En resumen
El Artículo 318 explica primero para qué sirve la representación: el negocio jurídico celebrado por el representante en nombre de la persona representada se imputa a esta y produce efecto directamente sobre ella y no sobre el representante, siempre que el representante actúe dentro de los límites de las facultades que le confieren la ley o el acto de apoderamiento. Y después pone la trampa que hay que conocer antes de firmar nada: si del negocio jurídico no resulta claramente que se obra en nombre de otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia. Tener el poder en el bolsillo no basta; el documento tiene que decirlo. El Artículo 319 delimita el terreno: cualquier negocio jurídico patrimonial y entre vivos puede otorgarse a través de un representante, salvo que sea personalísimo o que la ley disponga otra cosa, y los asuntos de familia y estado civil se rigen por sus propias disposiciones y, de manera supletoria, por este capítulo. Qué es personalísimo el artículo no lo define ni lo lista. El Artículo 320 tiene dos reglas que se usan a diario. La primera: la representación comprende las facultades conferidas e incluye los actos que sean necesarios para su ejecución, aunque no se expresen. La segunda mira hacia afuera: las limitaciones de las facultades, la extinción de la representación, su modificación y las instrucciones del representado son oponibles a terceros si estos tienen conocimiento de ellas, o si deberían haberlas conocido actuando con diligencia. Qué diligencia es esa, el artículo no lo dice. Y el Artículo 321 cierra con una sola línea: al concluir la representación, el representante debe rendir cuentas a la persona representada de los bienes recibidos.
¿Qué es?
Son los Artículos 318 a 321 del Código Civil de 2020: cómo se obliga a otro quien firma por él, qué se puede delegar, hasta dónde llegan las facultades y qué se le opone a un tercero.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que vaya a firmar por otra persona, cualquiera que haya dado un poder y cualquiera que contrate con un apoderado.
Requisitos
- El negocio celebrado en nombre del representado se le imputa a él y produce efecto directamente sobre él, no sobre el representante.Verificado con la fuente oficial
- El representante debe actuar dentro de los límites de las facultades que le confieren la ley o el acto de apoderamiento.Verificado con la fuente oficial
- Si del negocio no resulta claramente que se obra en nombre de otro, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.Verificado con la fuente oficial
- Cualquier negocio patrimonial y entre vivos puede otorgarse por representante, salvo que sea personalísimo o la ley disponga otra cosa.Verificado con la fuente oficial
- La representación incluye los actos necesarios para ejecutar las facultades conferidas, aunque no se expresen.Verificado con la fuente oficial
- Los límites, la extinción, la modificación y las instrucciones son oponibles al tercero que las conocía o debía conocerlas con diligencia.Verificado con la fuente oficial
- Al concluir la representación, el representante debe rendir cuentas de los bienes recibidos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Escríbelo en el documento
Artículo 318: si no resulta claramente que se obra en nombre de otro, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.
Paso 2: Comprueba que el negocio es delegable
Artículo 319: cualquier negocio patrimonial y entre vivos, salvo que sea personalísimo o la ley diga otra cosa.
Paso 3: Lee los límites del apoderamiento
Artículo 318: el representante debe celebrar el negocio dentro de las facultades que le dan la ley o el acto de apoderamiento.
Paso 4: Cuenta lo que va implícito
Artículo 320: la representación incluye los actos necesarios para ejecutar esas facultades, aunque no se expresen.
Paso 5: Si eres el tercero, averigua
El mismo artículo te opone los límites si los conocías o si debías conocerlos actuando con diligencia.
Paso 6: Rinde cuentas al terminar
Artículo 321: al concluir la representación, el representante debe rendir cuentas de los bienes recibidos.
Dónde hacerlo
Estos cuatro artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué es un negocio personalísimo ni da una lista. No dice qué diligencia le exige al tercero para averiguar los límites del poder, ni qué debe revisar. No dice qué hace falta en el papel para que resulte claramente que se obra en nombre de otro. Y el deber de rendir cuentas del Artículo 321 cabe en una línea: no fija plazo, ni forma, ni consecuencia por no rendirlas. Todo lo relativo al poder en sí —su forma, su alcance, la sustitución, la revocación y el poder duradero— vive en los Artículos 326 a 337 y en el capítulo del mandato, que este sitio cubre en la guía del poder notarial. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más caro de esta materia se comete en el momento de firmar, no antes. El Artículo 318 dice que si del negocio no resulta claramente que se obra en nombre de otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia. Poner solo tu firma al pie de una compra, un contrato o un pagaré que hiciste para tu madre, tu socio o tu cliente te deja a ti dentro del negocio, aunque el poder exista y esté perfecto. La costumbre de escribir a quién representas y en virtud de qué documento no es formalismo: es exactamente lo que el artículo pide. Del otro lado, si eres quien contrata con un apoderado, el Artículo 320 te pone una carga que conviene tomarse en serio: los límites del poder, su extinción, sus modificaciones y hasta las instrucciones del representado te son oponibles si las conocías o si debías conocerlas actuando con diligencia. El artículo no te dice qué revisar, pero sí te dice que no basta con alegar que no sabías. Pedir el documento del poder y leer hasta dónde llega es lo mínimo. Si eres el representado, dos cosas: primero, las facultades que diste arrastran los actos necesarios para ejecutarlas aunque no los escribieras, así que el poder alcanza más de lo que literalmente dice; y segundo, cuando la representación termine, el Artículo 321 te da derecho a que te rindan cuentas de los bienes recibidos, sin que el Código diga cuándo ni cómo. Y si el asunto es de familia o de estado civil, el Artículo 319 te manda primero a las disposiciones específicas de esa materia; este capítulo solo entra de manera supletoria. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Firmar sin decir en el documento que obras en nombre de otro: el Artículo 318 te deja dentro del negocio.
- Creer que basta con tener el poder: el artículo mira lo que dice el negocio, no lo que llevas en el bolsillo.
- Pensar que todo se puede delegar: el Artículo 319 excluye los negocios personalísimos.
- Buscar en el Artículo 319 la lista de lo personalísimo: no la da.
- Leer el poder al pie de la letra y nada más: el Artículo 320 le añade los actos necesarios para ejecutarlo.
- Contratar con un apoderado sin mirar el poder: los límites te son oponibles si debías conocerlos con diligencia.
- Alegar que no sabías de una limitación evidente: el artículo también cuenta lo que debías haber conocido.
- Cerrar la representación sin rendir cuentas de los bienes recibidos: el Artículo 321 lo exige.
Preguntas frecuentes
Firmé por mi madre pero no lo puse. ¿Quedo yo obligado?
El Artículo 318 dice que si del negocio no resulta claramente que se obra en nombre de otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.
¿El poder cubre cosas que no menciona?
El Artículo 320 incluye los actos que sean necesarios para ejecutar las facultades conferidas, aunque no se expresen.
No sabía que el poder estaba limitado. ¿Me afecta?
El Artículo 320 opone las limitaciones al tercero que las conocía o que debería haberlas conocido actuando con diligencia.
¿Puedo delegar cualquier asunto?
El Artículo 319 permite cualquier negocio patrimonial y entre vivos, salvo que sea personalísimo o la ley disponga otra cosa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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El silencio de quien debía ratificar se entiende como una negativa
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El Artículo 350 del Código Civil de 2020 convierte el cumplimiento total o parcial en confirmación tácita, y el 351 extingue con ella la acción.
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Ningún cónyuge puede atribuirse la representación del otro sin permiso expreso
El Artículo 402 del Código Civil de 2020 exige que la representación entre cónyuges se confiera expresamente, por autoridad judicial o por ley.