los reglamentos de la Rama Judicial sobre aranceles, ni las normas internas de las clínicas.
Errores comunes
- Buscar un formulario de exención: la ley ata la exención a estar siendo atendido por la clínica.
- Esperar que cubra el Registro de la Propiedad: la ley excluye esos derechos para escrituras ante notario.
- Pensar que solo cubre el tribunal: también la expedición de certificaciones en centros de Gobierno Estatal.
- Presentar un escrito sin la firma del abogado de la clínica y sin su sello: la ley exige ambos.
- Confundirla con la exención por indigencia: son rutas distintas, y esa aplica cuando no hay clínica.
- Asumir que la clínica acepta cualquier caso: los criterios los fija cada escuela de derecho.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir la exención por separado?
El texto no describe una solicitud separada. Dice que las personas a quienes las clínicas, por su condición económica limitada, les estén prestando servicios legales gratuitos «quedan por la presente exentas» del pago, y fija como forma que el escrito lo firme un abogado de la clínica y lleve su sello.
¿Qué queda fuera de la exención?
Los derechos que se requiera cancelar en el otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad de escrituras otorgadas ante notario público. Es la única excepción expresa del texto.
¿El tribunal me atiende igual sin pagar los sellos?
Sí: tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de los tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos, como si los derechos requeridos por ley hubieren sido satisfechos.
¿Y si ninguna clínica lleva mi caso?
Esta ley no te alcanza, porque ata la exención a estar recibiendo servicios legales gratuitos de una clínica. La otra vía es la exención de aranceles por indigencia mediante declaración jurada ante el Secretario del tribunal, que tratamos en guía aparte.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
- Rama Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
24 de agosto de 2026
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