En resumen
El contrato queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa, salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne o cuando se pacta una condición suspensiva. El momento exacto lo fija el Artículo 1238: existe consentimiento por el concurso de la oferta y de la aceptación cuando el oferente recibe la aceptación; y el contrato se considera celebrado en el lugar en que se hizo la oferta aceptada, salvo pacto distinto. La oferta es el acto jurídico unilateral, dirigido a una persona determinable, que contiene los elementos necesarios para la existencia del contrato propuesto, o el medio para establecerlos; si le falta alguno y no prevé el medio para establecerlo, el acto se considera invitación a ofertar. La oferta es revocable libremente, excepto si el oferente se obligó a mantenerla durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición; la revocación debe comunicarse antes de que se acepte, y la oferta revocada en forma intempestiva da lugar a responsabilidad precontractual. La aceptación es un acto unilateral, puro y simple; si la oferta se hizo por un medio que admite respuesta inmediata, debe aceptarse inmediatamente; y proponer modificaciones no es aceptar, sino hacer una nueva oferta al primer oferente. La aceptación puede revocarse a través de un medio más rápido que el usado para comunicarla. Y la oferta caduca al vencer el plazo o cumplirse la condición, o por el rechazo de quien la recibe.
¿Qué es?
Es el Capítulo II del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1237 a 1243. Regula el consentimiento: cómo nace un contrato, en qué momento y en qué lugar, y qué se puede hacer con una oferta o una aceptación antes de que el trato quede cerrado.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que haga o reciba una oferta de contrato. Las reglas ceden cuando la ley exige una formalidad solemne, cuando se pacta una condición suspensiva o cuando las partes acuerdan otra cosa sobre el lugar de celebración.
Requisitos
- Que la oferta contenga los elementos necesarios para la existencia del contrato propuesto, o el medio para establecerlos: si no, es solo una invitación a ofertar.Verificado con la fuente oficial
- Que la revocación de la oferta se comunique al eventual aceptante antes de que se acepte.Verificado con la fuente oficial
- Que la aceptación sea pura y simple: proponer modificaciones no acepta, hace una oferta nueva.Verificado con la fuente oficial
- Para revocar la aceptación, usar un medio más rápido que el utilizado inicialmente para comunicarla.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo queda hecho el contrato
El Artículo 1237 lo fija: el contrato queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa. Con dos excepciones: cuando se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne, y cuando se pacta una condición suspensiva.
Paso 2: El instante exacto: cuando el oferente recibe
El Artículo 1238 no deja margen: existe consentimiento por el concurso de la oferta y de la aceptación cuando el oferente recibe la aceptación. No basta con enviarla. Y sobre el sitio: el contrato se considera celebrado en el lugar en que se hizo la oferta aceptada, salvo pacto distinto.
Paso 3: Qué es una oferta y qué es solo un anuncio
El Artículo 1239 los separa: la oferta es el acto jurídico unilateral, dirigido a una persona determinable, que contiene los elementos necesarios para la existencia del contrato propuesto, o el medio para establecerlos. Y si carece de alguno de tales elementos y no prevé el medio para establecerlo, el acto se considera invitación a ofertar.
Paso 4: Retirar la oferta, y cuándo cuesta
El Artículo 1240 la deja libre por regla: la oferta es revocable libremente, excepto si el oferente se obligó a mantenerla durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición. La revocación debe comunicarse al eventual aceptante antes de que se acepte la oferta. Y añade la consecuencia: la oferta revocada en forma intempestiva da lugar a responsabilidad precontractual. Qué alcance tiene esa responsabilidad no lo mide este capítulo, y esta guía no lo inventa.
Paso 5: Aceptar de verdad
El Artículo 1241 define la aceptación como el acto jurídico unilateral, puro y simple, por el cual se presta conformidad a una oferta. Y pone un reloj cuando el canal lo permite: la aceptación de una oferta hecha por un medio que admite una respuesta inmediata debe efectuarse inmediatamente.
Paso 6: Contestar con cambios no es aceptar
La última frase del Artículo 1241 es la que más equívocos evita: el acto por el cual se proponen modificaciones a los términos de la oferta no constituye aceptación, sino una nueva oferta hecha al primer oferente. Los papeles se invierten: quien contestó pasa a ser el oferente.
Paso 7: Echarse atrás después de aceptar
El Artículo 1242 lo permite, con una condición de velocidad: la aceptación puede revocarse a través de un medio más rápido que el utilizado inicialmente para comunicarla al oferente. La idea es que la revocación llegue antes que la aceptación.
Paso 8: Cuándo se muere una oferta
El Artículo 1243 da dos causas: al vencer el plazo o cumplirse la condición que estableció el oferente, y por el rechazo de la persona a la que se dirige. Y cierra con una regla que evita sustos: la oferta y la aceptación no caducan por la muerte o la incapacidad del oferente o del aceptante, salvo cuando se trata de obligaciones personalísimas.
Dónde hacerlo
No hay ventanilla: la oferta y la aceptación se cruzan entre las partes. Si se discute si hubo contrato, cuándo o dónde se celebró, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres saber es si puedes cancelar un contrato ya cerrado, esto no es tu capítulo: hay leyes de consumo con ventanas propias de cancelación y guías propias en este sitio. Si el contrato exigía escritura, mira la guía de los contratos que deben constar por escrito, porque el Artículo 1237 exceptúa las formalidades solemnes. Esta guía no mide la responsabilidad precontractual que menciona el Artículo 1240 —el capítulo la nombra y no la cuantifica—, ni explica las leyes que imponen forma solemne a contratos concretos: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos, y el "inmediatamente" del Artículo 1241 es una regla de conducta entre las partes, no un término de servicio. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el contrato queda hecho al enviar la aceptación: existe consentimiento cuando el oferente la recibe.
- Tratar como oferta un anuncio al que le faltan elementos y no prevé el medio para establecerlos: es una invitación a ofertar.
- Revocar la oferta después de que ya la aceptaron: la revocación debe comunicarse antes.
- Revocar de golpe una oferta que uno se obligó a mantener durante un plazo o hasta una condición.
- Contestar "acepto, pero con estos cambios" y creer que hay contrato: eso es una oferta nueva.
- Dejar pasar el tiempo cuando la oferta se hizo por un medio que admite respuesta inmediata.
- Intentar revocar la aceptación por un medio igual o más lento que el usado para comunicarla.
- Dar por caducada una oferta por muerte o incapacidad de una de las partes: solo caduca así en las obligaciones personalísimas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo hay contrato?
Desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa, y el consentimiento existe cuando el oferente recibe la aceptación. Salvo que se requiera una formalidad solemne o se haya pactado una condición suspensiva.
¿Puedo retirar mi oferta?
Libremente, salvo que te hayas obligado a mantenerla durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición. Hay que comunicar la revocación antes de que la acepten, y una revocación intempestiva da lugar a responsabilidad precontractual.
Contesté aceptando pero con cambios, ¿hay trato?
No. El Artículo 1241 dice que proponer modificaciones a los términos de la oferta no constituye aceptación, sino una nueva oferta hecha al primer oferente.
Ya acepté y me arrepentí, ¿puedo revocar?
El Artículo 1242 lo permite a través de un medio más rápido que el utilizado inicialmente para comunicarla al oferente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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